Una orden de alejamiento o una pena de prohibición de aproximación no es una recomendación: es una orden judicial, y incumplirla es un delito. El quebrantamiento de condena o de medida cautelar está castigado por el artículo 468 del Código Penal, con penas especialmente severas cuando la víctima es la pareja, la expareja o un familiar. Aquí explicamos qué conductas son delito, qué penas conlleva y qué papel juega el consentimiento de la víctima.
Qué castiga el artículo 468
- Quebrantar una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia: prisión de seis meses a un año si el autor está privado de libertad y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos (artículo 468.1).
- Quebrantar una pena del artículo 48 (prohibición de residir o acudir a determinados lugares, de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella), o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, en procesos en los que la ofendida sea una de las personas del artículo 173.2 (pareja o expareja, familiares y otras personas del entorno de convivencia): se impone en todo caso prisión de seis meses a un año. La misma pena se prevé para quien quebrante la libertad vigilada (artículo 468.2).
- Inutilizar o perturbar los dispositivos de control (por ejemplo, la pulsera), no llevarlos consigo u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto funcionamiento: multa de seis a doce meses (artículo 468.3).
Qué conductas son quebrantamiento
El artículo 48 del Código Penal describe tres prohibiciones:
- Residir o acudir a determinados lugares: impide residir o acudir al lugar en que se cometió el delito o a aquel en que resida la víctima o su familia.
- Aproximarse a la víctima o a los familiares u otras personas que determine el juez: impide acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, y también a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que frecuenten. Respecto de los hijos, queda en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de la pena.
- Comunicarse con la víctima o con las personas que determine el juez: impide establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Llamadas, mensajes, redes sociales, correos o contactos a través de terceros pueden constituir quebrantamiento.
Cuánto duran estas prohibiciones
En sentencia, la duración no excede de diez años si el delito es grave ni de cinco si es menos grave. Si se impone una pena de prisión junto con estas prohibiciones, se imponen por un tiempo superior entre uno y diez años (delito grave) o entre uno y cinco años (menos grave) al de la prisión, y se cumplen de forma simultánea (artículo 57.1). En los delitos contra la pareja, la expareja y otras personas del entorno familiar, la prohibición de aproximación se acuerda en todo caso (artículo 57.2). Como medida cautelar, rige durante el proceso hasta que el juez la modifique o la deje sin efecto.
El consentimiento de la víctima no sirve
Es un error muy frecuente pensar que, si la persona protegida acepta el contacto, ya no hay delito. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó el 25 de noviembre de 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye la responsabilidad criminal del autor por el delito de quebrantamiento. La razón es que la medida la impone el juez y solo él puede modificarla o dejarla sin efecto. Si la relación se reanuda, lo correcto es pedir al tribunal que levante o modifique la medida antes de retomar el contacto.
Qué se exige para que haya delito
- Una resolución vigente que imponga la pena o la medida, con su contenido exacto (distancia, lugares, comunicaciones, duración).
- Conocimiento: el autor debe saber que la medida existe y qué prohíbe; una notificación defectuosa o un error sobre el alcance pueden ser relevantes.
- Voluntad de incumplir: el delito es doloso. Un encuentro fortuito, sin buscarlo (por ejemplo, coincidir en un establecimiento), no es por sí solo quebrantamiento, aunque conviene alejarse de inmediato y dejar constancia de lo ocurrido.
Cómo se defiende una acusación de quebrantamiento
- Revisar la resolución: existencia, vigencia, ámbito y excepciones de la medida.
- Comprobar la notificación y si el acusado conocía la prohibición.
- Analizar la prueba: atestado policial, mensajes, registros del dispositivo de control (pueden existir fallos técnicos), testigos y grabaciones.
- Valorar las alternativas: la conformidad en un juicio rápido y, si procede, la suspensión de la pena de prisión.
- Cuidar los efectos añadidos: los antecedentes penales y su cancelación (guía de antecedentes penales).
Si te citan como investigado por este motivo, lee primero la guía sobre qué hacer cuando te citan como investigado, y si te detienen, repasa los derechos del detenido.
Si eres la persona protegida
- Llama al 112 si hay peligro inmediato y denuncia cada incumplimiento; conserva mensajes, registros de llamadas y capturas.
- Si estás en una situación de violencia de género, el teléfono 016 atiende a las víctimas; consulta también nuestra página de violencia de género.
- Recuerda que no puedes «perdonar» el quebrantamiento: solo el juez puede modificar o levantar la medida. Si deseas hacerlo, solicítalo a través de tu abogado.
- Más información sobre estas medidas en la guía de la orden de protección y de alejamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hablar con la persona protegida si ella me escribe?
No. La prohibición de comunicación te obliga a ti, y el consentimiento o la iniciativa de la persona protegida no excluyen el delito de quebrantamiento.
¿Qué pena puede imponerse?
Prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena o medida del artículo 48 en procesos en los que la ofendida es una de las personas del artículo 173.2. En otros casos, multa de doce a veinticuatro meses (o prisión de seis meses a un año si el autor estaba privado de libertad).
¿Cuánto dura una orden de alejamiento?
Como pena, hasta diez años si el delito es grave y hasta cinco si es menos grave y, si va acompañada de prisión, entre uno y diez (o cinco) años más que esta. Como medida cautelar, mientras dure el proceso y hasta que el juez la modifique o la deje sin efecto.
Te defendemos ante una acusación de quebrantamiento
En Pablo Morán Abogados revisamos la medida, la notificación y la prueba, y preparamos tu defensa desde la primera declaración. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado penalista en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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