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Calculadora y billetes de euro: reclamar la cláusula suelo en Madrid

Cláusula suelo: cómo reclamar y recuperar todo lo pagado de más

La cláusula suelo impidió que miles de hipotecados se beneficiaran de las bajadas del euríbor y les hizo pagar cuotas más altas de lo que correspondía por el tipo variable. Si tu hipoteca la incluía y llegó a aplicarse, aunque hoy ya no te afecte, puedes reclamar lo que pagaste de más. Esta guía resume cuándo es nula, qué se recupera y cómo se reclama.

Qué es la cláusula suelo

Es cualquier estipulación de un préstamo o crédito con garantía hipotecaria a tipo variable que limita a la baja la variabilidad del tipo de interés (artículo 2.3 del Real Decreto-ley 1/2017). Por ejemplo, el préstamo se fija en euríbor más un diferencial, pero con un tipo mínimo del 3,5 %: si el euríbor más el diferencial queda por debajo, pagas igualmente el 3,5 %. El «suelo» se aplicó mientras el euríbor estuvo por debajo del tipo mínimo pactado.

¿Es nula?

No lo es por el mero hecho de existir. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, entendió que es una condición general de la contratación que solo es válida si el consumidor pudo conocer y comprender su alcance económico y jurídico: es el llamado control de transparencia. La ley exige que las cláusulas no negociadas individualmente sean claras, accesibles y de buena fe (artículo 80.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y declara nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores (artículo 83).

Suelen apuntar a una falta de transparencia circunstancias como que la cláusula quedara oculta entre abundante información financiera, que no se entregaran simulaciones de cómo variaría la cuota con distintos tipos de interés, que se presentara junto a un «techo» muy alto que daba apariencia de compensación o que no se explicara con claridad que el suelo impediría bajar la cuota aunque el euríbor cayera.

¿Cuánto puedo recuperar?

El Supremo limitó en 2013 los efectos de la nulidad a los pagos posteriores al 9 de mayo de 2013, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, declaró que esa limitación en el tiempo es contraria a la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, y el Pleno del Supremo adaptó su doctrina en febrero de 2017: los efectos restitutorios se retrotraen a la fecha de firma del préstamo. En la práctica, se te devuelve la diferencia entre lo que pagaste con el suelo y lo que habrías pagado sin él desde que empezó a aplicarse, con los intereses correspondientes.

Si ya existe una sentencia firme que solo te devolvió lo pagado desde mayo de 2013, no puede reabrirse por la sentencia europea posterior: el Supremo rechazó en 2017 revisar esas sentencias por respeto a la cosa juzgada.

Cómo se reclama

  1. Reúne la documentación: escritura de la hipoteca y de sus novaciones, oferta vinculante, cuadros de amortización y recibos, para comprobar si el suelo llegó a aplicarse y desde cuándo.
  2. Reclamación extrajudicial (Real Decreto-ley 1/2017). Las entidades deben ofrecer un sistema de reclamación previa voluntario y gratuito para el consumidor. El banco debe calcular la cantidad a devolver, con los intereses, y desglosarla; el plazo máximo para llegar a un acuerdo y poner el dinero a tu disposición es de tres meses desde la reclamación (artículo 3 y disposición adicional tercera). El procedimiento se da por concluido sin acuerdo si el banco rechaza la solicitud, si pasan los tres meses sin comunicación, si no estás de acuerdo con el cálculo o si no se te paga lo ofrecido. Mientras se tramita, las partes no pueden ejercitar entre sí acciones judiciales o extrajudiciales sobre el mismo objeto (artículo 3.6).
  3. Acuerdo o demanda. Si aceptas el cálculo, el banco devuelve el efectivo. Puedes pactar una medida compensatoria distinta del dinero solo con información suficiente, y la aceptación debe constar de forma manuscrita y en documento aparte (disposición adicional segunda). Si no hay acuerdo, puedes demandar: si rechazas la oferta y obtienes después una sentencia más favorable que ella, las costas se imponen al banco (artículo 4.1); en lo demás rige la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acuerdos con el banco para rebajar el suelo o renunciar a reclamar

Muchos bancos ofrecieron novaciones que rebajaban el suelo a cambio de que el cliente renunciara a reclamar. Esa renuncia no es válida automáticamente: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18, Ibercaja) ha declarado que solo puede tenerse en cuenta si, al renunciar, el consumidor conocía el carácter no vinculante de la cláusula y las consecuencias de su renuncia, es decir, si el acuerdo cumplió el requisito de transparencia. Revisa qué te explicaron, qué cálculos te entregaron y qué cantidad dejabas de reclamar.

Plazos: ¿puedo reclamar todavía?

La nulidad de una cláusula abusiva puede declararse sin límite de tiempo, pero la acción para recuperar lo pagado sí está sujeta a prescripción. En las cláusulas abusivas, el Pleno del Tribunal Supremo (sentencia 857/2024, de 14 de junio, sobre gastos hipotecarios) sitúa el inicio del plazo en la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía antes su carácter abusivo. La jurisprudencia se sigue perfilando según la cláusula, así que conviene no demorar la reclamación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que reclamar primero al banco?

El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor (artículo 3.1 del Real Decreto-ley 1/2017). Puede convenir intentarlo, porque es gratuito, pero hay que esperar a su resultado, hasta tres meses, antes de demandar.

¿Y si ya no tengo la hipoteca o el suelo ya no se aplica?

Lo relevante es si el suelo se aplicó en algún momento y cuánto pagaste de más. Cuando el euríbor sube por encima del suelo, la cláusula deja de aplicarse, pero eso no borra lo cobrado antes. Tendrás que acreditarlo con la documentación del préstamo y los recibos pagados, que puedes pedir al banco.

¿Tributa lo que me devuelven?

Puede tener efectos fiscales: las entidades deben informar de que las devoluciones pueden generar obligaciones tributarias (artículo 3.5 del real decreto-ley), por ejemplo si dedujiste en el IRPF los intereses de tu vivienda habitual. Consúltalo antes de presentar la renta.

¿Puedo reclamar también otros cobros de la hipoteca?

Sí. Es habitual revisar a la vez los gastos de formalización, la comisión de apertura o, si tu préstamo estaba referenciado a él, el IRPH; cada cláusula tiene su propia doctrina y sus propios riesgos.

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En Pablo Morán Abogados, en Madrid, revisamos tu escritura y tus recibos y te decimos si la cláusula suelo se aplicó y qué puedes reclamar. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de reclamación de cláusula suelo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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