Si tu empresa no te paga, te paga tarde de forma reiterada o incumple gravemente sus obligaciones, no estás obligado a aguantar para siempre ni a «dimitir» y perder tus derechos. Mucha gente lo llama «dimitir con indemnización», pero en realidad no se dimite: el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite pedir al juez la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente y, además, a cobrar el paro. Es una vía que muchos desconocen y que se ha reforzado: desde el 3 de abril de 2025 la propia ley concreta cuándo hay «retrasos continuados», y desde marzo de 2024 las demandas por impago de salarios se tramitan con carácter urgente. En esta guía vemos cuándo procede, cómo se hace y qué evitar.
Las causas justas del artículo 50
El artículo 50.1 ET enumera las causas por las que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato:
- a) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hechas sin respetar el procedimiento del artículo 41, que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- b) Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empresa, salvo fuerza mayor, así como la negativa a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones cuando una sentencia haya declarado injustificado un traslado (artículo 40) o una modificación sustancial (artículo 41).
Cuándo hay «retrasos» en el salario: la regla de 2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introdujo en la letra b) una definición legal, con efectos desde el 3 de abril de 2025. Sin perjuicio de otros supuestos que el juez pueda considerar causa justa, se entiende que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para el abono del salario, y que concurre la causa cuando:
- se adeuden al trabajador, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas; o
- concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
Esto elimina buena parte de la discusión que antes se resolvía caso a caso. No quiere decir que sea la única forma de acreditar el incumplimiento, pero es un punto de apoyo claro para pedir la extinción.
Ejemplos de «incumplimiento grave» (letra c)
La gravedad se valora caso por caso, pero suelen alegarse situaciones como estas:
- No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social o cotizar por menos salario del real.
- Reducir unilateralmente el salario o las funciones, sin seguir el procedimiento legal, con un perjuicio importante.
- Obligar a trabajar en condiciones que incumplen la normativa de prevención de riesgos, o tolerar un acoso en el trabajo (consulta nuestra guía sobre acoso laboral).
- No abonar de forma sistemática las horas extra o las pagas extraordinarias.
- Negarse a reponer al trabajador tras una sentencia que declaró injustificado el traslado o la modificación.
Un retraso aislado o de pocos días no suele ser suficiente.
Qué indemnización te corresponde
En estos casos el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (artículo 50.2): 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a razón de 45 días por año, con los topes de la disposición transitoria undécima. Puedes hacer una estimación con la calculadora de indemnización por despido y repasar los conceptos en la guía cómo calcular la indemnización por despido. A esa cantidad se suman los salarios pendientes que reclames.
Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede abonar parte de la indemnización: a sus efectos la calcula sobre treinta días por año y con un tope de una anualidad (artículo 33.2 ET). Lo vemos en la guía del FOGASA.
Cómo se tramita
- Reúne las pruebas: contrato, nóminas, extractos bancarios con los ingresos y las fechas, burofaxes o correos reclamando, comunicaciones de la empresa y cualquier prueba del incumplimiento.
- Reclama por escrito a la empresa (burofax o correo con acuse): cuantías pendientes y fechas. No es un requisito legal, pero demuestra el incumplimiento y tu buena fe.
- Intenta la conciliación previa en el servicio administrativo competente (en Madrid, el SMAC), salvo las excepciones de la ley (artículos 63 y 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Lo vemos en la guía de la conciliación laboral.
- Presenta la demanda pidiendo la extinción del contrato por el artículo 50 y, si procede, la cantidad de salarios adeudados.
- Tramitación urgente en los impagos: las demandas de extinción por falta de pago o retrasos (letra b) siguen el procedimiento urgente y preferente de los apartados 4 y 5 del artículo 103 LRJS: la vista debe señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia dictarse en cinco días. Esa regla está en vigor desde el 20 de marzo de 2024.
- Si la conducta daña tu dignidad o tu integridad, o puede vulnerar tus derechos fundamentales, puedes pedir como medida cautelar la suspensión de la relación o la exoneración de prestar servicios, manteniéndose el deber de la empresa de cotizar y de abonar el salario mientras se resuelve (artículo 79.7 LRJS, que remite a las medidas del artículo 180.4).
¿Hay que seguir trabajando mientras tanto?
La regla general es que el contrato sigue vigente hasta que lo extinga la sentencia. Dejar de acudir al trabajo por tu cuenta, sin respaldo, puede interpretarse como abandono y hacerte perder la indemnización. Si el incumplimiento es muy grave (por ejemplo, impago total y prolongado o acoso), consulta antes qué conviene hacer: a veces es posible pedir la medida cautelar anterior. Y si la empresa recurre la sentencia que extingue el contrato, puedes elegir, en los cinco días siguientes a la notificación del recurso, entre seguir trabajando o cesar en cumplimiento de la sentencia, quedando en este último caso en situación de desempleo involuntario desde ese momento (artículo 303.3 LRJS).
Plazo para reclamar
A diferencia del despido, esta acción no tiene el plazo de caducidad de veinte días hábiles. Eso no significa que puedas esperar indefinidamente: las acciones derivadas del contrato de trabajo están sujetas a la prescripción de un año del artículo 59 ET (y la acción para exigir salarios se cuenta desde el día en que pudo ejercitarse, artículo 59.2), y si toleras el incumplimiento durante mucho tiempo la empresa puede alegar que no era tan grave o que lo consentiste. Cuanto antes consultes tu caso, mejor. Si lo que quieres es reclamar solo los salarios, mira cómo reclamar salarios impagados.
Paro, finiquito y Seguridad Social
- Desempleo: quien resuelve voluntariamente el contrato en los supuestos de los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 ET se encuentra en situación legal de desempleo (artículo 267.1.a.5.º LGSS), siempre que reúnas los demás requisitos (cotización mínima y acuerdo de actividad). Tendrás quince días hábiles para solicitarlo desde que se produzca la situación. Mira la guía de la prestación por desempleo.
- Finiquito: revísalo con cuidado antes de firmar: qué incluye y cómo comprobarlo.
- Alta en la Seguridad Social: mientras dure el proceso, comprueba que sigues de alta y que se cotiza; si no, reclámalo.
Errores frecuentes
- Dimitir por escrito por el impago: es una renuncia voluntaria y puedes perder la indemnización y el paro.
- Dejar de ir a trabajar sin respaldo jurídico: puede darse por abandono.
- No guardar pruebas de los pagos y de los retrasos.
- Esperar años hasta que la deuda es enorme: la prescripción y la prueba se complican.
- Firmar un finiquito con renuncia para «cerrar» el conflicto sin comprobar qué te deben.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por pedir la extinción?
Un despido como represalia por reclamar tus derechos puede ser declarado nulo por vulnerar la garantía de indemnidad. Si ocurre, reacciona de inmediato: tienes veinte días hábiles para impugnar el despido (artículo 103.1 LRJS).
¿Cuántos meses de impago hacen falta?
La ley presume la causa si se te adeudan tres mensualidades completas de salario en un año (aunque no sean consecutivas) o si hay retraso en el pago durante seis meses (aunque no sean consecutivos); se entiende que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha de pago (artículo 50.1.b). Con menos tiempo puede haber causa si el incumplimiento es grave, pero hay que probarlo.
¿Cobro el paro si pido la extinción?
Sí, si cumples los requisitos generales: la resolución voluntaria al amparo del artículo 50 ET es situación legal de desempleo (artículo 267.1.a.5.º LGSS).
¿Y si la empresa cierra o es insolvente?
Reclama igualmente: el título que obtengas (sentencia o acuerdo) servirá para pedir al FOGASA su parte de los salarios y de la indemnización dentro de sus límites (artículo 33 ET).
¿Puedo reclamar solo los salarios sin extinguir el contrato?
Sí. Puedes reclamar las cantidades adeudadas sin pedir la extinción, si prefieres seguir en la empresa. Si el impago se repite, la vía del artículo 50 sigue disponible.
Reclamamos lo que te debe la empresa
En Pablo Morán Abogados analizamos si concurre alguna causa del artículo 50, reunimos la prueba y reclamamos la extinción, la indemnización y los salarios pendientes. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado para reclamar salarios y finiquito en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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