La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades de los progenitores hacia sus hijos menores no emancipados, que se ejerce siempre en interés de los hijos: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes (artículo 154 del Código Civil). No se pierde por separarse o divorciarse, y conviene no confundirla con la guarda y custodia, que decide con quién conviven los hijos.
Cómo se ejerce
La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Son válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad (artículo 156). Los hijos con suficiente madurez deben ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Decisiones que suelen requerir acuerdo
- El lugar de residencia habitual del menor, que solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial (artículo 154).
- El centro educativo y las actividades de formación importantes.
- Los tratamientos médicos relevantes y las intervenciones no urgentes.
- Los viajes al extranjero o la obtención del pasaporte.
- La formación religiosa y otras decisiones sobre valores.
Si no os ponéis de acuerdo
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos progenitores puede acudir a la autoridad judicial, que, después de oír a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez (y, en todo caso, si es mayor de doce años), atribuye la facultad de decidir a uno de los dos. Si los desacuerdos son reiterados o concurre otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, puede atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos las funciones. Esta medida tiene la vigencia que se fije, que no puede exceder de dos años.
Aportar informes del colegio, médicos o de los servicios sociales ayuda al juez a decidir en interés del hijo. Antes de acudir al juzgado, conviene valorar un intento de negociación o mediación (MASC).
Después de la separación o el divorcio
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos (artículo 92.1). Los padres pueden acordar en el convenio regulador, o el juez decidir en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges (artículo 92.4), y la sentencia debe acordar su privación cuando en el proceso se revele causa para ello (artículo 92.3).
Cuándo se puede perder
Cualquiera de los progenitores puede ser privado total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella o dictada en causa criminal o matrimonial (artículo 170). Los tribunales exigen un incumplimiento grave y reiterado y valoran siempre el interés del menor. Además, pueden acordar la recuperación de la patria potestad, en beneficio e interés del hijo, cuando haya cesado la causa que motivó la privación.
Cuándo se extingue
La patria potestad se acaba por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación y por la adopción del hijo (artículo 169).
Relación con otros asuntos familiares
- Custodia compartida y régimen de visitas.
- Pensión de alimentos e impago de la pensión.
- Modificación de medidas cuando cambian las circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Puede un progenitor decidir solo el colegio?
Si hay desacuerdo, no. Debe acudirse al acuerdo o, en su defecto, a la autoridad judicial. Las decisiones tomadas unilateralmente pueden dar lugar a conflictos y a medidas del juez.
¿Puede mi expareja llevarse al niño de viaje al extranjero?
Depende de lo que establezca el convenio o la sentencia y de que haya consentimiento o autorización judicial cuando se exige. Conviene dejarlo claro por escrito.
¿La patria potestad la tiene solo quien tiene la custodia?
No necesariamente. La guarda y custodia y la patria potestad son cosas distintas, y lo que establezca el convenio o la sentencia determina cómo se ejerce cada una.
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