Desheredar es privar a un heredero forzoso de su legítima. No basta con «no dejarle nada» en el testamento: la ley solo lo permite por causas tasadas y con requisitos formales; si no se cumplen, la desheredación pierde eficacia y el legitimario recupera la parte que le corresponde. En esta guía repasamos las causas legales, cómo se prueban y cómo se impugna una desheredación injusta.
Requisitos: causa legal, testamento y expresión de la causa
- La desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil).
- Solo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde (artículo 849). No sirve una carta, un correo ni una manifestación verbal. Sobre las formas de testar, consulta la guía de tipos de testamento.
- Si el desheredado niega la causa, la prueba corresponde a los herederos del testador (artículo 850).
Recuerda que la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario; de ellas, el testador puede destinar una a mejorar a algunos hijos o descendientes, y la tercera parte restante es de libre disposición (artículo 808). Para repasar los conceptos básicos, tienes la guía sobre la legítima hereditaria.
Causas legales de desheredación
El Código Civil distingue según quién sea el heredero forzoso. Estas son las causas específicas de cada caso:
Hijos y descendientes (artículo 853)
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Padres y ascendientes (artículo 854)
- Haber perdido la patria potestad por las causas del artículo 170.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubo reconciliación.
Cónyuge (artículo 855)
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad (artículo 170).
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubo reconciliación.
A ellas se suman las causas de indignidad para suceder del artículo 756 a las que remiten los preceptos anteriores, con los matices de cada uno (artículos 852 a 855): por ejemplo, la condena firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual cuando la víctima es el causante o su familia, la condena por denuncia falsa de un delito grave contra el causante, o forzar al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer o cambiar su testamento.
Maltrato psicológico y falta de relación familiar
El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico puede incluirse en el «maltrato de obra» del artículo 853.2 (sentencias 258/2014 y 59/2015). Para ello exige, en esencia, que el distanciamiento o la falta de relación sean imputables al legitimario y que hayan causado al testador un menoscabo físico o psíquico relevante. La mera falta de relación, por sí sola, no es causa legal de desheredación.
Si la desheredación es injusta
Cuando el testamento deshereda sin expresar causa, o por una causa cuya certeza, si se discute, no se prueba, o que no es una de las que establece la ley, la desheredación no es válida: anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valen los legados, las mejoras y las demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a su legítima (artículo 851). Además, el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponde puede pedir su complemento (artículo 815).
Qué ocurre con los hijos del desheredado y con la reconciliación
- Los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima (artículo 857).
- La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido priva a este del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (artículo 856).
Cómo impugnar una desheredación
- Consigue el testamento y el certificado de últimas voluntades para saber qué dispuso el causante y qué causa expresó. Los primeros pasos, en la guía de qué hacer cuando fallece un familiar.
- Analiza la causa: ¿consta en el testamento?, ¿es una de las que prevé la ley?, ¿puede probarse?, ¿hubo reconciliación?
- Intenta negociar. La ley exige, con carácter general, acreditar una actividad negociadora previa antes de demandar en la mayoría de procesos civiles: lo vemos en la guía del MASC.
- Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia para que se declare la ineficacia de la desheredación y se reconozca tu legítima. El plazo de prescripción depende de la acción concreta que se ejercite; como referencia general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964.2). No esperes y consúltalo cuanto antes.
Si eres tú quien quiere desheredar
- Hazlo en testamento notarial o con asesoramiento jurídico, citando la causa legal y los hechos concretos en que se funda.
- Conserva las pruebas (sentencias, denuncias, informes médicos, comunicaciones) o deja indicado dónde pueden encontrarse: tus herederos tendrán que probar la causa si se discute.
- Si no concurre una causa legal, solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición y mejorar con el de mejora; no puedes privar de la legítima a un heredero forzoso (artículo 813).
- No confundas la desheredación con la indignidad para suceder (artículo 756), que es una incapacidad para heredar prevista por la ley y distinta de la desheredación.
Preguntas frecuentes
¿Se puede desheredar a un hijo por no hablar con sus padres?
La falta de relación, por sí sola, no es una causa legal de desheredación. El Supremo la ha admitido únicamente cuando equivale a un maltrato psicológico imputable al legitimario y ha causado un menoscabo relevante al testador.
¿Quién tiene que probar la causa de la desheredación?
Los herederos del testador, si el desheredado niega que la causa sea cierta (artículo 850).
¿Los nietos heredan si desheredan a su padre?
Sí: los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima (artículo 857).
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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