La pensión de viudedad es la prestación vitalicia que cobra la persona que sobrevive al cónyuge o a la pareja de hecho fallecida. Se regula en los artículos 216 a 227 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y su cuantía, en el Decreto 3158/1966. Desde el 21 de octubre de 2026 hay una novedad importante para las parejas de hecho: el Real Decreto-ley 31/2026 ha cambiado el artículo 221.2 LGSS y, si la pareja tiene hijos en común, ya solo exige una convivencia estable y notoria de dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, sin necesidad de inscripción en un registro ni de documento público. Esta guía explica quién puede cobrarla, qué cotización exige al fallecido, cuánto se cobra, qué pasa con los divorciados y con las parejas de hecho y cuál es el plazo especial de doce meses para los fallecimientos anteriores. Si estás en Madrid y quieres saber cómo constituir una pareja de hecho, tienes la guía de pareja de hecho en Madrid.
Qué debe cumplir la persona fallecida
La pensión la puede causar (artículo 217.1): una persona en alta o en situación asimilada; quien cobre un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural y cumpla la cotización exigida; o quien sea pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva. Además (artículo 219.1):
- Si estaba en alta o situación asimilada, debe haber cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento (el período se cuenta hasta que cesó la obligación de cotizar si estaba en alta sin obligación de cotizar).
- Si no estaba en alta, bastan 15 años de cotización en total.
- Si la muerte se debe a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.
Quién puede cobrarla
| Situación de la persona superviviente | Requisito principal | Artículo LGSS |
|---|---|---|
| Cónyuge | Estar casado en el momento del fallecimiento. Si la muerte se debe a una enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo, se exige además que el matrimonio se celebrara al menos un año antes o que haya hijos en común (o convivencia previa que, sumada al matrimonio, supere dos años) | 219 |
| Separado o divorciado | No haberse vuelto a casar ni haber constituido pareja de hecho, y ser acreedor de pensión compensatoria que se extinga con la muerte. La pensión de viudedad no puede superar la compensatoria. Las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio la cobran aunque no tuvieran compensatoria | 220.1 |
| Varios beneficiarios tras un divorcio | La pensión se reparte en proporción al tiempo vivido con el causante, garantizando el 40 % al cónyuge o pareja superviviente | 220.2 |
| Nulidad matrimonial | Haber obtenido la indemnización del artículo 98 del Código Civil, proporcional al tiempo vivido con el causante | 220.3 |
| Pareja de hecho | Convivencia acreditada y, según tengan o no hijos en común, inscripción o documento público (ver más abajo) | 221 |
Pareja de hecho: qué cambia desde el 21 de octubre de 2026
Siguen siendo requisitos comunes que ninguno de los dos tenga impedimento para casarse ni vínculo matrimonial con otra persona, ni pareja de hecho constituida con un tercero (artículo 221.2). La diferencia está en la prueba:
| Pareja de hecho | Convivencia | Constitución de la pareja |
|---|---|---|
| Sin hijos en común | Estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento, durante al menos cinco años ininterrumpidos, acreditada con certificado de empadronamiento | Inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento |
| Con hijos en común | Estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento, durante al menos dos años ininterrumpidos, acreditada con certificado de empadronamiento | No se exige inscripción ni documento público |
Hasta ahora todas las parejas de hecho tenían que acreditar la inscripción o el documento público con dos años de antelación, una exigencia formal que, según explica el propio real decreto-ley, generaba situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad. Si la pareja se había extinguido por voluntad de uno o de los dos, el fallecimiento posterior solo da derecho a la pensión si no se ha constituido otra pareja ni se ha contraído matrimonio, y si el superviviente era acreedor de una pensión compensatoria fijada judicialmente o en convenio o pacto en documento público que se extingue con la muerte (artículo 221.3).
Si el fallecimiento fue antes del 21 de octubre de 2026: plazo de doce meses
La disposición transitoria cuadragésima octava LGSS reconoce el derecho a la pensión a quienes cumplan estas tres condiciones:
- Que el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja se produjera antes del 21 de octubre de 2026, cumpliendo el causante los requisitos de cotización del artículo 219.1, y que no se hubiera podido causar derecho a la pensión entonces.
- Que la persona superviviente pueda acreditar, en el momento del fallecimiento, la existencia de pareja de hecho en los términos del nuevo artículo 221.2 (por ejemplo, convivencia de dos años con hijos en común, sin inscripción).
- Que presente la solicitud en el plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, es decir, antes del 21 de octubre de 2027.
Los efectos económicos son del día primero del mes siguiente al de la solicitud, y si ya cobras otra pensión contributiva, la suma no puede superar el límite máximo de pensiones públicas. Quienes ya cobraban la viudedad por la disposición adicional cuadragésima (derogada) y vieron suspendida esa u otra pensión contributiva pueden pedir, también en doce meses, la rehabilitación de la pensión suspendida. La disposición transitoria decimotercera, por su parte, reconoce la viudedad, sin exigir pensión compensatoria, a ciertas personas divorciadas o separadas antes de 2008 (con la reforma, también a las de 65 años o más con un matrimonio de al menos quince años), y quienes vieron suspendida su pensión con la redacción anterior pueden pedir su rehabilitación en doce meses. Las novedades de la pareja de hecho y de la orfandad se han incorporado también al régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuánto se cobra
La pensión es un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida, que se calcula con sus cotizaciones (o con su pensión, si ya era pensionista). Según el artículo 31 del Decreto 3158/1966:
- El 52 % de la base reguladora con carácter general.
- El 70 % si la pensión es la principal o única fuente de ingresos (al menos el 50 % de tus ingresos anuales), tus rendimientos anuales no superan el límite que fija cada año la normativa de pensiones y tienes cargas familiares: convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, siempre que los ingresos de la unidad familiar dividida entre sus miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional.
Ejemplo. Si la base reguladora fuera de 2.000 euros mensuales, la pensión general sería de 1.040 euros brutos al mes (el 52 %); con las condiciones del 70 %, de 1.400 euros. La pensión está sujeta, además, al límite máximo de pensión pública y puede tener complemento a mínimos si no llegas a la cuantía mínima.
La viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo (artículo 223.1). Se extingue si contraes matrimonio o constituyes una pareja de hecho, salvo las excepciones previstas reglamentariamente (artículo 223.2). Cuando se causa sin que el fallecido estuviera en alta (con 15 años de cotización), es incompatible con otra pensión de viudedad de cualquier régimen, salvo que las cotizaciones se superpongan al menos quince años.
Prestación temporal de viudedad
Si cumples el resto de requisitos pero no el de duración del matrimonio (un año, sin hijos en común) o no acreditas que la inscripción como pareja de hecho se produjo con dos años de antelación, tienes derecho a una prestación temporal de la misma cuantía que habría tenido la pensión, durante dos años (artículo 222). Con el nuevo texto, las parejas con hijos en común ya no necesitan esa inscripción previa, de modo que acceden a la pensión vitalicia.
Pensión de orfandad
Cada hijo o hija del fallecido menor de 21 años, o incapacitado para el trabajo, tiene derecho a una pensión de orfandad (artículo 224 LGSS); también los menores de 25 años que no trabajen o cuyos ingresos anuales no lleguen al salario mínimo interprofesional, y si cumplen los 25 durante el curso escolar la cobran hasta el inicio del siguiente (artículo 224.3). Es del 20 % de la base reguladora del causante (artículo 36 del Decreto 3158/1966), con incrementos en la orfandad absoluta (artículo 38). El Real Decreto-ley 31/2026 añade una mejora para las hijas e hijos de las mujeres fallecidas por violencia contra la mujer: el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente (el de 2026 es de 1.221 euros en catorce pagas) y, si hay varios beneficiarios, su importe conjunto no puede superar esa cuantía; además, el derecho no se extingue si son adoptados.
Cómo se solicita
- Dónde: ante el INSS, por la sede electrónica de la Seguridad Social o en sus oficinas.
- Documentos habituales: DNI, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio y, en las parejas de hecho, el certificado de inscripción o el documento público, el empadronamiento histórico que acredite la convivencia y el certificado de nacimiento de los hijos comunes. En los divorcios, la sentencia o el convenio y la prueba de la pensión compensatoria.
- Cuándo: cuanto antes. El derecho a la pensión de viudedad es imprescriptible (artículo 230 LGSS), pero los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses desde la solicitud: cada mes de retraso es un mes que no cobras.
- Si te la deniegan: reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación y, después, demanda ante el juzgado de lo social en 30 días desde que te contesten o se entienda denegada por silencio (artículo 71 LRJS).
Errores frecuentes
- No empadronarse en el mismo domicilio o tener un padrón con huecos: es la prueba principal de la convivencia.
- Dar por perdido el derecho por no haberse inscrito como pareja de hecho si hay hijos en común: ahora no se exige.
- No pedir la pensión en los tres meses siguientes al fallecimiento y perder mensualidades.
- Olvidar la pensión compensatoria en los divorcios: sin ella, salvo violencia de género, no hay viudedad (artículo 220.1).
- Dejar pasar el plazo de doce meses de la disposición transitoria si el fallecimiento fue anterior a octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la viudedad si no estábamos casados?
Sí, si eras pareja de hecho en el sentido del artículo 221: cinco años de convivencia y dos de inscripción o documento público, o dos años de convivencia si había hijos en común.
¿Y si mi pareja y yo teníamos hijos pero no estábamos inscritos?
Desde el 21 de octubre de 2026 solo se exigen dos años ininterrumpidos de convivencia estable y notoria inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditados con el certificado de empadronamiento. Si el fallecimiento fue anterior, aplica el plazo de doce meses de la disposición transitoria cuadragésima octava.
¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?
El derecho a reconocer la pensión no prescribe (artículo 230 LGSS), pero cobrarás como máximo tres meses de atrasos desde la solicitud. En los fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026 que no pudieron causar pensión, el plazo especial de la disposición transitoria es de doce meses desde esa fecha.
¿Puedo trabajar y cobrar la viudedad?
Sí: es compatible con cualquier renta del trabajo (artículo 223.1). Se pierde si te casas o constituyes una nueva pareja de hecho, con las excepciones reglamentarias.
¿Está ya definitivo el cambio de la pareja de hecho?
El Real Decreto-ley 31/2026 está en vigor desde su publicación el 21 de octubre de 2026, pero a 24 de octubre el Congreso aún no lo ha convalidado (artículo 86 de la Constitución). Como los decretos-leyes pueden ser convalidados o derogados por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación, actualizaremos esta guía cuando se conozca el resultado.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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