Miles de empleados públicos han encadenado nombramientos o contratos temporales durante años. La normativa europea y la jurisprudencia han reaccionado frente a este abuso, y el legislador español aprobó en 2021 medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
El problema: el encadenamiento de la temporalidad
El Derecho de la Unión Europea (Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada) obliga a los Estados a prevenir y sancionar el abuso en la contratación temporal sucesiva, también en las administraciones públicas. En la práctica, muchos interinos y temporales han permanecido en la misma plaza durante muchos años sin que se convocara el proceso selectivo.
Qué ha cambiado en la ley
La Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, impulsó procesos de estabilización y estableció, en determinados supuestos, una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, cuando se incumplen los plazos máximos de permanencia o no se supera el proceso selectivo.
¿Qué se puede reclamar?
- La compensación económica que corresponda según tu situación.
- La revisión de la resolución de cese o de la finalización de tu nombramiento.
- En el personal laboral, el análisis de su condición (fijo, indefinido no fijo o temporal) y las consecuencias de la contratación irregular.
La jurisprudencia nacional y europea sigue evolucionando en esta materia, por lo que cada caso debe estudiarse con la doctrina vigente en el momento de reclamar.
Plazos
Los plazos para impugnar un cese o una resolución administrativa son cortos (con carácter general, uno o dos meses desde la notificación, según la vía). No esperes a que pase el tiempo: una consulta temprana permite valorar qué acciones siguen abiertas.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse de forma individual.
