La ley reconoce a las personas trabajadoras varios derechos para compatibilizar el empleo con el cuidado de los hijos. Conviene saber en qué consisten, cómo se solicitan y qué protección tienes frente a represalias.
Reducción de jornada por guarda legal
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tiene derecho a reducir su jornada diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores). El mismo derecho existe para cuidar de un cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad y no desempeñe actividad retribuida.
- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponden a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, aunque los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción.
- Salvo fuerza mayor, hay que preavisar a la empresa con quince días de antelación, o la que fije el convenio, precisando la fecha de inicio y de fin (artículo 37.7).
- Es un derecho individual. Si dos o más personas de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo.
Excedencia por cuidado de hijos
Las personas trabajadoras tienen derecho a una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa (artículo 46.3). Puede disfrutarse de forma fraccionada. El período computa a efectos de antigüedad y da derecho a formación profesional. Durante el primer año se conserva la reserva del puesto de trabajo; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esa reserva se extiende hasta quince meses en familia numerosa de categoría general y dieciocho en la especial. No se cobra salario durante la excedencia.
Permiso parental de ocho semanas
Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y puede disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Es un derecho individual que no puede transferirse; hay que comunicar las fechas a la empresa con diez días de antelación, o la que concreten los convenios, salvo fuerza mayor (artículo 48 bis). El Estatuto no lo configura como retribuido, aunque algunos convenios lo mejoran.
Protección frente al despido
La ley declara nulo el despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de la reducción de jornada del artículo 37.6, de la excedencia del artículo 46.3 o de otros permisos de conciliación, y el de quienes estén disfrutando del permiso parental, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio de esos derechos (artículo 55.5). El despido nulo supone la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (plazo para reclamar un despido).
Cómo pedirlos
- Solicítalo por escrito y guarda copia con acuse de recibo.
- Indica la reducción (fracción de jornada), la concreción horaria y el período.
- Si la empresa se opone o discrepa de tu propuesta, tienes veinte días hábiles desde que te comunique su negativa para presentar demanda en el juzgado de lo social (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; en este procedimiento el mes de agosto es hábil). El procedimiento es urgente y preferente: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres días; por regla general, no cabe recurso.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa denegar la reducción de jornada?
El derecho existe por ley; lo que puede discutirse, y resuelve el juzgado, es la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute.
¿Cuánto cotizo durante una excedencia?
Existen reglas de cotización a efectos de determinadas prestaciones durante la excedencia por cuidado de hijos. Consulta tu caso para no perder derechos.
¿Puedo pedir la reducción si tengo contrato temporal?
Sí. Los derechos de conciliación no dependen de la modalidad contractual.
Si tu empresa te niega la conciliación
En Pablo Morán Abogados reclamamos la reducción de jornada, la concreción horaria y la nulidad del despido por conciliar. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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