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Puerta con candado: embargo de Hacienda y providencia de apremio, abogado fiscalista en Madrid

Embargo de Hacienda: providencia de apremio, recargos del 5, 10 y 20 % y cómo recurrir

Si una deuda tributaria no se paga en el plazo voluntario, la Agencia Tributaria puede iniciar el período ejecutivo: exige el pago con recargos y, si no se atiende, embarga bienes y derechos. Conocer las fases y los plazos permite reducir el daño.

Período ejecutivo y recargos

Los recargos del período ejecutivo se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, son incompatibles entre sí y dependen del momento en que se paga (artículo 28 de la Ley General Tributaria):

  • Recargo ejecutivo del 5 %: si se paga toda la deuda antes de que se notifique la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido del 10 %: si se paga toda la deuda y el propio recargo antes de que acabe el plazo que concede la providencia (hasta el día 20 del mes si se notifica entre los días 1 y 15, o hasta el día 5 del mes siguiente si se notifica entre el 16 y el último día del mes).
  • Recargo de apremio ordinario del 20 %: en los demás casos. Es compatible con los intereses de demora; en los otros dos recargos no se exigen intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo.

La providencia de apremio

El procedimiento de apremio se inicia con una providencia notificada al obligado, que identifica la deuda pendiente, liquida los recargos y requiere el pago. Contra ella solo caben motivos de oposición tasados (artículo 167):

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia que impida identificar al deudor o la deuda.

Se recurre en el plazo de un mes desde su notificación, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Si no se paga dentro del plazo, se procede al embargo de los bienes.

El embargo

El embargo debe respetar el principio de proporcionalidad: se embargan bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda, los intereses, los recargos y las costas. Se tiene en cuenta la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el obligado y, si esos criterios no pueden aplicarse, el orden legal es: dinero en efectivo y cuentas bancarias; créditos y derechos realizables a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones; bienes inmuebles; intereses y rentas; establecimientos; joyas y metales preciosos; y bienes muebles (artículo 169).

  • Los bienes que exijan entrar en el domicilio se embargan en último lugar.
  • El sueldo, salario o pensión que no supere el salario mínimo es inembargable, y por encima se embarga con una escala (qué se puede embargar).
  • Puedes pedir que se altere el orden si ofreces bienes que garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud, sin perjuicio de terceros.
  • Los terceros afectados (cotitulares, propietarios) pueden defender sus derechos.

Cómo evitar o paralizar el embargo

  1. Pagar la deuda con el recargo menor que corresponda.
  2. Pedir aplazamiento o fraccionamiento (aplazar una deuda con Hacienda), que tiene efectos distintos según se pida en período voluntario o ejecutivo.
  3. Recurrir y pedir la suspensión, ofreciendo garantías, si hay motivos para anular la liquidación o la providencia.
  4. Negociar cuando los problemas de tesorería son puntuales.

Deudas y responsabilidad de terceros

La Administración puede derivar la responsabilidad a administradores, socios o adquirentes de negocios en determinados supuestos. Si recibes un acuerdo de derivación, hay que actuar dentro del plazo para recurrir. Mira también cómo se reclaman las deudas de una sociedad (responsabilidad de los administradores).

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme sin avisar?

La providencia de apremio debe notificarse; las diligencias de embargo posteriores se comunican según el tipo de bien. Revisar las notificaciones electrónicas es esencial.

¿Se puede embargar mi vivienda?

Sí, pero el orden legal deja los inmuebles detrás del dinero, los créditos y los sueldos, y se embargan con criterios de proporcionalidad y menor onerosidad para el obligado.

¿Y si ya ha prescrito la deuda?

La prescripción puede alegarse como motivo de oposición o de recurso. Conviene revisar los actos que la hayan podido interrumpir (recurrir una sanción de Hacienda).

Si Hacienda te embarga

En Pablo Morán Abogados revisamos la providencia, pedimos la liberación de lo inembargable y negociamos aplazamientos. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado fiscalista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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