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Sello lacrado sobre papeles manuscritos: renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, abogado de herencias en Madrid

Herencia con deudas: renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Heredar no siempre es una buena noticia: a veces el fallecido deja más deudas que bienes. La ley te da tres opciones y la elección, que en principio no se puede deshacer, debe tomarse con información.

Las tres opciones

  • Aceptar pura y simplemente: te conviertes en heredero y respondes de las deudas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con tu propio patrimonio.
  • Aceptar a beneficio de inventario: aceptas, pero respondes de las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Si las deudas superan a los bienes, no pagas el exceso con tu patrimonio.
  • Repudiar o renunciar: te desvinculas de la herencia: no recibes bienes ni respondes de las deudas.

Cómo se formaliza cada una

  • La aceptación puede ser expresa (en escritura pública o documento privado) o tácita, cuando realizas actos que solo puede hacer quien acepta.
  • El beneficio de inventario requiere hacer un inventario de bienes y deudas con las formalidades y plazos que marca la ley, y se tramita ante notario.
  • La renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario (o por escrito ante el juez).

Cuidado con la aceptación tácita

Si todavía no has decidido, evita actos que puedan interpretarse como aceptación: vender o regalar bienes de la herencia, cobrar créditos del fallecido, disponer de sus cuentas o ceder tu parte a otro heredero. Puede haber excepciones (actos de conservación, gastos del entierro), pero conviene consultar antes.

Cuánto tiempo tienes para decidir

No hay un plazo general para aceptar, pero cualquier interesado —un acreedor, un legatario u otro heredero— puede instarte a decidir. En ese caso se te señala un plazo de 30 días; si no respondes, la herencia se tiene por aceptada pura y simplemente. Además, una vez aceptada o repudiada, la decisión es en principio irrevocable, salvo que existiera un vicio del consentimiento o apareciera un testamento desconocido.

Qué cambia si renuncias

Tu parte pasa a otras personas, que también tendrán que decidir, según las reglas de la sucesión: otros herederos, o incluso tus propios hijos en algunos supuestos. Por eso la renuncia debe estudiarse con perspectiva familiar. Y recuerda que los bienes que no forman parte de la herencia (por ejemplo, un seguro de vida cuyo beneficiario eres tú) se cobran por derecho propio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar solo a las deudas?

No. La renuncia es a toda la herencia, bienes y deudas. Si quieres quedarte con los bienes limitando tu responsabilidad, la vía es la aceptación a beneficio de inventario.

¿Puedo renunciar si ya he cobrado una cuenta del fallecido?

Depende de las circunstancias, porque podría interpretarse como aceptación tácita. Consulta antes de hacer cualquier gestión.

¿Las deudas con Hacienda o con la comunidad de propietarios también pasan a los herederos?

Las deudas del fallecido forman parte de la herencia, incluidas las tributarias y las de la comunidad, que se transmiten con las reglas que correspondan a cada caso.

¿Qué pasa si hay varios herederos?

Cada uno decide por sí mismo si acepta o renuncia, y las consecuencias pueden afectar al reparto entre los demás. Tienes más información en herencia sin testamento y en primeros pasos cuando fallece un familiar.

Decide con información

En Pablo Morán Abogados analizamos las deudas y los bienes de la herencia para que elijas la opción más segura para tu patrimonio. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de herencias en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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