El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida y menos conflictiva para poner fin al matrimonio. Requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo en el divorcio y en sus efectos.
Requisitos
- Han pasado tres meses desde la celebración del matrimonio (no se exige ese plazo si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos).
- Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las medidas (convenio regulador).
- La representación de un abogado es obligatoria; ambos pueden utilizar el mismo.
Dos vías: judicial o notarial
- Ante notario o Letrado de la Administración de Justicia: solo si no hay hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada. Se firma el convenio en escritura pública o ante el letrado.
- Ante el juzgado: cuando hay hijos menores o con capacidad modificada. El juez aprueba el convenio, con intervención del Ministerio Fiscal, y dicta sentencia.
Qué debe incluir el convenio regulador
- Guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas.
- Pensión de alimentos y reparto de gastos extraordinarios.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria, si procede.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes).
Documentos habituales
- DNI o NIE de ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio y, si los hay, de nacimiento de los hijos.
- Convenio regulador firmado.
- Documentación económica (nóminas, declaraciones de la renta, escrituras, cuentas) cuando se liquidan bienes.
Plazos
La tramitación puede completarse en semanas o pocos meses, según el juzgado o la notaría. Un divorcio contencioso, en cambio, suele durar bastante más.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi cónyuge no quiere divorciarse?
Basta con que uno de los cónyuges lo solicite para obtener el divorcio (pasados los tres meses desde la boda). Si no hay acuerdo, el proceso será contencioso (abogado de divorcios en Madrid).
¿Puedo cambiar lo acordado más adelante?
Sí: las medidas pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias, mediante un procedimiento de modificación.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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