Pablo Morán Abogados

Abogado para Inspecciones de Hacienda en Madrid

Defensa frente a inspecciones tributarias, liquidaciones y sanciones de la Agencia Tributaria

¿Has recibido una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras o una sanción de Hacienda? Una inspección tributaria puede derivar en liquidaciones e importantes sanciones si no se afronta correctamente desde el primer momento. En Pablo Morán Abogados, en el centro de Madrid, asumimos tu defensa integral ante la Agencia Tributaria.

Lupa y pluma sobre un papel: abogado de inspecciones tributarias de Hacienda en Madrid

¿En qué te defendemos?

  • Inspecciones de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades: te representamos ante el actuario y controlamos cada acta.
  • Actas de conformidad y disconformidad: analizamos qué conviene firmar y cuándo recurrir.
  • Sanciones tributarias: recurrimos las sanciones cuando falta el elemento de culpabilidad o hay interpretación razonable de la norma.
  • Recursos y reclamaciones: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC) y vía contencioso-administrativa.
  • Suspensión de la deuda: solicitamos la suspensión con garantías para no pagar mientras se resuelve el recurso.

Consiga ayuda de nuestros abogados

La clave está en actuar desde el inicio.

En una inspección, todo lo que se declara y se firma tiene consecuencias. Contar con un abogado desde la primera comunicación permite ordenar la documentación, evitar reconocimientos innecesarios y preparar la mejor defensa. Si ya tienes una liquidación o sanción, revisamos los plazos de recurso, que suelen ser de un mes. Cuéntanos tu situación cuanto antes.

OTRAS ÁREAS FISCALES

Fases de una inspección de Hacienda

  1. Comunicación de inicio: te notifican las actuaciones inspectoras, los impuestos y períodos afectados y, normalmente, la documentación que debes aportar.
  2. Requerimientos y comparecencias: el inspector pide información, cita al contribuyente o visita el domicilio o el local de la actividad.
  3. Trámite de audiencia y propuesta: antes de cerrar, te informan de los hechos y puedes alegar y aportar pruebas.
  4. Acta: puede ser de conformidad, con acuerdo o de disconformidad. Firmar sin entender sus consecuencias es el error más frecuente.
  5. Liquidación y, en su caso, sanción: tras el acta se dicta la liquidación y puede abrirse un expediente sancionador.
  6. Recursos: reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes y, después, vía contencioso-administrativa.

Cuánto puede durar

El procedimiento inspector debe concluir, con carácter general, en 18 meses desde la notificación de inicio. Ese plazo se amplía a 27 meses si el contribuyente tiene una cifra anual de negocios superior a 5,7 millones de euros o forma parte de un grupo fiscal. Superar el plazo no hace caducar el procedimiento, pero tiene consecuencias a favor del contribuyente en materia de prescripción e intereses. Controlar esos plazos es parte esencial de la defensa.

Tus derechos durante la inspección

  • Ser asistido por un abogado o asesor en todas las comparecencias.
  • No aportar documentos que ya obran en poder de la Administración.
  • Conocer el estado de tramitación y la identidad de los inspectores.
  • Que se te conceda el trámite de audiencia y plazo para alegar antes de la liquidación.
  • Que se respete la prescripción y los plazos de duración del procedimiento.

Inspección y delito fiscal

Si la cuota defraudada a la Hacienda pública supera los 120.000 euros por impuesto y período, los hechos pueden constituir un delito contra la Hacienda pública (artículo 305 del Código Penal). Regularizar la situación antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones evita la responsabilidad penal. Por eso conviene consultar cuanto antes si temes que tus declaraciones tengan errores relevantes.

Preguntas frecuentes sobre inspecciones de Hacienda

¿Tengo que atender al inspector sin abogado?

Tienes derecho a ir acompañado de un abogado, y es muy recomendable. Todo lo que declares o firmes puede utilizarse en la liquidación.

¿Qué diferencia hay entre acta de conformidad y de disconformidad?

En la de conformidad aceptas la propuesta (con una reducción de la sanción del 30 %), pero renuncias en la práctica a discutirla. En la de disconformidad puedes alegar en el plazo de 15 días y después recurrir la liquidación.

¿Me pueden inspeccionar años anteriores?

Solo los no prescritos: con carácter general, los últimos 4 años. La comunicación de inicio indica los períodos afectados.

¿Qué hago si me citan?

Anota el plazo y la documentación solicitada, no entregues nada sin revisarlo y contacta con nosotros antes de la primera comparecencia. Revisaremos el requerimiento y prepararemos la estrategia. Si ya has recibido una propuesta o una sanción, consulta cómo recurrir una sanción de Hacienda y la guía de fases y derechos en una inspección.

Información orientativa: la normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse individualmente.

Guías sobre inspecciones, sanciones y plazos