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Llaves y maquetas de casas: reclamar la hipoteca referenciada al IRPH en Madrid

Hipoteca con IRPH: cuándo se puede reclamar y cómo se hace

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH en lugar del euríbor, seguramente has oído que se puede reclamar. La respuesta correcta es matizada: el IRPH no es ilegal y no todas las cláusulas IRPH son nulas, pero en algunos casos cabe discutir si el banco te informó adecuadamente. Esta guía explica qué ha dicho el Tribunal Supremo y qué conviene revisar, sin promesas de resultado.

Qué es el IRPH

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo de interés oficial que se utilizó como referencia en hipotecas a interés variable, sumándole un diferencial. Históricamente ha sido más alto que el euríbor, aunque los préstamos referenciados al IRPH solían llevar diferenciales más bajos. Los índices de bancos y de cajas de ahorros desaparecieron en noviembre de 2013 y se sustituyeron, salvo que el contrato previera otro índice sustitutivo, por el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito, conocido como IRPH Entidades (disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013).

Por qué se discute: el control de transparencia

La discusión no es si el índice es legal, sino si la cláusula que lo incorporó al contrato superó el control de transparencia que la normativa de protección de los consumidores exige en las condiciones generales que definen el precio del préstamo. Este ha sido el recorrido:

  • Diciembre de 2017. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS 669/2017) consideró que el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, por ser un índice oficial definido legalmente, aunque sí puede serlo la cláusula que lo incorpora; y entendió que en aquel caso el consumidor había sido informado de que era un elemento esencial del préstamo y de cómo se calculaba el interés (nota del CGPJ).
  • Marzo de 2020. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-125/18) declaró que estas cláusulas pueden someterse al control de transparencia y de abusividad, y que corresponde al juez nacional comprobar, en cada caso, si el banco informó de forma comprensible.
  • Julio de 2023 y diciembre de 2024. El TJUE volvió a pronunciarse en las sentencias de 13 de julio de 2023 (asunto C-265/22) y de 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23), que el Supremo ha tenido en cuenta.
  • Noviembre de 2025. El Pleno de la Sala Primera analizó, en dos sentencias (1590/2025 y 1591/2025), la validez de la cláusula de intereses remuneratorios referenciados al IRPH en préstamos hipotecarios suscritos por consumidores. Parte de que no cabe una solución unívoca: la validez depende de las circunstancias concretas de cada préstamo y de los hechos que se prueben en cada litigio. Y ofrece parámetros orientativos para hacer, primero, el control de transparencia (sentencia 1590/2025) y, solo si la cláusula no lo supera, el control de abusividad (sentencia 1591/2025) (nota del CGPJ).

Qué se revisa en tu hipoteca

Como la respuesta depende de los hechos probados, entre otras cuestiones suelen revisarse:

  • Si, antes de firmar, recibiste información clara sobre qué era el IRPH, cómo se calculaba y cómo había evolucionado, y si se te explicaron las alternativas (por ejemplo, el euríbor).
  • Si fuiste consciente de que la cláusula era un elemento esencial del préstamo, porque determina el precio.
  • Qué documentación recibiste y firmaste: la oferta vinculante o la información precontractual, la escritura y cualquier otro documento.
  • Qué índice concreto lleva tu contrato, cuándo se firmó, si eres consumidor y cuál es el diferencial.
  • Si el préstamo se ha novado, subrogado o refinanciado.

Qué puede conseguirse

Si el juez considera que la cláusula no superó el control de transparencia y es abusiva, las consecuencias dependen de lo que decida en el caso concreto: no hay una respuesta única ni una cifra tipo. Y si la cláusula supera el control, el contrato se mantiene tal como se firmó. Por eso conviene un análisis individual antes de dar ningún paso.

Cómo se reclama

  1. Reúne la documentación: la escritura del préstamo, la oferta vinculante o la información que recibiste, el cuadro de amortización, los recibos o extractos de intereses y cualquier novación posterior.
  2. Revisión individual: comprobamos si tu hipoteca lleva IRPH, de qué tipo, qué información se te dio y cuáles son tus perspectivas, con criterio realista.
  3. Reclamación al banco y MASC. Se suele empezar por una reclamación escrita a la entidad; además, desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento previo de negociación para que se admita una demanda civil (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Lee las guías sobre cómo reclamar al banco y al Banco de España y sobre el MASC.
  4. Demanda ante el juzgado de primera instancia si no hay solución, valorando antes el riesgo de costas.

Costas y riesgo

En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se imponen, como regla, a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En una materia tan casuística como esta, ese riesgo debe valorarse con realismo antes de demandar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo garantizado ganar?

No. El IRPH es un asunto en el que el resultado depende mucho de cada caso y de la prueba de transparencia, como ha recordado el propio Tribunal Supremo. Te damos una valoración honesta antes de dar cualquier paso.

¿Y si ya cancelé la hipoteca?

Cancelarla no impide, por sí solo, estudiar la reclamación, pero influye en lo que puede pedirse y obliga a revisar los plazos. Lo estudiamos con tu documentación.

¿Y si el préstamo era para mi negocio?

Las sentencias de 2025 se refieren a préstamos hipotecarios suscritos por consumidores. Si contrataste como autónomo o empresa para tu actividad, el análisis es distinto y debe verse caso por caso.

¿Cuánto tarda?

Depende de la respuesta del banco y del juzgado. Tras revisar tu documentación te damos una estimación realista.

Revisa tu hipoteca IRPH con Pablo Morán Abogados

En Pablo Morán Abogados, en Madrid, analizamos tu hipoteca IRPH con criterio realista. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de derecho bancario.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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