ABOGADO DE ACOSO LABORAL (MOBBING) EN MADRID
Defendemos tus derechos si sufres acoso en el trabajo
El acoso laboral o mobbing es un conjunto de conductas hostiles, humillantes o de aislamiento, repetidas en el tiempo, que atentan contra tu dignidad y tu salud en el trabajo. Si lo estás sufriendo, no tienes que aguantarlo: existen vías para pararlo, reclamar una indemnización e incluso salir de la empresa con derecho a compensación. En Pablo Morán Abogados, despacho en el centro de Madrid, analizamos tu caso con total confidencialidad y te decimos cuáles son tus opciones reales.
¿Qué se considera acoso laboral?
No existe una definición única en la ley laboral, pero los tribunales lo identifican por varios rasgos: conductas sistemáticas y prolongadas, dirigidas contra una persona concreta, con la intención o el efecto de humillarla, aislarla o forzar su salida. Ejemplos frecuentes:
- Aislamiento: nadie te habla, te excluyen de reuniones o te quitan las herramientas para trabajar.
- Tareas degradantes o sin contenido o, al contrario, cargas imposibles de cumplir.
- Críticas públicas, insultos, burlas, amenazas o gritos reiterados.
- Cambios arbitrarios de turno, funciones o centro de trabajo para desgastarte.
- Acoso sexual o por razón de sexo, orientación, origen, discapacidad u otras causas de discriminación.
Un conflicto puntual o una orden legítima, aunque sea dura, no es por sí solo acoso. La clave es el patrón reiterado y su efecto sobre ti.
Cómo probarlo
La prueba es lo más difícil. Conviene empezar cuanto antes:
- Lleva un diario de hechos con fechas, lugares, personas presentes y lo ocurrido.
- Guarda correos, mensajes y documentos que reflejen las conductas.
- Identifica a posibles testigos (compañeros, clientes).
- Acude a tu médico y, si procede, a un psicólogo: los partes e informes que vinculan tu ansiedad o depresión con la situación laboral son muy relevantes.
- Comunica el problema por escrito a la empresa, a los representantes de los trabajadores o al servicio de prevención, y utiliza el protocolo de acoso si existe.
Vías para actuar
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede investigar y sancionar a la empresa.
- Demanda de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social, para que cese la conducta y se reconozca una indemnización por daños morales.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) por incumplimiento grave de la empresa: da derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente y, según el caso, a prestación por desempleo. No conviene dimitir sin asesoramiento, porque una dimisión puede hacerte perder estos derechos.
- Querella penal cuando el acoso reviste especial gravedad: el Código Penal castiga los actos hostiles o humillantes reiterados en el ámbito laboral.
Si el acoso te ha provocado una baja médica, puede discutirse si debe tratarse como accidente de trabajo (determinación de contingencias).
Indemnización
Los tribunales pueden conceder una indemnización por daños morales y, si hay daños a la salud, por daños y perjuicios. Para cuantificarla suelen tomar como referencia las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La cuantía depende de la gravedad, la duración y el impacto sobre tu salud.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme por denunciar el acoso?
Un despido como represalia por denunciar acoso o por reclamar tus derechos puede declararse nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, con readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. Guarda toda la documentación y consulta antes de dar ningún paso.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Depende de la vía: algunas acciones tienen plazos de 20 días hábiles y otras de un año. Si crees que sufres acoso, consulta cuanto antes para no perder opciones.
¿Es confidencial?
Sí. Tratamos tu caso con total discreción y no contactamos con la empresa sin tu autorización.
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Información orientativa: la normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse individualmente.