La libertad condicional te permite terminar fuera de prisión el resto de tu condena, con reglas que debes respetar. La regulan los artículos 90 a 92 del Código Penal, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el Reglamento Penitenciario (RP). Si no se indica otra ley, los artículos citados son del Código Penal.
Qué es la libertad condicional desde la reforma de 2015
Desde la Ley Orgánica 1/2015, al conceder la libertad condicional el juez acuerda la suspensión de la ejecución del resto de la pena (artículo 90.1), con un plazo y reglas de conducta. No la confundas con la suspensión de la pena de prisión que se pide antes de entrar.
Requisitos generales: las tres cuartas partes
El juez de vigilancia penitenciaria la concederá si cumples estos requisitos (artículo 90.1):
- Estar clasificado en tercer grado.
- Haber extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
- Haber observado buena conducta.
- Haber satisfecho la responsabilidad civil del delito, según los criterios del artículo 72, apartados 5 y 6, LOGP.
Además, el juez hace un pronóstico sobre tu personalidad, antecedentes, el delito, tu conducta en prisión y tu situación familiar y social. Puede denegarla si das información inexacta o insuficiente sobre tu patrimonio o sobre bienes decomisados, o si no cumples, conforme a tu capacidad, el compromiso de pago de la responsabilidad civil (artículo 90.4).
Varias condenas
Si cumples varias condenas de prisión, se suman como una sola para calcular las fracciones (artículo 193 RP). Pero si se acumularon con un límite máximo de cumplimiento (artículo 76) inferior a la mitad de la suma de las penas, el tribunal sentenciador puede ordenar que el tercer grado y la libertad condicional se calculen sobre la suma total (artículo 78.1). El juez de vigilancia puede volver al régimen general; en terrorismo y organizaciones criminales, solo cuando quede por cumplir una quinta parte del límite para el tercer grado y una octava parte para la libertad condicional (artículo 78.2).
La prisión provisional se abona entera a la pena de la misma causa, salvo el tiempo que coincida con una privación de libertad abonada o abonable en otra causa (artículo 58.1).
Supuestos adelantados
Dos terceras partes
Puede concederse con las dos terceras partes cumplidas si, además, has desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada o con un aprovechamiento que haya cambiado favorablemente tus circunstancias (artículo 90.2).
Hasta 90 días por año, desde la mitad
A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el juez puede adelantar la fecha, una vez cumplida la mitad, hasta 90 días por cada año de cumplimiento efectivo. La ley habla del «plazo previsto en el apartado anterior» y su interpretación se discute: unos calculan el adelanto sobre las dos terceras partes y otros sobre las tres cuartas. Se exigen esas actividades de forma continuada y participar de forma efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación, en su caso (artículo 90.2).
Primera condena de hasta tres años
De forma excepcional, si cumples tu primera condena de prisión y no supera los tres años, puedes obtenerla con la mitad cumplida y el requisito de las actividades (artículo 90.3), salvo en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
| Supuesto | Tiempo cumplido | Qué se exige además |
|---|---|---|
| General (art. 90.1) | Tres cuartas partes | Tercer grado, buena conducta, pronóstico y responsabilidad civil |
| Adelantado (art. 90.2) | Dos terceras partes | Lo anterior más actividades |
| Adelanto cualificado (art. 90.2) | Desde la mitad; hasta 90 días por año | Tercer grado, buena conducta, actividades continuadas, propuesta de Instituciones Penitenciarias y programas |
| Primera condena de hasta 3 años (art. 90.3) | La mitad | Lo del supuesto general (salvo la fracción) más actividades; no en delitos sexuales |
| 70 años o enfermedad muy grave incurable (art. 91) | Sin fracción mínima | Los demás requisitos |
Mayores de 70 años y enfermos muy graves
Si tienes 70 años o los cumples durante la condena, o eres un enfermo muy grave con padecimientos incurables acreditado con informes médicos, puedes obtener la libertad condicional sin haber cumplido ninguna fracción, siempre que reúnas los demás requisitos (artículo 91.1). La prisión eleva el expediente con urgencia y el juez valora tu escasa peligrosidad (artículo 91.2).
Si el peligro para la vida por enfermedad o avanzada edad es patente, según el médico forense y los servicios médicos de la prisión, el juez puede concederla sin acreditar los demás requisitos, valorando la falta de peligrosidad relevante y con el informe de pronóstico final. Debes facilitar la información médica sobre tu evolución: no hacerlo puede llevar a la revocación (artículo 91.3). Los enfermos muy graves con padecimientos incurables pueden pasar a tercer grado por razones humanitarias (artículo 104.4 RP), y el artículo 36.4 lo prevé también para los septuagenarios, valorando especialmente su escasa peligrosidad.
Si eres extranjero
Habla con tu abogado antes de pedir el tercer grado o la libertad condicional. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero se sustituyen por la expulsión; si se ordenó cumplir una parte, el resto se sustituye «en todo caso» por la expulsión al acceder al tercer grado o a la libertad condicional (artículo 89.1). Con penas de más de cinco años, o varias que superen esa duración, el juez o tribunal acuerda que cumplas toda o parte de la pena, en la medida necesaria, y el resto se sustituye por la expulsión cuando cumplas esa parte, accedas al tercer grado o te concedan la libertad condicional (artículo 89.2). La sustitución se decide en la sentencia o, si no es posible, en un auto posterior (artículo 89.3).
- No podrás volver a España en un plazo de cinco a diez años desde la expulsión (artículo 89.5). Si vuelves antes, cumplirás las penas sustituidas, salvo reducción excepcional; si te sorprenden en la frontera, te expulsan directamente y el plazo empieza de nuevo (artículo 89.7). Si la expulsión no puede ejecutarse, se ejecuta la pena pendiente o, en su caso, se aplica su suspensión (artículo 89.8).
- No procede la sustitución si la expulsión resulta desproporcionada, en particular por tu arraigo en España (artículo 89.4).
- Si eres ciudadano de la Unión Europea, la expulsión solo procede si representas una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. Si has residido en España los diez años anteriores, se exige además una condena por los delitos graves que enumera la ley, o por terrorismo o delincuencia organizada (artículo 89.4).
- No se sustituyen las penas por trata de seres humanos, tráfico ilegal de mano de obra, emigración fraudulenta ni delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 89.9).
- Si no resides legalmente en España, con tu conformidad puede pedirse al juez de vigilancia que autorice a disfrutar la libertad condicional en tu país de residencia; la prisión avisa al Fiscal para la expulsión (artículo 197 RP).
Terrorismo, organizaciones criminales y prisión permanente revisable
En delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales se exige además haber abandonado de forma inequívoca los fines y medios terroristas y colaborar activamente con las autoridades, tanto para la libertad condicional (artículo 90.8) como para el tercer grado (artículo 72.6 LOGP). Y no se aplican los adelantos de los artículos 90.2 y 90.3 (artículo 90.8).
En la prisión permanente revisable decide el tribunal, tras una vista oral. Se exigen 25 años cumplidos (salvo el artículo 78 bis), tercer grado y pronóstico favorable (artículo 92.1). La suspensión dura de cinco a diez años (artículo 92.3). El tercer grado lo autoriza el tribunal y exige como mínimo 15 años de prisión efectiva, o 20 en terrorismo (artículo 36.1); si hay condena por varios delitos, el artículo 78 bis eleva ese mínimo a entre 18 y 32 años, según el caso.
El tercer grado, la llave de la libertad condicional
Qué es el régimen abierto
El tercer grado es el régimen abierto (artículo 101.2 RP), de semilibertad (artículo 102.4 RP). En general pasas en el centro un mínimo de ocho horas diarias y duermes allí, salvo que aceptes control telemático (artículo 86.4 RP).
Cómo se consigue
La Junta de Tratamiento propone el grado en un máximo de dos meses desde que recibe la sentencia y el Centro Directivo resuelve en otros dos, ampliables dos más (artículo 103 RP). La clasificación se revisa al menos cada seis meses (artículo 65.4 LOGP); si estás en condiciones, puedes ir directamente al tercer grado (artículo 72.3 LOGP), salvo período de seguridad, y no te pueden mantener en un grado inferior si mereces progresar (artículo 72.4 LOGP).
Si la Junta no propone cambiarte de grado, puedes pedir que el informe se remita al Centro Directivo (artículo 105.2 RP). Contra su resolución cabe recurso ante el juez de vigilancia (artículos 103.5 y 105.2 RP y 76.2.f LOGP) y, contra el auto de este, reforma y apelación ante el tribunal sentenciador (disposición adicional quinta, apartados 1 y 2, LOPJ).
La prisión preventiva por otra causa impide la clasificación inicial mientras dure y deja sin efecto la que ya tuvieras (artículo 104.1 y 2 RP). Y el tercer grado antes de cumplir la cuarta parte exige un estudio suficiente y una valoración favorable, sobre todo del historial delictivo y la integración social (artículo 104.3 RP).
El período de seguridad
Si la pena supera los cinco años, el juez o tribunal puede ordenar que no accedas al tercer grado hasta cumplir la mitad. Es obligatorio en terrorismo, en delitos cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, en la trata de seres humanos con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección, en los delitos sexuales contra menores de dieciséis años del artículo 181 y en los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores cuando la víctima sea menor de dieciséis años (artículo 36.2). En los tres últimos se exige además un informe sobre el programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
Si el período de seguridad no era obligatorio, el juez de vigilancia puede levantarlo y aplicar el régimen general con un pronóstico favorable (artículo 36.3).
Quién la concede y cómo se tramita
La concede el juez de vigilancia penitenciaria, que también acuerda las revocaciones (artículo 76.2.b LOGP). Tras la reforma de 2025 esa función la ejercen las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia (artículo 92.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Los pasos son:
- Inicio. La Junta de Tratamiento abre el expediente con antelación suficiente (artículo 194 RP).
- Documentación. Liquidación de condena, informe pronóstico, acogida, domicilio y medio de vida (artículo 195 RP).
- Remisión. El expediente debe llegar al juzgado antes de que cumplas el tiempo exigido (artículo 198 RP).
- Salida. Si el auto llega antes de la fecha de cumplimiento prevista, no sales hasta ese día (artículo 199.3 RP). Mientras tanto, una mala conducta, un cambio de pronóstico o un error en los informes se comunica al juez, que puede cambiar su decisión (artículo 199.4 RP).
Plazo, reglas de conducta y revocación
El plazo de suspensión es de dos a cinco años, nunca inferior a la pena pendiente, y se cuenta desde que sales (artículo 90.5). El juez puede imponer prohibiciones y deberes del artículo 83, como no acercarte a la víctima o residir en un lugar. Te controlan los servicios sociales del centro más próximo a tu domicilio (artículo 200 RP).
Se revoca si cambian las circunstancias y ya no se sostiene el pronóstico (artículo 90.5) y, por remisión al artículo 86, si te condenan por un delito cometido durante el plazo de suspensión y ello rompe la expectativa (artículo 86.1.a), incumples de forma grave o reiterada las reglas, te sustraes al control o no pagas la responsabilidad civil pudiendo hacerlo. Si el incumplimiento no es grave ni reiterado, el juez puede imponer o modificar reglas, o prorrogar el plazo sin superar la mitad del inicialmente fijado (artículo 86.2).
Normalmente oye antes al Fiscal y a las partes, pero puede ordenar tu ingreso inmediato si es imprescindible por riesgo de reiteración o de fuga o para proteger a la víctima (artículo 86.4). La revocación obliga a cumplir toda la pena pendiente, sin descontar el tiempo fuera (artículo 90.6). Al reingresar vuelves al régimen ordinario, el del segundo grado (artículo 72.2 LOGP), hasta que la Junta te clasifique de nuevo (artículo 201.3 RP). Si el alejamiento es una pena o una medida cautelar, saltártelo es además otro delito (artículo 468). Si es solo una regla de la libertad condicional, te expones a la revocación y no puedes descartar que se persiga como delito: mira la guía del quebrantamiento de condena. Superado el plazo sin problemas, el juez acuerda la remisión de la pena (artículo 87.1).
Si te la deniegan: recursos y plazos
El juez puede fijar seis meses, prorrogables a un año, antes de que vuelvas a pedirla (artículo 90.7). Contra sus autos cabe recurso de reforma y, en ejecución de penas, apelación ante el tribunal sentenciador (el de la pena más grave, si cumples varias), con abogado obligatorio (disposición adicional quinta, apartados 1, 2 y 9, LOPJ). Los plazos son muy cortos:
- Reforma: 3 días desde la notificación (artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Apelación: 5 días desde la notificación del auto o del que resuelve la reforma. No hace falta pedir antes la reforma: puedes apelar directamente en esos 5 días o, dentro de los 3 días de la reforma, pedir la apelación como subsidiaria en el mismo escrito (artículo 766.2 y 3 LECrim).
Si se concede el tercer grado o la libertad condicional a un condenado por delito grave y puede dar lugar a su excarcelación, la apelación tiene efecto suspensivo: impide la salida hasta que se resuelva el recurso o hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se pronuncie sobre la suspensión. Se tramita con carácter preferente y urgente (disposición adicional quinta, apartado 5, LOPJ).
Ejemplo práctico
Luis cumple seis años de prisión. Orientativamente:
- Mitad: 3 años. Como la pena supera cinco años, el tribunal pudo fijar un período de seguridad hasta esa fecha (artículo 36.2).
- Dos terceras partes: 4 años, si acredita actividades (artículo 90.2).
- Tres cuartas partes: 4 años y 6 meses (artículo 90.1).
- Adelanto cualificado: con algo más de tres años efectivos, el adelanto máximo rondaría 270 días (3 × 90): una salida hacia los 3 años y 3 meses si se calcula sobre las dos terceras partes, o los 3 años y 9 meses sobre las tres cuartas, nunca antes de la mitad.
Si sale a los 4 años y 6 meses, le queda año y medio, con un plazo de suspensión de dos a cinco años. Si a los catorce meses se la revocan, vuelve a cumplir el año y medio entero (artículo 90.6).
Errores frecuentes
- No preparar el exterior. Sin domicilio, acogida y medio de vida el expediente se retrasa.
- Confundir primera condena con no tener antecedentes. La ley habla de «primera condena de prisión»: si tienes condenas anteriores, consulta con tu abogado si cuentan y revisa la cancelación de antecedentes penales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir yo la libertad condicional?
Sí. Lo normal es que la Junta de Tratamiento eleve el expediente, pero el juez también resuelve a petición del penado (artículo 90.7). Si nada se mueve y ya tienes el tercer grado y el tiempo cumplido, pídela por escrito con tu abogado. Una petición prematura te expone a esperar de seis meses a un año para repetirla.
¿Y si no he podido pagar la indemnización?
No haber podido pagar no te exime sin más. Se valoran lo que has hecho de verdad para reparar, tu capacidad económica real, presente y futura, las garantías de pago y lo que obtuviste con el delito, sobre todo en delitos económicos graves, contra los trabajadores, Hacienda, la Seguridad Social y la Administración (artículo 72.5 LOGP). Si con esos criterios no se considera satisfecha, no se concede ni el tercer grado (artículo 72.5 LOGP) ni la libertad condicional (artículo 90.1).
¿Puedo cambiar de domicilio durante la libertad condicional?
Depende de las reglas: una puede ser no abandonar un lugar sin autorización del juez (artículo 83.1, regla 3.ª). Antes de mudarte, avisa a los servicios sociales que te controlan.
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