Una cosa es una discusión acalorada y otra, un delito. El Código Penal distingue entre calumnias (imputar falsamente un delito) e injurias (lesionar la dignidad de otra persona), y solo castiga las injurias graves. Además, el honor cuenta con una vía de protección civil más amplia. Aquí explicamos las diferencias, las penas y el camino para defenderse.
Calumnia: imputar un delito sabiendo que es falso
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205). Se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses si se propaga con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses (artículo 206). El acusado de calumnia queda exento de pena si prueba el hecho criminal que imputó (artículo 207).
Injuria: lesionar la dignidad de otra persona
Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo son constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se tienen en el concepto público por graves. Las que consisten en la imputación de hechos no se consideran graves salvo que se hayan hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 208).
- Las injurias graves hechas con publicidad se castigan con multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con multa de tres a siete meses (artículo 209).
- El acusado de injuria queda exento de responsabilidad si prueba la verdad de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas (artículo 210).
Las injurias leves no son delito, con una excepción: la injuria o vejación injusta de carácter leve contra pareja, expareja, familiares y demás personas del artículo 173.2, que el artículo 173.4 castiga con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses en los casos previstos, y que solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada. En el resto de los casos, las injurias leves pueden dar lugar a la vía civil que vemos más abajo.
Qué significa «con publicidad»
Se reputan hechas con publicidad la calumnia y la injuria que se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante (artículo 211). Un mensaje difundido en una red social abierta, en un medio digital o en un foro público puede encajar en esa categoría. Cuando el medio es informativo, su propietario, persona física o jurídica, responde civilmente de forma solidaria (artículo 212).
Cómo se persigue: querella y conciliación previa
- Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal. Se procede de oficio cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo (artículo 215.1 del Código Penal).
- Si las injurias o calumnias se infirieron a particulares, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no admite la querella sin la certificación de haber celebrado, o intentado sin efecto, un acto de conciliación con el querellado (artículo 804).
- Para deducir acción por injurias o calumnias vertidas en juicio hace falta, además, licencia del juez o tribunal que conociera del asunto (artículo 215.2 del Código Penal y artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (artículo 215.3).
- Si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retracta, el juez impone la pena inferior en grado y ordena entregar testimonio de la retractación al ofendido y, si lo solicita, su publicación (artículo 214).
- La reparación del daño comprende también la publicación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado (artículo 216).
Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año (artículo 131.1 del Código Penal): es un plazo muy corto, así que no lo dejes pasar.
La vía civil: protección del derecho al honor
Aunque la injuria no llegue a ser delito, puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor: la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982). La tutela judicial puede incluir (artículo 9):
- El cese inmediato de la intromisión y la reposición del estado anterior.
- La publicación total o parcial de la sentencia condenatoria, con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión.
- La indemnización de los daños y perjuicios, incluido el daño moral, que se valora atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad de la lesión y a la difusión o audiencia del medio. La existencia de perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima.
Estas acciones caducan a los cuatro años desde que se pudieron ejercitar (artículo 9.5). Además, el Código Civil fija en un año la prescripción de la acción de responsabilidad civil por injuria o calumnia (artículo 1968.2), así que, por prudencia, actúa cuanto antes.
No todo juicio negativo es una intromisión ilegítima: el derecho al honor convive con la libertad de expresión y de información, y los tribunales ponderan factores como el interés público, la veracidad de las informaciones o la proporcionalidad de las expresiones.
Cómo reunir pruebas
- Guarda el contenido: capturas con fecha y dirección web, copias de seguridad de los mensajes y, si es posible, un acta notarial de lo publicado.
- Identifica quién lo vio y dónde: alcance de la publicación, número de seguidores o miembros del grupo, comentarios y reacciones.
- No respondas con otro insulto que pueda volverse contra ti.
- Pide a la plataforma la retirada del contenido, sin borrar antes las pruebas.
- Cuenta los plazos: un año para la acción penal y los plazos civiles que acabamos de ver.
Si el contenido son mensajes privados, repasa también cómo conservarlos en nuestra guía sobre amenazas por WhatsApp, y si lo que te imputan es un delito falso, ten en cuenta la figura de la denuncia y acusación falsa. Para presentar la denuncia o la querella, consulta cómo y dónde presentar una denuncia, y para los plazos, la guía sobre la prescripción de los delitos.
Preguntas frecuentes
¿Insultar a alguien en redes sociales es delito?
Solo si la injuria es grave a ojos del concepto público, teniendo en cuenta su naturaleza, sus efectos y las circunstancias. Si es leve, no es delito, pero puede dar lugar a una acción civil por intromisión ilegítima en el honor.
¿Y si lo que dije es verdad?
En la calumnia, probar el hecho criminal imputado exime de pena (artículo 207). En la injuria, la prueba de la verdad exime cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo (artículo 210); en los demás casos, la imputación de hechos no se considera grave salvo que se haga con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 208).
¿Puedo presentar una querella directamente?
Entre particulares, la ley exige acompañar a la querella la certificación de haber celebrado, o intentado sin efecto, el acto de conciliación (artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Recuerda que el plazo de prescripción de estos delitos es de un año.
Defendemos tu honor o tu defensa penal
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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