Heredar en la Comunidad de Madrid es, desde el punto de vista fiscal, mucho más ventajoso que en otras regiones gracias a las bonificaciones autonómicas. Aun así, hay un impuesto que liquidar, plazos que cumplir y errores que conviene evitar. Esta guía resume lo esencial según la información de la Comunidad de Madrid y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga
Es el impuesto que grava las adquisiciones por herencia (y legado) y que pagan los herederos y legatarios. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias bonificaciones. Con carácter general, se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido tenía su residencia habitual. La cuota depende del valor heredado, del patrimonio previo del heredero y de su grado de parentesco con el fallecido.
La Ley del Impuesto distingue cuatro grupos de parentesco (artículo 20):
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
La bonificación del 99 % en Madrid
Según la Comunidad de Madrid, los herederos de los Grupos I y II (descendientes, adoptados, cónyuge y ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota, de modo que pagan solo el 1 % de la cuota desde el 1 de enero de 2007. En la práctica, estos herederos pagan una parte mínima del impuesto.
Para los colaterales de segundo y tercer grado y los descendientes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos), la bonificación es del 50 % desde el 1 de julio de 2025. Entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025 fue del 25 %, y solo para los colaterales por consanguinidad. Conviene comprobar la normativa vigente en el momento del fallecimiento.
Además de la bonificación, la base imponible puede reducirse por parentesco, por la vivienda habitual del fallecido, por seguros de vida, por la empresa familiar o por la discapacidad del heredero, según los requisitos de la Ley del Impuesto y de la normativa autonómica. Y no olvides la plusvalía municipal si hay inmuebles, que tiene su propia declaración en el Ayuntamiento.
Plazo para presentar el impuesto
- El plazo general es de seis meses contados desde el día del fallecimiento.
- Puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los cinco primeros meses. La prórroga conlleva el pago de intereses de demora.
- Presentar fuera de plazo supone un recargo (de 1 % más 1 % por mes completo de retraso, hasta el 15 %) y, a partir de los doce meses, intereses de demora: lo explicamos en la guía de la declaración fuera de plazo.
Cómo se presenta: modelo 650
La declaración y el pago se hacen con el modelo 650:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid, con certificado digital.
- Presencialmente, con cita previa en las oficinas liquidadoras, llevando el modelo pagado y la documentación.
- También en oficinas de Correos mediante ORVE, en oficinas de la administración y en representaciones diplomáticas.
Documentación principal: documento notarial o privado firmado por todos los herederos (relación de bienes), certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, testamento o declaración de herederos, autorización de otros herederos representados y valoración de los bienes. Desde el 1 de enero de 2022, los inmuebles se valoran según el Catastro.
Pasos habituales de una herencia
- Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Los primeros pasos, en la guía de qué hacer cuando fallece un familiar.
- Reunir el testamento o tramitar la declaración de herederos si no lo hay.
- Inventariar bienes y deudas y valorarlos. Si hay deudas, repasa la guía de renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
- Firmar la aceptación y la partición (guía de cómo dividir una herencia).
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal.
- Inscribir los bienes a nombre de los herederos y cancelar las cuentas del fallecido.
Errores frecuentes
- No presentar el impuesto por tener bonificación. La bonificación se aplica en la liquidación: sigue siendo obligatorio presentar dentro de plazo.
- Olvidar bienes: cuentas, seguros, vehículos, participaciones, derechos. Hacienda cruza datos con bancos y registros.
- Dejar pasar los cinco meses sin pedir la prórroga cuando se va a necesitar más tiempo.
- Valorar mal los inmuebles o no revisar las valoraciones de Hacienda: una comprobación de valores puede modificar la base.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar aunque haya bonificación?
Con la bonificación del 99 %, los herederos cercanos pagan muy poco, pero sigue siendo obligatorio presentar el impuesto dentro de plazo.
¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal tiene su propio plazo y su propia declaración ante el Ayuntamiento. Los plazos y las bonificaciones de Madrid los vemos en la guía de la plusvalía municipal.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. Existe la renuncia y la aceptación a beneficio de inventario. Te asesoramos sobre la opción más conveniente.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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