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Dinosaurio de juguete de plástico: patria potestad y decisiones sobre los hijos, abogado de familia en Madrid

Patria potestad: quién decide sobre los hijos, qué hacer si hay desacuerdo y cuándo se pierde

La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades de los progenitores hacia sus hijos menores no emancipados, que se ejerce siempre en interés de los hijos: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes (artículo 154 del Código Civil). No se pierde por separarse o divorciarse, y conviene no confundirla con la guarda y custodia, que decide con quién conviven los hijos.

Cómo se ejerce

La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Son válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad (artículo 156). Los hijos con suficiente madurez deben ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Decisiones que suelen requerir acuerdo

  • El lugar de residencia habitual del menor, que solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial (artículo 154).
  • El centro educativo y las actividades de formación importantes.
  • Los tratamientos médicos relevantes y las intervenciones no urgentes.
  • Los viajes al extranjero o la obtención del pasaporte.
  • La formación religiosa y otras decisiones sobre valores.

Si no os ponéis de acuerdo

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos progenitores puede acudir a la autoridad judicial, que, después de oír a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez (y, en todo caso, si es mayor de doce años), atribuye la facultad de decidir a uno de los dos. Si los desacuerdos son reiterados o concurre otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, puede atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos las funciones. Esta medida tiene la vigencia que se fije, que no puede exceder de dos años.

Aportar informes del colegio, médicos o de los servicios sociales ayuda al juez a decidir en interés del hijo. Antes de acudir al juzgado, conviene valorar un intento de negociación o mediación (MASC).

Después de la separación o el divorcio

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos (artículo 92.1). Los padres pueden acordar en el convenio regulador, o el juez decidir en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges (artículo 92.4), y la sentencia debe acordar su privación cuando en el proceso se revele causa para ello (artículo 92.3).

Cuándo se puede perder

Cualquiera de los progenitores puede ser privado total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella o dictada en causa criminal o matrimonial (artículo 170). Los tribunales exigen un incumplimiento grave y reiterado y valoran siempre el interés del menor. Además, pueden acordar la recuperación de la patria potestad, en beneficio e interés del hijo, cuando haya cesado la causa que motivó la privación.

Cuándo se extingue

La patria potestad se acaba por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación y por la adopción del hijo (artículo 169).

Relación con otros asuntos familiares

Preguntas frecuentes

¿Puede un progenitor decidir solo el colegio?

Si hay desacuerdo, no. Debe acudirse al acuerdo o, en su defecto, a la autoridad judicial. Las decisiones tomadas unilateralmente pueden dar lugar a conflictos y a medidas del juez.

¿Puede mi expareja llevarse al niño de viaje al extranjero?

Depende de lo que establezca el convenio o la sentencia y de que haya consentimiento o autorización judicial cuando se exige. Conviene dejarlo claro por escrito.

¿La patria potestad la tiene solo quien tiene la custodia?

No necesariamente. La guarda y custodia y la patria potestad son cosas distintas, y lo que establezca el convenio o la sentencia determina cómo se ejerce cada una.

Decisiones sobre tus hijos

En Pablo Morán Abogados resolvemos los desacuerdos sobre los hijos por vía de acuerdo o ante el juzgado de familia. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de derecho de familia en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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