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Balón de baloncesto sobre una cancha de madera en penumbra: responsabilidad penal de los menores, abogado penalista en Madrid

Responsabilidad penal de los menores: edades, medidas y procedimiento de la Ley Orgánica 5/2000

Si tu hijo tiene entre 14 y 17 años y lo ha detenido la policía, o te ha llegado una citación de la Fiscalía de Menores, aquí vas a entender qué puede pasar. Los menores no responden con el Código Penal de adultos, sino con una ley propia: la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), desarrollada por el Real Decreto 1774/2004. Verás derechos, procedimiento, medidas y quién paga los daños.

A quién se aplica la ley del menor

Los menores de dieciocho años no responden con arreglo al Código Penal, sino con la ley de responsabilidad penal del menor (artículo 19 del Código Penal):

  • Menores de 14 años: no responden con la LORPM. Se aplican las normas de protección de menores (artículo 3 LORPM). Los daños pueden reclamarse a los padres por la vía civil, salvo que prueben que emplearon toda la diligencia para prevenirlos (artículo 1903 del Código Civil).
  • De 14 a 17 años: responden con la LORPM por hechos tipificados como delito (artículo 1.1 LORPM).

Cuenta la edad del día de los hechos: aunque cumpla 18 años durante el procedimiento, el caso sigue en menores (artículo 5.3). Si hay anomalía psíquica, intoxicación plena o alteración grave de la percepción, solo caben medidas terapéuticas (artículos 5.2 y 9.5).

Quién lleva el caso: Fiscalía y Juzgado de Menores

En el proceso de menores instruye el fiscal, no un juez (artículo 16.1 LORPM). Quien conozca el hecho debe comunicarlo al Ministerio Fiscal, que puede archivar si no es delito o no tiene autor conocido (artículo 16.2). Si quieres denunciar, lee cómo y dónde presentar una denuncia.

Juzga y hace ejecutar la sentencia el Juez de Menores del lugar de los hechos, que también decide la responsabilidad civil (artículo 2.1 a 2.3), salvo en terrorismo (artículos 571 a 580 del Código Penal) y en delitos cometidos en el extranjero, que corresponden al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional (artículo 2.4). Desde la Ley Orgánica 1/2025, esos órganos son las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia y, en el caso del Juzgado Central, la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia. El equipo técnico (psicólogos, educadores y trabajadores sociales, según el artículo 4.1 del Real Decreto 1774/2004) informa sobre el menor en diez días, prorrogables hasta un mes en casos complejos (artículo 27.1 LORPM).

Derechos del menor detenido

  • Se le detiene en la forma que menos le perjudique, informándole de inmediato y en lenguaje claro de los hechos, los motivos y sus derechos. Hay que avisar enseguida a sus padres y al fiscal (artículo 17.1).
  • Tiene derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna o a todas las preguntas y a no declararse culpable (artículo 17.1 LORPM y artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Toda declaración se hace en presencia de su abogado y, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, de sus padres o tutores; a falta de estos, ante un fiscal distinto del instructor. Puede hablar en privado con su abogado antes y después (artículo 17.2).
  • La detención policial dura como máximo 24 horas, salvo en terrorismo o banda armada (artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que remite el artículo 17.4). El fiscal decide dentro de las 48 horas desde la detención si lo deja libre, desiste o abre expediente y pide medidas cautelares (artículo 17.5).
  • Si la detención es ilegal, cabe hábeas corpus ante el Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor (artículo 17.6).

Los derechos generales de cualquier detenido los explicamos en qué derechos tienes si te detienen. Abierto el expediente, hay tres días para designar abogado; si no, se nombra uno de oficio (artículo 22.2 LORPM).

Fases del procedimiento

Desistimiento

El fiscal puede no abrir expediente en delitos menos graves sin violencia ni intimidación o faltas (la LORPM conserva esa palabra; desde 2015 el Código Penal habla de delitos leves), y remitir el caso a protección de menores. No puede si el menor ya había cometido hechos de la misma naturaleza (artículo 18 LORPM).

Conciliación y reparación

Con el expediente abierto, si el hecho es un delito menos grave o una falta, el fiscal puede desistir valorando la gravedad y las circunstancias, sobre todo que no hubiera violencia o intimidación graves, cuando el menor se ha conciliado con la víctima o se ha comprometido a reparar el daño o a una actividad educativa (artículo 19.1). Conciliación es reconocer el daño, disculparse y que la víctima acepte; reparación, comprometerse a acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad y cumplirlas (artículo 19.2). Media el equipo técnico (artículo 19.3). Si la víctima es menor, el compromiso lo asume su representante legal, con aprobación del juez (artículo 19.6).

Cumplido el acuerdo, el fiscal pide el sobreseimiento y archivo. Si la conciliación o la reparación no pueden hacerse por causas ajenas al menor (por ejemplo, la víctima no quiere participar), el equipo técnico puede proponerle tareas socioeducativas o prestaciones en beneficio de la comunidad (artículo 5.1.f del Real Decreto 1774/2004), y el fiscal, si sigue esta vía, también pide el archivo (artículo 19.4). Si el menor incumple, el expediente sigue (artículo 19.5). En las agresiones sexuales de los capítulos I y II del título VIII del Código Penal o en violencia de género, la conciliación solo surte efecto si la víctima lo pide expresamente y el menor ha hecho la medida accesoria de educación sexual y para la igualdad (artículo 19.2). Incluso tras la sentencia, la conciliación puede dejar sin efecto la medida si el juez considera suficiente el reproche (artículo 51.3).

Audiencia, sentencia y recursos

La víctima puede personarse como acusación particular (artículo 25). Al terminar, el fiscal remite el expediente al juez con la medida que pide (artículo 30.1).

Trámite Plazo (LORPM)
Alegaciones de la acusación y, después, de la defensa 5 días hábiles cada una (artículo 31)
Auto sobre las pruebas y señalamiento 5 días; la audiencia, dentro de los 10 siguientes (artículo 34)
Sentencia Máximo 5 días tras la audiencia (artículo 38)
Apelación de la sentencia ante la Audiencia Provincial 5 días desde la notificación (artículo 41.1); en los casos de competencia central, la apelación va a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 41.4)
Reforma contra autos y providencias 3 días (artículo 41.2)
Apelación contra autos de medidas cautelares, modificación, suspensión o que ponen fin al procedimiento 5 días desde la notificación, por los trámites del procedimiento abreviado; no hace falta interponer antes reforma (artículo 41.3 LORPM y artículo 766.2 y 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Casación para unificación de doctrina, si se impuso una medida del artículo 10 Preparación en 10 días (artículo 42.3)

Si se piden medidas de las letras e) a ñ) del artículo 7.1 y el menor, su abogado y los responsables civiles están conformes, hay sentencia de conformidad sin más trámite (artículo 32). En los demás casos, el menor también puede conformarse al inicio de la audiencia, del todo o solo con los hechos, y entonces se discute únicamente la medida o la responsabilidad civil (artículo 36). La audiencia puede ser a puerta cerrada y nunca se pueden difundir imágenes o datos que identifiquen al menor (artículo 35.2).

Qué medidas puede imponer el juez

El artículo 7.1 LORPM las ordena de mayor a menor restricción: internamiento cerrado, semiabierto o abierto; internamiento terapéutico; tratamiento ambulatorio; centro de día; permanencia de fin de semana (hasta 36 horas); libertad vigilada; alejamiento de la víctima; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad, que exigen el consentimiento del menor; tareas socioeducativas, y amonestación, entre otras.

Dos topes: el juez no puede imponer una medida más dura ni más larga que la pedida por la acusación, y las privativas de libertad no pueden durar más que la pena que en concreto se habría impuesto a un adulto por el mismo hecho (artículo 8).

Cuánto pueden durar las medidas

El internamiento cerrado solo cabe en delitos graves; en menos graves con violencia, intimidación o grave riesgo para las personas; o en delitos cometidos en grupo o para una banda (artículo 9.2). Nunca en los imprudentes (artículo 9.4). En las faltas solo caben medidas leves, como libertad vigilada hasta seis meses (artículo 9.1).

Supuesto Duración máxima
Regla general 2 años; 100 horas de prestaciones; 8 fines de semana (artículo 9.3)
Hechos del artículo 9.2, con 14 o 15 años 3 años; 150 horas; 12 fines de semana (artículo 10.1.a)
Hechos del artículo 9.2, con 16 o 17 años 6 años; 200 horas; 16 fines de semana. Con extrema gravedad (siempre, si hay reincidencia), internamiento cerrado de 1 a 6 años más libertad vigilada hasta 5 (artículo 10.1.b)
Homicidio, asesinato, determinadas agresiones sexuales, terrorismo o delitos con prisión de 15 años o más Con 14 o 15 años, internamiento cerrado de 1 a 5 años más libertad vigilada hasta 3; con 16 o 17, de 1 a 8 años más libertad vigilada hasta 5 (artículo 10.2)
Varias infracciones conexas o continuadas, alguna de las del artículo 10.2 Internamiento cerrado hasta 10 años con 16 o 17 años y hasta 6 con 14 o 15, más la libertad vigilada que corresponda (artículo 11.2)

Al cumplir 18 años, la medida sigue. En internamiento cerrado, el juez puede enviarlo a prisión si su conducta no responde a los objetivos, y desde los 21 años esa es la regla, salvo excepción (artículo 14 LORPM).

Medidas cautelares

Con indicios racionales de delito y riesgo de fuga, de obstrucción o de ataque a la víctima, el fiscal, de oficio o a petición de la acusación, puede pedir al juez internamiento, libertad vigilada, alejamiento o convivencia con otra persona o grupo (artículo 28.1). El internamiento cautelar puede pedirlo también la acusación particular y se decide en una comparecencia con el abogado del menor (artículo 28.2). Dura como máximo seis meses, prorrogables tres más (artículo 28.3), y se descuenta de la medida final (artículo 28.5).

Ejemplo práctico

Álvaro, de 16 años, intimida a otro chico en un parque para quitarle el móvil. Es un robo con intimidación, castigado a un adulto con prisión de dos a cinco años (artículo 242.1 del Código Penal): un delito menos grave con intimidación.

  • El fiscal no puede desistir por el artículo 18, pero sí valorar una conciliación del artículo 19.
  • Sin acuerdo, la medida podría llegar a 6 años (artículo 10.1.b), pero el internamiento no puede superar la pena que en concreto se habría impuesto a un adulto (artículo 8): en principio, de dos a cinco años; si la intimidación fue de menor entidad, la pena puede bajar un grado (artículo 242.4 del Código Penal) y, con ella, el tope.
  • Si pasó cuatro meses en internamiento cautelar, se le abonan íntegros (artículo 28.5).
  • El móvil y los daños los pagan Álvaro y sus padres solidariamente, aunque el juez puede moderar la parte de los padres si no hubo dolo o negligencia grave (artículo 61.3).

Si además lo hubiera golpeado, entrarían las reglas del delito de lesiones; si hubo mensajes intimidatorios, mira la guía sobre amenazas por WhatsApp.

Quién paga los daños: padres y tutores

Con el menor responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden (artículo 61.3 LORPM). La acción civil la ejerce el fiscal, salvo que el perjudicado renuncie, la ejercite él mismo en un mes desde que le notifiquen la apertura de la pieza de responsabilidad civil o se la reserve para la vía civil (artículo 61.1).

Ejecución de las medidas

Ninguna medida definitiva se ejecuta sin sentencia firme (artículo 43.1 LORPM), aunque las cautelares pueden mantenerse hasta entonces (artículo 28.1). La ejecución corresponde a las comunidades autónomas, bajo control del juez (artículos 44 y 45). En el tratamiento ambulatorio, el centro de día, la permanencia en el domicilio, la libertad vigilada, el alejamiento, la convivencia y las prestaciones, la entidad pública designa un profesional en cinco días como máximo; el programa individualizado (también en el internamiento) se elabora en 20 días, prorrogables, y lo aprueba el juez (artículo 10.1, reglas 3.ª a 5.ª, del Real Decreto 1774/2004).

El juez puede dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida si favorece al menor y se le ha expresado el reproche merecido (artículos 13.1 y 51 LORPM). Las medidas de hasta dos años pueden suspenderse hasta dos años con condiciones, salvo la responsabilidad civil (artículo 40). Hay límites:

  • Extrema gravedad con 16 o 17 años: solo pasado el primer año de internamiento (artículo 10.1.b).
  • Homicidio, asesinato, determinadas agresiones sexuales, terrorismo o delitos con prisión de 15 años o más, cometidos con 16 o 17 años: solo tras cumplir la mitad del internamiento, también para suspender (artículo 10.2.b).
  • Agresiones sexuales (capítulos I y II del título VIII del Código Penal): solo se deja sin efecto si ha hecho el programa de educación sexual y para la igualdad (artículos 13.1 y 7.5).

Si quebranta una medida privativa de libertad, reingresa para cumplir lo que falte; si no lo es, puede sustituirse por otra de la misma naturaleza o, excepcionalmente, por internamiento semiabierto, y se envía testimonio al fiscal por si es un nuevo delito (artículo 50). No acudir, citado en forma, a la primera entrevista de la libertad vigilada ya es quebrantamiento (artículo 10.1, regla 6.ª, del Real Decreto 1774/2004).

Registro de sentencias y antecedentes

Hay un Registro Central de sentencias y medidas de menores, cuyo acceso se rige por la normativa de los registros de apoyo a la Administración de Justicia y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (disposición adicional tercera). Los registros policiales de menores son confidenciales y no pueden usarse en procesos de adultos posteriores contra la misma persona (artículo 2.3 y 2.8 del Real Decreto 1774/2004).

Ojo: dentro de menores, los hechos anteriores sí cuentan. Impiden el desistimiento (artículo 18), la reincidencia convierte en extrema gravedad los hechos del artículo 9.2 cometidos con 16 o 17 años (artículo 10.1.b) y se valoran en el internamiento cautelar y en la sentencia (artículos 28.2 y 39.1). Los hechos prescriben: una falta, a los tres meses; un delito menos grave, al año; uno grave, a los tres años, o a los cinco si su pena supera los diez; los más graves, según el Código Penal (artículo 15.1 LORPM). Para comparar con los adultos, mira cómo funciona un juicio rápido.

Errores frecuentes

  • Dejar que declare sin abogado. La ley exige su presencia (artículo 17.2 LORPM).
  • Pensar que «como es menor, no pasa nada». Con 16 o 17 años, un delito grave puede suponer años de internamiento cerrado (artículo 10).
  • Dejar pasar los plazos. Tres días para designar abogado (artículo 22.2) y cinco para apelar la sentencia (artículo 41.1).
  • Dar la conciliación por perdida si la víctima no quiere. Puede proponerse una actividad alternativa y, si el fiscal sigue esa vía, también pide el archivo (artículo 19.4 LORPM y artículo 5.1.f del Real Decreto 1774/2004).

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad responde penalmente un menor?

Desde los 14 hasta los 17 años, con la LORPM (artículo 1.1). Por debajo de 14 se aplica la protección de menores (artículo 3), y cuenta la edad del día de los hechos (artículo 5.3).

¿Cuánto tiempo puede estar detenido un menor?

En manos de la policía, 24 horas como máximo, salvo terrorismo o banda armada; el fiscal debe resolver dentro de las 48 horas desde la detención (artículo 17.4 y 17.5 LORPM).

¿Se archiva el caso si el menor pide perdón?

Puede archivarse en delitos menos graves o faltas si hay conciliación o reparación; el fiscal valora sobre todo que no hubiera violencia o intimidación graves y pide el archivo al juez (artículo 19 LORPM). El archivo no resuelve por sí solo los daños: conviene cerrar la responsabilidad civil en el mismo acuerdo (artículo 19.2).

¿Tienen que pagar los padres lo que rompió su hijo?

Responden solidariamente con él, aunque el juez puede moderar su responsabilidad si no hubo dolo o negligencia grave por su parte (artículo 61.3 LORPM).

Defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores

En Pablo Morán Abogados asistimos al menor y a su familia desde la detención o la primera citación de la Fiscalía de Menores, preparamos la conciliación o la defensa en la audiencia y defendemos a los padres en la pieza de responsabilidad civil. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado penalista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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