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Rincón de teletrabajo con escritorio junto a la ventana: derechos del trabajo a distancia, abogado laboral en Madrid

Teletrabajo: derechos, gastos y reversibilidad según la Ley 10/2021

El teletrabajo se extendió con la pandemia, pero hoy tiene un régimen propio: la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Conviene conocerla, porque define qué puede exigirte la empresa y qué derechos tienes cuando trabajas desde casa.

Cuándo se aplica la ley

La ley se aplica al trabajo por cuenta ajena que se desarrolla a distancia con carácter regular, es decir, cuando se presta a distancia un mínimo del 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato (artículo 1). El teletrabajo es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (artículo 2).

Es voluntario y exige un acuerdo por escrito

  • El trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y requiere la firma del acuerdo de trabajo a distancia; no puede imponerse por la vía de la modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto (artículo 5.1).
  • El acuerdo debe constar por escrito y formalizarse antes de que empiece el trabajo a distancia (artículo 6.1). La empresa debe entregar copia a la representación legal de los trabajadores en un plazo no superior a diez días y enviarla después a la oficina de empleo.
  • La negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad que estén exclusivamente relacionadas con ese cambio no son causa justificativa de extinción del contrato ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 5.2).

Qué debe incluir el acuerdo

El contenido mínimo obligatorio (artículo 7) incluye:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas, y su vida útil.
  • Enumeración de los gastos que pueda tener la persona trabajadora y forma de cuantificar y abonar la compensación.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que queda adscrita y lugar de trabajo a distancia elegido.
  • Plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento ante dificultades técnicas.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

Tus derechos principales

  • Igualdad de trato. Tienes los mismos derechos que si trabajaras en el centro de trabajo, incluida la retribución total y los complementos que perciben los trabajadores presenciales (artículo 4).
  • Medios y mantenimiento. La empresa debe dotarte de los medios, equipos y herramientas necesarios y atender las dificultades técnicas (artículo 11).
  • Gastos. El trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer que asumas gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados a tu actividad (artículo 12). La ley no fija cuantías: remite al acuerdo y al convenio.
  • Horario flexible, en los términos del acuerdo, y registro horario que refleje fielmente el tiempo trabajado, incluido el inicio y el fin de la jornada (artículos 13 y 14; mira también la guía de horas extra y registro de jornada).
  • Desconexión digital fuera del horario de trabajo (artículo 18).
  • Prevención de riesgos. La evaluación de riesgos solo alcanza a la zona habilitada para trabajar, y la visita al domicilio requiere tu permiso (artículo 16).
  • Intimidad y protección de datos. La empresa no puede exigirte instalar programas en tus dispositivos ni utilizarlos para trabajar (artículo 17.2), y el control debe respetar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Formación, promoción y conciliación en los mismos términos que el trabajo presencial, incluida la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto (artículos 4.5, 9 y 10).

Reversibilidad y cambios en el acuerdo

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad presencial es reversible para la empresa y para la persona trabajadora, en los términos de la negociación colectiva o del propio acuerdo (artículo 5.3). Cualquier modificación de las condiciones, incluido el porcentaje de presencialidad, exige acuerdo por escrito antes de aplicarse (artículo 8.1). Quienes trabajan a distancia desde el inicio de la relación laboral durante toda la jornada tienen prioridad para ocupar puestos presenciales que queden vacantes (artículo 8.2).

Si la empresa no cumple

  • Reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. Dispones de veinte días hábiles desde que la empresa comunica su negativa o su disconformidad para demandar ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento es urgente: la vista se señala en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres días (artículo 138 bis de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Estas reclamaciones están exceptuadas de la conciliación previa.
  • Gastos no compensados. Se reclaman como cantidad; como regla general, las acciones derivadas del contrato prescriben al año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Si te adeudan salarios, repasa la guía de salarios impagados.
  • Represalias. Si te sancionan o te despiden por negarte a teletrabajar o por pedir volver al puesto presencial, no son causas justificativas; consulta la guía del despido improcedente o nulo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden obligarme a teletrabajar?

No. El trabajo a distancia es voluntario y requiere tu acuerdo por escrito; la empresa no puede imponerlo mediante una modificación sustancial de condiciones.

¿Me tienen que pagar internet y la luz?

La empresa debe sufragar o compensar los gastos derivados del trabajo a distancia, según lo pactado y lo que fije el convenio. El acuerdo debe enumerarlos y decir cómo se cuantifican (artículo 7.b). Si no lo recoge, reclama su inclusión y la compensación que corresponda.

¿Puedo volver al puesto presencial?

La decisión es reversible para ambas partes, en los términos del convenio o del acuerdo. Revisa los plazos de preaviso que fija tu acuerdo.

Hacemos valer tus derechos al teletrabajar

En Pablo Morán Abogados revisamos tu acuerdo de trabajo a distancia y reclamamos los gastos y derechos que la empresa no respeta. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado laboral en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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