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Carpeta archivadora con documentos: inspección de Hacienda, fases y derechos del contribuyente, abogado fiscalista en Madrid

Inspección de Hacienda: fases, plazos y derechos del contribuyente

Recibir una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras impone, pero un procedimiento de inspección tiene fases, plazos y garantías que puedes y debes conocer desde el primer día.

Comprobación limitada o inspección: no es lo mismo

La comprobación limitada la realizan los órganos de gestión, con un alcance reducido y un plazo máximo de seis meses; no incluye el examen de tu contabilidad mercantil. La inspección es un procedimiento más amplio y profundo: examina libros, facturas, cuentas y operaciones, y puede terminar con una liquidación y una sanción. Identificar en cuál estás es lo primero (paralela de Hacienda).

Fases de la inspección

  1. Comunicación de inicio: indica los impuestos y períodos afectados y, normalmente, la documentación que debes aportar.
  2. Requerimientos y comparecencias: el inspector pide documentos, cita al contribuyente o visita su domicilio o local.
  3. Trámite de audiencia: antes de cerrar, te informan de los hechos y puedes alegar y aportar pruebas.
  4. Acta: de conformidad, con acuerdo o de disconformidad.
  5. Liquidación y, en su caso, procedimiento sancionador.
  6. Recursos: reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes y, después, la vía contencioso-administrativa.

Duración

Con carácter general, las actuaciones inspectoras deben concluir en 18 meses desde la notificación del inicio. El plazo es de 27 meses si la cifra anual de negocios supera los 5,7 millones de euros o si el contribuyente forma parte de un grupo fiscal. Superar el plazo no extingue el procedimiento, pero tiene consecuencias favorables para el contribuyente en materia de prescripción y de intereses de demora.

Los tres tipos de acta

  • De conformidad: aceptas la propuesta. La sanción, si la hay, se reduce un 30 %, pero en la práctica renuncias a discutirla.
  • Con acuerdo: se alcanza un acuerdo sobre la valoración de elementos de difícil cuantificación, con garantías y reducciones específicas.
  • De disconformidad: no aceptas la propuesta. Dispones de 15 días para presentar alegaciones y, después, puedes recurrir la liquidación.

Tus derechos

  • Ser asistido por un abogado o asesor en todas las comparecencias.
  • No aportar documentos que ya estén en poder de la Administración.
  • Conocer el estado de tramitación y la identidad de las personas que dirigen las actuaciones.
  • Que no entren en tu domicilio sin tu consentimiento o autorización judicial.
  • Que se respeten la prescripción y los plazos de duración del procedimiento.

Inspección y delito fiscal

Si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y período, los hechos pueden constituir un delito contra la Hacienda pública. Regularizar antes de que se notifique el inicio de actuaciones evita la responsabilidad penal, de ahí que convenga consultar cuanto antes si sospechas que tus declaraciones tienen errores relevantes.

Qué hacer al recibir la comunicación de inicio

  1. Anota la fecha de notificación y los plazos.
  2. No entregues nada sin revisarlo y sin saber para qué se pide.
  3. Ordena tu documentación fiscal y contable de los períodos afectados.
  4. Consulta con un abogado fiscalista antes de la primera comparecencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no aporto la documentación?

Puede considerarse falta de colaboración y dar lugar a sanciones, además de que se practique la liquidación con los datos de que disponga la Administración.

¿Cuánto se puede pagar con reducción?

Si hay sanción, puede reducirse un 30 % por conformidad y un 40 % por pago en plazo sin recurrir. Recurrir implica perder la segunda reducción: hay que valorar cada caso (cómo recurrir una sanción).

¿Puedo pedir aplazamiento?

Sí, si tienes dificultades transitorias de tesorería. Mira aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda.

Defendemos tu inspección

En Pablo Morán Abogados te acompañamos desde la primera comunicación, controlamos los plazos y defendemos tu posición. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado para inspecciones de Hacienda en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado fiscalista en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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