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Piezas de madera esparcidas por el suelo: modificar la custodia o la pensión de alimentos tras el divorcio, abogado de familia en Madrid

Modificar las medidas del divorcio: cuándo se puede y cómo se hace

Las medidas fijadas en un divorcio (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda, pensión compensatoria) no son inamovibles. Pero tampoco basta con que ahora te venga mal: la ley exige un cambio relevante de circunstancias.

Cuándo se pueden modificar

El artículo 90 del Código Civil permite modificar las medidas, por nuevo convenio o judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. En la práctica, los tribunales exigen que el cambio sea relevante, estable en el tiempo y no provocado por quien lo alega. Algunos ejemplos:

  • Pérdida involuntaria del empleo o bajada importante y duradera de los ingresos.
  • Mejora sustancial de la situación económica del otro progenitor.
  • Enfermedad grave o discapacidad sobrevenida.
  • Cambio de residencia de un progenitor que afecta a la custodia o a las visitas.
  • Cambios en las necesidades o en la situación de los hijos, por ejemplo al llegar a la adolescencia o a la mayoría de edad.
  • Incumplimientos reiterados del régimen de visitas (qué hacer si se incumple).

Qué medidas pueden cambiarse

  • Custodia y régimen de visitas: siempre atendiendo al interés del menor (custodia compartida).
  • Pensión de alimentos: puede aumentar, reducirse o extinguirse (cómo se calcula).
  • Uso de la vivienda familiar (vivienda e hipoteca).
  • Pensión compensatoria: puede modificarse si cambia sustancialmente la fortuna de uno u otro, y se extingue en determinados casos, como al contraer matrimonio o vivir maritalmente con otra persona (pensión compensatoria).

Cómo se hace

  1. Acuerdo entre los progenitores: se firma un nuevo convenio, que debe aprobar el juez si hay menores.
  2. Intento previo de negociación o mediación: si no hay acuerdo, los juzgados de familia de Madrid exigen acreditarlo antes de demandar (MASC).
  3. Demanda de modificación de medidas por los trámites del juicio verbal, con la prueba del cambio de circunstancias.
  4. Medidas provisionales si hay urgencia, mientras se tramita el procedimiento.

Efectos en el tiempo y riesgos de actuar por tu cuenta

Como regla general, la modificación no tiene efectos hacia atrás sobre lo ya vencido, aunque el momento exacto desde el que se aplica depende del caso. Por eso no conviene esperar. Mientras no haya una resolución, debes seguir cumpliendo lo establecido: dejar de pagar por tu cuenta puede dar lugar a una ejecución y, si el impago es reiterado, a responsabilidad penal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reducir la pensión si me han despedido?

Puede justificar una reducción, pero el juez valorará si la situación es temporal, si cobras paro o indemnización y si buscas trabajo activamente. No hay una reducción automática.

¿Los hijos mayores de edad siguen cobrando pensión?

Sí, mientras no sean económicamente independientes y su formación sea razonable y compatible con su edad. La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años.

¿Puedo pedir la custodia compartida más adelante?

Sí, si cambian las circunstancias, valorando siempre el interés del menor.

Revisamos tu sentencia

En Pablo Morán Abogados estudiamos si ha cambiado lo suficiente tu situación y te decimos con claridad qué puedes pedir. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de divorcios en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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