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Teléfono móvil sobre una mesa blanca: amenazas por WhatsApp y redes sociales, abogado penalista en Madrid

Amenazas por WhatsApp o redes sociales: cuándo son delito y cómo denunciarlas

Recibir un mensaje que te amenaza —por WhatsApp, por correo, por redes sociales o por teléfono— genera miedo y, a menudo, dudas: ¿es delito?, ¿qué pruebas necesito?, ¿dónde denuncio? El Código Penal castiga las amenazas en los artículos 169 a 171, con penas que dependen de lo que se anuncia, de si se exige algo a cambio y de quién es la víctima.

Qué castiga el Código Penal

Conducta Pena
Amenazar con un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio…) exigiendo una cantidad o imponiendo una condición y consiguiéndola (artículo 169.1.º) Prisión de 1 a 5 años
La misma amenaza condicional, si no se consigue lo exigido Prisión de 6 meses a 3 años
Amenazar con un mal que constituya delito sin condición (artículo 169.2.º) Prisión de 6 meses a 2 años
Amenazar con un mal que no constituya delito, si es condicional y la condición no es una conducta debida (artículo 171.1) Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Exigir una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a la fama, el crédito o el interés (artículo 171.2) Prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega de todo o parte; de 4 meses a 2 años si no
Amenaza leve a otra persona (artículo 171.7) Multa de 1 a 3 meses; solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

Cuando se trata de las amenazas condicionales del artículo 169.1.º, las penas se imponen en su mitad superior si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos: es el caso de los mensajes de WhatsApp, los correos o los mensajes en redes sociales.

Si la amenaza leve se dirige a quien es o ha sido tu esposa o mujer ligada a ti por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva contigo, el Código prevé prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 171.4). Y si se amenaza con armas u otros instrumentos peligrosos a las demás personas del artículo 173.2, el artículo 171.5 prevé prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad.

Amenaza grave o leve: qué valoran los tribunales

La ley no fija una frontera numérica. Los tribunales valoran el contexto: el contenido concreto del mensaje, la credibilidad del mal anunciado, si se repite, la relación entre las personas, los antecedentes de conflicto y el medio empleado. Una frase dicha en un arrebato de ira, sin seriedad ni capacidad real de intimidar, puede no ser delito; un mensaje reiterado, concreto y creíble que anuncia un daño grave a ti o a tu familia sí puede serlo. Por eso cada caso necesita un análisis individual.

Figuras próximas: coacciones y acoso

  • Coacciones (artículo 172): impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a 24 meses, según la gravedad.
  • Acoso o «stalking» (artículo 172 ter): vigilar, perseguir, buscar la cercanía física o intentar contactar con una persona por cualquier medio, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, de modo que se altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses. Por regla general, solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada.

Cómo conservar las pruebas

  1. No borres nada. Conserva el chat completo, el número de teléfono o el perfil desde el que se envían los mensajes y las notas de voz.
  2. Haz capturas de pantalla que muestren el nombre o número, la fecha y la hora, y guarda copias de seguridad. Exporta la conversación si la aplicación lo permite.
  3. Conserva el teléfono. Si el denunciado impugna la autenticidad de los mensajes, quien los aporta puede tener que acreditar su origen e integridad, por ejemplo con una pericial informática (sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo).
  4. Valora un acta notarial del contenido y anota los testigos que hayan visto los mensajes o presenciado los hechos.
  5. No respondas con amenazas ni insultos. Puedes bloquear al remitente una vez guardadas las pruebas, y comunicar lo ocurrido a la plataforma.

Dónde y cómo denunciar

Puedes presentar la denuncia en una comisaría de Policía Nacional, en un puesto de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia, aportando las pruebas que hayas reunido. En nuestra guía de cómo y dónde presentar una denuncia explicamos qué debe contener. Importante: la amenaza leve solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada, así que si no denuncias no habrá procedimiento.

Después, según la gravedad, el asunto puede acabar en un juicio por delito leve o en un procedimiento por delito. Si la persona que te amenaza es tu pareja, expareja o un familiar, o temes por tu seguridad, solicita también una orden de protección o de alejamiento: la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, incluido el telemático, es una de las penas y medidas del artículo 48 del Código Penal. Si estás en una situación de violencia de género, consulta nuestra página de violencia de género.

Plazos

Los delitos leves prescriben al año; los demás delitos de amenazas, por regla general, a los cinco años (artículo 131 del Código Penal), con las interrupciones que prevé la ley. No esperes: las pruebas digitales se pierden con facilidad. Lo explicamos en la guía sobre la prescripción de los delitos.

Preguntas frecuentes

¿Un mensaje de WhatsApp es prueba válida?

Puede serlo, pero si la otra parte impugna su autenticidad habrá que acreditar el origen y la integridad del mensaje, normalmente con una pericial informática. Por eso conviene conservar el dispositivo y no borrar el chat.

¿Qué pasa si me amenazan desde un perfil falso?

Denuncia igualmente aportando las capturas y los datos de contacto del perfil. La investigación policial y judicial puede requerir a la plataforma los datos necesarios para identificar al autor.

¿Y si fue «en broma» o en una discusión?

Los tribunales valoran la seriedad y la credibilidad de la amenaza en su contexto. Una frase pronunciada en un arrebato, sin capacidad real de intimidar, puede no ser delito; los mensajes reiterados y concretos sí pueden serlo.

Te defendemos si te amenazan o te acusan

En Pablo Morán Abogados preparamos la denuncia con las pruebas y te acompañamos en el procedimiento, o defendemos a quien ha sido acusado. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado penalista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado penalista en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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