Heredar en la Comunidad de Madrid es, desde el punto de vista fiscal, mucho más ventajoso que en otras regiones gracias a las bonificaciones autonómicas. Aun así, hay plazos que cumplir y errores que conviene evitar.
El Impuesto de Sucesiones en Madrid
Cuando se hereda, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones. La cuota depende del valor heredado, del patrimonio previo y del grado de parentesco con la persona fallecida. Madrid es una de las comunidades con una fiscalidad más favorable.
La bonificación del 99 %
Para los parientes más cercanos (Grupos I y II: cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos), la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota. En la práctica, estos herederos pagan una parte mínima del impuesto. También existen bonificaciones, de menor porcentaje, para hermanos, tíos y sobrinos.
Plazo para liquidar
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 si se solicita a tiempo. Presentar fuera de plazo puede acarrear recargos e intereses, así que conviene organizarse cuanto antes.
Pasos habituales de una herencia
- Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Reunir el testamento (o tramitar la declaración de herederos si no lo hay).
- Inventariar bienes y deudas y valorarlos.
- Firmar la aceptación y partición de la herencia.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar aunque haya bonificación?
Con la bonificación del 99 %, los herederos cercanos pagan muy poco, pero sigue siendo obligatorio presentar el impuesto dentro de plazo.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí, existe la renuncia y la aceptación a beneficio de inventario. Te asesoramos sobre la opción más conveniente.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.