Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento —o si el que hizo no es válido o no abarca todos sus bienes—, la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada del Código Civil. Es una situación más frecuente de lo que parece y conviene saber cómo se resuelve.
Cómo saber si hay testamento
Antes de dar por hecho que no lo hay, solicita el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia). Puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento e indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó. También conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Quién hereda si no hay testamento
El Código Civil fija un orden en el que los primeros llamados excluyen a los siguientes:
- Los descendientes (hijos y, si alguno ha fallecido, sus propios descendientes). El cónyuge viudo concurre con ellos con un derecho de usufructo.
- Los ascendientes (padres y abuelos), a falta de descendientes. También en este caso el cónyuge concurre con usufructo.
- El cónyuge no separado legalmente, a falta de descendientes y ascendientes.
- Los parientes colaterales: primero hermanos y sobrinos y, después, los demás hasta el cuarto grado.
- El Estado, si no hay ningún heredero llamado.
Más información sobre los derechos del cónyuge en usufructo viudal.
Hijos no matrimoniales y parejas de hecho
Los hijos heredan igual con independencia de que sus padres estuvieran casados o no. La pareja de hecho, en cambio, no figura entre los herederos legales en el Código Civil, que es el derecho aplicable en Madrid. Si no hay testamento, no hereda. Por eso conviene que las parejas no casadas otorguen testamento.
Cómo se tramita la declaración de herederos
Para acreditar quiénes son los herederos hay que obtener la declaración de herederos abintestato. Por regla general se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad, con documentos que acreditan el parentesco (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción) y el certificado de últimas voluntades que acredita que no hay testamento. Cuando no puede hacerse ante notario, se acude al juzgado.
Después de la declaración de herederos
- Inventariar bienes y deudas y valorarlos.
- Aceptar la herencia (si hay deudas, valora la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia: herencia con deudas).
- Partir la herencia por acuerdo entre los herederos o, si no lo hay, con un contador-partidor o por vía judicial.
- Pagar los impuestos: Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal.
- Inscribir los bienes a nombre de los herederos.
Tienes la secuencia completa en primeros pasos cuando fallece un familiar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
La herencia permanece en comunidad hereditaria hasta que se parte. Se puede acordar un reparto, nombrar un contador-partidor o pedir la división judicial de la herencia.
¿Puedo disponer de una cuenta bancaria sin la declaración de herederos?
El banco exigirá acreditar la condición de heredero. Algunas entidades permiten disponer de pequeñas cantidades para atender los gastos del sepelio.
¿Y si hay testamento pero no incluye todos los bienes?
Los bienes no incluidos se reparten conforme a las reglas de la sucesión intestada, con las particularidades que correspondan.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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