La carta de despido es el documento que fija el terreno del juicio: lo que la empresa escriba en ella es lo único que podrá alegar después. Por eso es tan importante leerla con calma, saber qué debe contener y no dejar pasar el plazo para reclamar.
Qué exige la ley
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el despido debe notificarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Además:
- El convenio colectivo puede establecer otras exigencias formales para el despido.
- Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, debe abrirse un expediente contradictorio, en el que se oiga, además del interesado, a los demás miembros de su representación.
- Si el trabajador está afiliado a un sindicato y a la empresa le consta, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente.
En el despido objetivo los requisitos son otros: comunicación escrita que exprese la causa, puesta a disposición simultánea de la indemnización de veinte días por año y preaviso de quince días (artículo 53.1). Lo vemos en la guía del despido objetivo.
Qué consecuencias tiene que falle la forma
El despido es improcedente cuando la empresa no acredita el incumplimiento que alegó y también cuando su forma no se ajusta al artículo 55.1 (artículo 55.4). En el juicio, además:
- Corresponde a la empresa probar la veracidad de los hechos imputados en la carta.
- No se le admitirán otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita (artículo 105 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Por eso las imputaciones genéricas, sin fechas ni hechos concretos, son un punto débil de muchas cartas: es uno de los primeros aspectos que revisa un abogado.
La empresa puede intentar subsanar un defecto de forma con un nuevo despido dentro de los veinte días siguientes al primero, poniendo a tu disposición los salarios de los días intermedios y manteniéndote de alta en la Seguridad Social; ese nuevo despido solo surte efectos desde su fecha (artículo 55.2). Y si el despido se declara improcedente por defectos de forma y la empresa opta por la readmisión, puede efectuar un nuevo despido dentro de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 110.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Qué hacer cuando te entregan la carta
- Lee con calma. No tienes que decidir nada en el momento ni aceptar ninguna oferta verbal.
- Firma el duplicado como «recibí no conforme». La firma acredita que la has recibido; no equivale a aceptar el despido ni te quita el derecho a reclamar.
- Quédate con una copia (o una fotografía) y guarda el sobre o el justificante si te la envían por burofax. Si la empresa te la hace llegar por esa vía, repasa nuestra guía sobre el burofax.
- Comprueba los datos: fecha de efectos, hechos imputados, categoría, antigüedad y salario que constan. Si hay errores, no los pases por alto.
- Cuenta el plazo: tienes veinte días hábiles para reclamar (no cuentan sábados, domingos ni festivos), y debes presentar antes la papeleta de conciliación. Más información en el plazo para reclamar un despido y en la guía de la conciliación laboral.
- No firmes un finiquito con renuncias sin revisarlo. Comprueba las cantidades con nuestra guía sobre el finiquito y la calculadora de finiquito.
- Solicita la prestación por desempleo dentro de plazo: tienes los requisitos en la guía de la prestación por desempleo.
Si el despido es verbal o no hay carta
Un despido comunicado solo de palabra no cumple la exigencia de notificación por escrito. Aun así, conviene dejar constancia: mensajes, correos, testigos o cualquier prueba de que se produjo, de la fecha y de quién lo comunicó. La acción caduca igualmente a los veinte días hábiles, así que no esperes a recibir una carta que quizá nunca llegue.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si ya firmé la carta?
Sí. Firmar la carta acredita que la has recibido, no que aceptes el despido. Lo decisivo es reclamar dentro de los veinte días hábiles y revisar el texto de cualquier finiquito antes de firmarlo, porque si contiene una renuncia expresa puede dificultar la reclamación.
¿Puede la empresa cambiar los motivos durante el juicio?
No. Para justificar el despido no se le admiten otros motivos de oposición que los contenidos en la carta (artículo 105.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Qué pasa si la carta no indica la fecha de efectos?
El artículo 55.1 exige que figure. Su omisión es un defecto de forma que puede dar lugar a la improcedencia del despido, sin perjuicio de que la empresa intente subsanarlo con un nuevo despido en los plazos que fija la ley.
Revisamos tu carta de despido
En Pablo Morán Abogados estudiamos la carta, comprobamos si cumple los requisitos legales y reclamamos dentro de plazo. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de despidos en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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