Cuando fallece un familiar, la pena convive con una larga lista de gestiones. Conviene saber cuáles son urgentes y cuáles pueden esperar: algunos plazos, sobre todo los fiscales, corren desde el día del fallecimiento y hay decisiones, como aceptar o repudiar la herencia, que después no se pueden deshacer. Esta guía ordena los pasos en el orden en que suelen presentarse.
Primeros días: los documentos que vas a necesitar
- Certificado de defunción. La funeraria suele gestionar la inscripción en el Registro Civil; después puedes pedir el certificado, que te exigirán en casi todos los trámites.
- Certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia): indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó. Solo puede solicitarse cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se pide con el modelo 790, que incluye el pago de la tasa, por internet con Cl@ve, de forma presencial o por correo.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que se solicita en el mismo Ministerio y con el mismo modelo 790: indica si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y en qué aseguradora.
- Copia autorizada del último testamento, que se pide al notario que figure en el certificado.
- Documentación del patrimonio: escrituras, contratos, extractos de cuentas, recibos del IBI, seguros y vehículos, y también las deudas (préstamos, tarjetas, avales).
¿Hay testamento?
Si el certificado indica que hay testamento, el notario entrega la copia autorizada y la herencia se reparte según lo que haya dispuesto el fallecido, respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge viudo). Repasa los tipos en la guía del testamento y, si crees que no se ha respetado tu parte, en la de la legítima hereditaria.
Si no hay testamento, o no abarca todos los bienes, hay que acreditar quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato, que por regla general se tramita ante notario.
Aceptar o repudiar: una decisión sin marcha atrás
Aceptar o repudiar la herencia es un acto voluntario y libre (artículo 988 del Código Civil), pero no puede hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente (artículo 990) y, una vez hecho, es irrevocable salvo que haya vicios del consentimiento o aparezca un testamento desconocido (artículo 997).
- Aceptación pura y simple: el heredero responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios (artículo 1003).
- Aceptación a beneficio de inventario: solo se responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (artículo 1023). Se declara ante notario y exige un inventario fiel y exacto de los bienes (artículos 1011 y 1013).
- Repudiación: debe hacerse ante notario en instrumento público (artículo 1008).
Cuidado con la aceptación tácita: se produce por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, como vender bienes de la herencia o disponer de ellos en beneficio propio. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptar si no se toma la cualidad de heredero (artículo 999). Si dudas de si hay deudas, no hagas nada que parezca aceptar hasta decidir; lo explicamos en la guía de renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
Nadie puede exigirte que decidas durante los nueve primeros días tras el fallecimiento (artículo 1004), pero después cualquier interesado, como otro heredero o un acreedor, puede acudir al notario para que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar o repudiar; si no contestas, se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005).
Impuestos y plazos que corren desde el fallecimiento
- Impuesto sobre Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros seis si se pide antes de que pasen los cinco primeros (con intereses de demora). En la Comunidad de Madrid hay una bonificación del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes, pero la autoliquidación debe presentarse igualmente: lo detallamos en la guía del Impuesto de Sucesiones en Madrid.
- Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita. Más datos en la guía de la plusvalía municipal.
- IRPF del fallecido: el período impositivo termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento (artículo 13 de la Ley del IRPF). Las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, pero las sanciones no (artículo 39 de la Ley General Tributaria).
Si te retrasas, hay recargos e intereses: los repasamos en la guía de la declaración fuera de plazo.
Cuentas, seguros, pensiones y alquiler
- Cuentas bancarias: las entidades las bloquean cuando conocen el fallecimiento. Para disponer del dinero suelen exigir el título sucesorio (testamento o declaración de herederos), el certificado de defunción y el justificante de haber presentado el Impuesto de Sucesiones. Cada heredero cobra su cuota.
- Seguros de vida: el beneficiario cobra con arreglo a la póliza. Si el contratante era el fallecido y el beneficiario es otra persona, la indemnización tributa en el Impuesto de Sucesiones (artículo 3.1.c de la Ley 29/1987).
- Pensiones: el cónyuge o la pareja de hecho y los hijos pueden tener derecho a pensión de viudedad (artículos 219 a 223 de la Ley General de la Seguridad Social) y de orfandad (artículo 224), con requisitos propios; conviene informarse cuanto antes.
- Vivienda alquilada: si el fallecido era el inquilino, pueden subrogarse en el contrato el cónyuge que convivía con él, la pareja con dos años de convivencia (o con hijos en común) y, con requisitos de convivencia, descendientes, ascendientes y hermanos. Hay que notificarlo por escrito al arrendador, con el certificado de defunción, en los tres meses siguientes al fallecimiento; si no, el arrendamiento se extingue (artículo 16 de la LAU). Más en la guía del contrato de alquiler.
Partir la herencia
Cuando se sabe quiénes son los herederos y qué hay, toca inventariar bienes y deudas, valorarlos y repartirlos con una escritura de partición. Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión, salvo que el testador lo prohíba expresamente (artículo 1051). Si no hay acuerdo, se acude a un contador-partidor o a la vía judicial, como explicamos en la guía de dividir una herencia. Por último, los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Errores que conviene evitar
- Vender o cobrar bienes de la herencia, o gastar su dinero en beneficio propio, antes de decidir si se acepta: puede entenderse como aceptación tácita.
- Dar por hecho que no hay testamento sin pedir el certificado de últimas voluntades, o que el que tienes en casa es el último.
- No presentar el Impuesto de Sucesiones por pensar que, con la bonificación, no hay que hacerlo.
- Firmar con el banco o con otros herederos sin conocer el patrimonio ni las deudas.
- Dejar pasar los tres meses del alquiler si quieres seguir viviendo en la vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo disponer de la cuenta bancaria del fallecido?
No hasta acreditar la condición de heredero. La entidad bloquea las cuentas al conocer el fallecimiento y las libera cuando se le entrega la documentación; el saldo se reparte entre los herederos según sus cuotas.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la herencia?
Puedes deliberar, pero no indefinidamente: cualquier interesado puede acudir al notario para que te dé treinta días naturales y, si guardas silencio, se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005). Además, los plazos fiscales de seis meses corren desde el fallecimiento en todo caso.
Si el fallecido tenía deudas, ¿tengo que pagarlas?
Depende de cómo decidas. Con la aceptación pura y simple respondes también con tu patrimonio (artículo 1003); a beneficio de inventario, solo con los bienes de la herencia (artículo 1023); y si repudias, no heredas ni bienes ni deudas.
¿Qué pasa si un heredero no quiere repartir?
Ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión (artículo 1051): cualquiera puede pedir la partición. Si no hay acuerdo, se nombra un contador-partidor o se acude a la división judicial.
¿Y si el fallecido era de otra comunidad o de otro país?
Lo explicado se refiere al Código Civil, que se aplica en Madrid. Las comunidades con derecho civil propio tienen reglas distintas, y las herencias con elementos internacionales se rigen por normas europeas específicas. Si es tu caso, consulta antes de decidir.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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