Si te dan el alta médica y todavía no puedes trabajar, el tiempo corre en tu contra: según quién te la haya dado, tienes cuatro días naturales, diez días hábiles, once días o veinte días para reaccionar, y los procedimientos son distintos. Esta guía te ayuda a identificar tu caso con los artículos 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009 y el Real Decreto 625/2014, contrastados con el BOE. Para entender qué es la baja, quién paga y cuánto dura, empieza por la guía de la baja médica por incapacidad temporal.
Qué efectos tiene el alta médica
El alta médica extingue la baja con efectos laborales desde el día siguiente al de su emisión y te obliga a reincorporarte al trabajo el mismo día en que produce efectos (artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014). El servicio público de salud puede seguir prestándote la asistencia sanitaria que considere conveniente, pero ya no hay subsidio. Por eso, antes de decidir nada, conviene saber quién emitió el alta, cuándo te la notificaron y cuántos días de baja llevas.
Qué hacer según quién te haya dado el alta
| Quién emite el alta | Primer paso | Plazo del primer paso | Siguiente paso |
|---|---|---|---|
| INSS, a través de su inspección médica, una vez agotados los 365 días | Manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (artículo 170.3 LGSS) | 4 días naturales desde que te notifican el alta | Demanda ante el juzgado de lo social, sin reclamación previa, en 20 días desde que el alta adquiere plenos efectos (artículos 71.1, 71.6 y 140.1 LRJS) |
| Médico del servicio público de salud o INSS en los primeros 365 días | Reclamación previa ante el INSS (artículo 71.2 LRJS) | 11 días desde la notificación del alta | El INSS contesta en 7 días; si calla, se entiende desestimada. Demanda en 20 días desde la desestimación (artículo 71.5 y 71.6 LRJS) |
| Mutua o empresa colaboradora en una baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | Solicitar al INSS la revisión del alta, con tu historial médico previo (artículo 4 del Real Decreto 1430/2009) | 10 días hábiles desde la notificación del alta | El INSS resuelve en 15 días hábiles desde que la mutua aporta la documentación. Esa resolución tiene efectos de reclamación previa; después, demanda en 20 días |
El plazo de cuatro días es de días naturales: si te notifican el alta un lunes, tu disconformidad debe estar presentada, como máximo, el viernes de esa semana. Los demás plazos se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 30 de la Ley 39/2015), pero en la impugnación de altas médicas agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero no son inhábiles para las actuaciones judiciales (artículo 43.4 LRJS). Ante la duda, presenta el escrito cuanto antes.
Alta del INSS después de 365 días: el procedimiento de disconformidad
Desde el día 366 solo la inspección médica del INSS puede dar el alta por curación o mejoría, el alta con propuesta de incapacidad permanente o el alta por incomparecencia injustificada (artículo 170.2). Frente a esas altas puedes manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en cuatro días naturales. El procedimiento del artículo 170.3 es el siguiente:
- La inspección del servicio de salud, si discrepa del INSS, puede proponerle en un máximo de 7 días naturales que reconsidere el alta, explicando su criterio.
- Si la inspección del servicio de salud confirma la decisión del INSS, o no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos.
- Si discrepa, el INSS se pronuncia en los 7 días naturales siguientes: o reconsidera el alta (y se te reconoce la prórroga de la IT a todos los efectos) o la confirma, aportando pruebas complementarias, y entonces la baja solo se prorroga hasta la fecha de la última resolución.
Mientras tanto, la IT se considera prorrogada desde la fecha del alta hasta que esta adquiera plenos efectos, y se mantiene la colaboración obligatoria en el pago (artículo 170.3).
La demanda: juicio urgente y sin recurso
Contra el alta que expide el INSS al agotarse los 365 días no hace falta reclamación previa ni agotar la vía administrativa (artículos 71.1 y 140.1 LRJS); la demanda se presenta en 20 días desde que el alta adquiere plenos efectos o desde que se notifica el alta definitiva acordada por la entidad gestora (artículo 71.6). En los demás supuestos, el plazo de 20 días empieza cuando se desestima la reclamación previa expresa o por silencio. El proceso tiene especialidades (artículo 140.3 LRJS):
- La demanda se dirige contra la entidad gestora y, en su caso, la entidad colaboradora. No hace falta demandar al servicio de salud (salvo que impugnes un alta de sus médicos) ni a la empresa (salvo que se discuta la contingencia).
- Es un proceso urgente y de tramitación preferente. La vista debe señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres días, sin recurso.
- Sus efectos se limitan al alta impugnada: no condiciona otros procesos sobre la contingencia, la base reguladora u otras prestaciones.
- No pueden acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de subsidio. Si la sentencia estima indebida el alta, ordena reponerte en la prestación que cobrabas, mientras no concurra otra causa de extinción.
Alta de la mutua: el procedimiento especial de revisión
Si es una mutua o una empresa colaboradora quien te da el alta en un proceso por contingencias profesionales, puedes pedir al INSS la revisión en 10 días hábiles (artículo 4 del Real Decreto 1430/2009), con la solicitud que facilita el INSS y tu historial médico previo, y debes avisar a tu empresa el mismo día o el siguiente día hábil. Lo más importante: la mera iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta y la IT se entiende prorrogada mientras se tramita. La mutua tiene cuatro días hábiles para aportar sus antecedentes (puede reconocer que el alta fue improcedente y archivar el procedimiento) y el INSS resuelve en un máximo de 15 días hábiles confirmando el alta, manteniendo la baja, fijando la contingencia o dejando sin efecto el alta por prematura.
Ten en cuenta un riesgo: si el INSS confirma el alta o fija una nueva fecha, las prestaciones de IT por contingencias profesionales que hayas cobrado a partir de la fecha de la resolución se consideran indebidamente percibidas (artículo 4.8). Y durante el procedimiento el cobro es incompatible con las rentas de tu actividad profesional (artículo 4.11).
Qué hacer mientras impugnas
- Casos en los que la baja sigue: con el procedimiento de disconformidad del INSS tras 365 días y con la revisión de la mutua, la ley prorroga la IT mientras se tramitan.
- Resto de casos: la reclamación previa no suspende por sí misma los efectos del alta. Lo prudente es reincorporarte el día siguiente al alta y reclamar a la vez, porque las faltas injustificadas pueden dar lugar a un despido disciplinario (artículo 54.2.a ET). Si te encuentras peor o tienes un diagnóstico distinto, el médico puede emitir una nueva baja; si el alta la dio el INSS, solo el INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes (artículo 170.1).
- Recoge pruebas: informes de los especialistas del sistema público, pruebas diagnósticas recientes, tu historial médico y, si procede, un informe pericial. En el juicio el juez valora la situación médica con esos informes.
- Si no acudiste a una cita y el alta es por incomparecencia, justifica la ausencia en diez días hábiles (artículo 9 del Real Decreto 625/2014).
- Guarda las notificaciones con su fecha: de ellas depende el cómputo de cada plazo.
Después del alta: otras opciones
Si el alta llega con propuesta de incapacidad permanente, la baja termina pero sigues en prolongación de efectos económicos hasta que el INSS califique la incapacidad (artículo 174). Si crees que la enfermedad o el accidente tienen origen laboral, puedes pedir que se determine la contingencia; lo explicamos en la guía sobre cómo impugnar la calificación de la contingencia. Y si tu empresa te despide al recibir el alta o durante la baja, consulta la guía del despido durante una baja médica.
Errores frecuentes
- Esperar a «ver cómo evoluciono» y dejar pasar los cuatro días de la disconformidad o los once de la reclamación previa.
- Dejar de ir a trabajar sin que la ley prorrogue tu baja: las faltas pueden justificar un despido.
- Confundir la disconformidad con la demanda: la primera se presenta ante la inspección del servicio de salud; la segunda ante el juzgado de lo social.
- Presentar solo pruebas privadas recientes sin el historial del sistema público: el juez valora el conjunto del proceso.
- Olvidar avisar a la empresa cuando se inicia la revisión del alta de la mutua.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar el alta que me da mi médico de cabecera?
Sí. La vía general es la reclamación previa ante el INSS en el plazo de once días desde la notificación del alta, y después la demanda en veinte días (artículo 71 LRJS).
¿Cuánto tarda el juicio?
Es un proceso urgente: la vista se señala en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres días (artículo 140.3 LRJS). Contra ella no cabe recurso.
¿Qué pasa si gano?
La sentencia que declara indebida el alta ordena reponerte en la prestación que venías percibiendo mientras no haya otra causa de extinción (artículo 140.3.d). Los efectos se limitan a ese alta.
¿Qué pasa si pierdo?
El alta mantiene sus efectos y debes volver al trabajo. Si sigues sin poder trabajar por la misma patología después de un alta del INSS, solo el INSS puede darte una nueva baja en los 180 días siguientes.
¿Necesito abogado?
La ley no obliga a ir con abogado a un juicio de impugnación de alta, pero los plazos son muy breves, la prueba médica es decisiva y la sentencia no tiene recurso: conviene acudir con asesoramiento desde el primer día.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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