Pablo Morán Abogados

Abogado de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Impuesto de sucesiones y donaciones, plusvalía municipal y planificación de herencias

Heredar o recibir una donación conlleva obligaciones fiscales con plazos estrictos. En la Comunidad de Madrid existen importantes bonificaciones entre familiares directos que conviene aplicar correctamente. En Pablo Morán Abogados te ayudamos a liquidar el impuesto pagando lo justo y a resolver los conflictos que surjan en la herencia.

Álbum de fotografías antiguas de familia: abogado de herencias con conflicto y partición en Madrid

¿En qué podemos ayudarte?

  • Impuesto de Sucesiones: liquidación tras un fallecimiento, aplicación de reducciones y bonificaciones autonómicas de Madrid.
  • Impuesto de Donaciones: tributación de donaciones de dinero, vivienda o negocio entre padres e hijos y otros familiares.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): cálculo y, en su caso, reclamación cuando no ha existido incremento de valor.
  • Aceptación y partición de herencia: cuaderno particional, adjudicación de bienes y coordinación con notaría.
  • Herencias con conflicto: defensa de tus derechos frente a otros herederos.

Consiga ayuda de nuestros abogados

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable), y su incumplimiento genera recargos e intereses. Una buena planificación —incluso en vida, mediante donaciones— puede suponer un ahorro fiscal muy relevante. Estudiamos tu caso concreto y te proponemos la mejor opción. Consúltanos.

OTRAS ÁREAS FISCALES

Los impuestos de una herencia o una donación en Madrid

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: lo gestiona la Comunidad de Madrid. En herencias y donaciones a favor de descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II) hay una bonificación del 99 % de la cuota. En las donaciones, la bonificación exige formalizarlas en documento público y, si se trata de dinero, justificar y declarar su origen en esa escritura.
  • Plusvalía municipal: la liquida el ayuntamiento cuando se transmite un inmueble urbano. En Madrid existe una bonificación para las transmisiones por fallecimiento a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes cuando se trata de la vivienda habitual del fallecido o de los locales de su actividad, con un porcentaje que baja a medida que aumenta el valor catastral.
  • IRPF: la herencia no tributa por IRPF, pero la venta posterior del inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial.

Plazos de presentación

  • Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los cinco primeros.
  • Donaciones: 30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se formaliza la donación.
  • Plusvalía mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes de que acabe el plazo inicial.

Presentar fuera de plazo supone recargos e intereses, y el cálculo cambia según el tiempo de retraso, así que conviene organizar la documentación desde el principio.

Qué suele revisarse y dónde se cometen errores

  • Valoración de los bienes: la Administración puede comprobar el valor declarado (por ejemplo, tomando como referencia el valor catastral de referencia de los inmuebles).
  • Deudas y gastos deducibles: omitirlos supone pagar de más.
  • Reducciones aplicables: en Madrid existen reducciones para la vivienda habitual, la empresa familiar, la discapacidad o los seguros de vida, cada una con requisitos concretos.
  • Donaciones previas: pueden afectar a la tributación de las posteriores y de la herencia.

Planificación: heredar o donar con cabeza

Antes de donar una vivienda o de repartir un patrimonio, conviene comparar el coste fiscal de donar en vida frente a dejarlo en testamento, tener en cuenta la ganancia patrimonial que se arrastra y revisar el efecto sobre la legítima. Un estudio previo evita sorpresas.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones y donaciones

¿Es verdad que en Madrid no se paga el Impuesto de Sucesiones?

Para cónyuge, hijos y padres se paga solo un 1 % de la cuota (por la bonificación del 99 %), pero hay que presentar la autoliquidación igualmente. Para otros herederos la bonificación es menor o no existe.

¿Qué ocurre si no presento el impuesto en plazo?

Hacienda puede reclamar la cuota con recargos e intereses y, en su caso, sancionar. Si ya te has pasado, es mejor presentarlo cuanto antes por iniciativa propia que esperar a un requerimiento.

¿Debo pagar la plusvalía municipal si el piso ha bajado de valor?

No, si se acredita que no ha habido incremento de valor. Lo explicamos en plusvalía municipal: cuándo se paga.

¿Puedo donar una vivienda a mis hijos?

Sí, pero tributa por donación y, además, puede generar una ganancia patrimonial para quien dona. Hay que estudiar el caso, incluida la posible reserva de usufructo.

Para el resto de gestiones de la herencia, consulta nuestra página de abogado de herencias en Madrid.

Información orientativa: la normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse individualmente.

Guías sobre herencias, impuestos y plusvalía