Domiciliar los recibos es cómodo, pero a veces el cargo llega por un importe inesperado, de una empresa que no reconoces o después de haberte dado de baja. La normativa de servicios de pago te da dos herramientas distintas: una devolución sin explicaciones durante ocho semanas para los adeudos domiciliados y una rectificación de hasta trece meses para las operaciones no autorizadas o mal ejecutadas. Aquí explicamos cuándo usar cada una y cómo reclamar al banco.
Dos derechos distintos
1. Devolución de un adeudo domiciliado: ocho semanas
En los adeudos domiciliados SEPA, el ordenante tiene un derecho incondicional de devolución (artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago). Puedes solicitarla durante un plazo de ocho semanas contadas desde la fecha en que se adeudaron los fondos en tu cuenta. En el plazo de diez días hábiles desde que recibe tu solicitud, el banco debe devolver el importe íntegro, y en estos adeudos no puede denegar la devolución, salvo que, conforme al artículo 48.4, el contrato marco excluya el reembolso porque diste tu consentimiento directamente al banco y se te informó de la operación futura con al menos cuatro semanas de antelación (artículo 49).
2. Operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente: trece meses
Si el cargo no lo autorizaste o se ejecutó mal, puedes obtener la rectificación comunicándolo sin demora injustificada y, en todo caso, dentro de trece meses desde la fecha del adeudo (artículo 43). En ese caso:
- El banco debe devolverte el importe de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a aquel en que observe o se le notifique la operación, y dejar la cuenta como si no se hubiera hecho el cargo. Solo puede dejar de hacerlo si tiene motivos razonables para sospechar fraude y los comunica por escrito al Banco de España (artículo 45.1).
- Es el banco quien debe demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico (artículo 44.1). El simple registro del uso del instrumento de pago no basta, por sí solo, para probar que la operación fue autorizada ni que actuaste con fraude o negligencia grave, circunstancias que también debe probar el banco (artículo 44.2 y 44.3).
Cómo reclamar paso a paso
- Identifica el cargo en tu extracto: fecha, importe, nombre del acreedor y referencia del mandato.
- Solicita la devolución a tu banco por escrito (oficina con acuse de recibo, banca electrónica o correo), indicando la fecha del adeudo y el importe, y aclarando si la pides como devolución de un adeudo domiciliado (ocho semanas) o como operación no autorizada (trece meses). Guarda el justificante.
- Controla los plazos del banco: diez días hábiles en la devolución de adeudos; el final del día hábil siguiente en las operaciones no autorizadas.
- Si el banco se niega o no contesta, reclama ante su servicio de atención al cliente y, después, ante el Banco de España, y valora la vía judicial. Lo explicamos en la guía de cómo reclamar a un banco.
- Evita nuevos cargos: revoca la orden de domiciliación ante el acreedor y comunica a tu banco que no atienda nuevos adeudos de ese acreedor.
Cuándo usar cada vía
- Ocho semanas: cargos que reconoces como domiciliados pero que no esperabas (importe distinto, duplicado, tarifa que no aceptaste) y que quieres devolver con rapidez. No tienes que justificar el motivo.
- Trece meses: cargos que no autorizaste (sin mandato o después de revocar la domiciliación) o ejecutados incorrectamente, y fraudes. Aquí cuenta la prueba: guarda mensajes, contratos y comunicaciones.
Ojo: la devolución del recibo no extingue una deuda real. Si el acreedor te cobró algo que debías, puede reclamártelo después por otras vías. Úsala cuando haya error, duplicidad, cargo no pactado o falta de autorización, y no como sustituto de una discusión sobre lo que se debe.
Si el banco te atribuye la responsabilidad
En los casos de fraude con tarjetas o credenciales, el ordenante puede soportar como máximo 50 euros de las pérdidas derivadas de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo las excepciones legales, y soporta todas las pérdidas si actuó de forma fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave sus obligaciones (artículo 46). Si el banco no exige autenticación reforzada de cliente, solo respondes si actuaste de forma fraudulenta (artículo 46.2). Lo desarrollamos en la guía sobre phishing y transferencias fraudulentas y, si necesitas ayuda, en nuestra página de abogado de fraude bancario y phishing.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que explicar al banco por qué devuelvo un recibo?
En los adeudos domiciliados SEPA, durante las ocho semanas el derecho a la devolución es incondicional: el banco no puede denegarla, salvo el pacto excepcional del artículo 48.4 (artículos 48.2 y 49.2).
¿Y si han pasado más de ocho semanas?
Si el cargo no estaba autorizado o se ejecutó mal, puedes pedir la rectificación hasta trece meses después del adeudo (artículo 43). Si el cargo estaba autorizado y es correcto, el asunto ya no es la devolución sino tu relación con el acreedor.
¿Qué hago si el banco no devuelve en plazo?
Reclama por escrito ante su servicio de atención al cliente y, si no responde o rechaza tu reclamación, acude al Banco de España y valora la vía judicial. Conserva todas las comunicaciones y justificantes.
Reclamamos a tu banco lo que no debías pagar
En Pablo Morán Abogados revisamos tus extractos, presentamos la reclamación en plazo y acudimos al Banco de España o a los tribunales si es necesario. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado bancario en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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