El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, «para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales», se publicó en el BOE núm. 261 del 21 de octubre de 2026 y entró en vigor ese mismo día, aunque varias de sus medidas tienen efectos escalonados hasta el 1 de enero de 2027. Reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Estatuto de los Trabajadores, el reglamento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y otras normas. Puedes consultarlo en el BOE. Esta guía resume qué cambia, desde cuándo y dónde profundizamos en cada tema. Un aviso importante: los reales decretos-leyes deben ser sometidos al Congreso, que se pronuncia sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución). A fecha de 24 de octubre de 2026 este real decreto-ley no ha sido convalidado todavía; mientras tanto está en vigor, pero conviene comprobar su estado antes de tomar decisiones que dependan de él.
Fechas clave
| Fecha de efectos | Qué se aplica |
|---|---|
| 21 de octubre de 2026 (entrada en vigor) | Viudedad de parejas de hecho con hijos en común (artículo 221.2 LGSS) y disposiciones transitorias de los fallecimientos anteriores; orfandad por violencia contra la mujer (artículo 224); Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (arts. 2 y 4 a 9 del Real Decreto 1618/2007); asimilación a contingencia profesional en catástrofes; indemnizaciones a víctimas del terrorismo |
| 23 de octubre de 2026 | Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: artículos 190, 191 y 192 LGSS y artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores |
| 1 de noviembre de 2026 | Importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo (artículo 61.2 LGSS) y nueva cuantía máxima del anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos para los anticipos ya reconocidos |
| 1 de diciembre de 2026 | Incapacidad temporal: artículos 144.4, 169.1.a, 171, 172 y 173.1 LGSS (nuevas situaciones especiales y nueva base reguladora); régimen marítimo-pesquero y funcionarias de MUFACE, ISFAS y MUGEJU |
| 1 de enero de 2027 | Artículo 309 LGSS: la base de cotización de los autónomos durante determinadas prestaciones adquiere carácter definitivo y no se regulariza |
Baja médica (incapacidad temporal)
- Dos situaciones especiales nuevas por contingencias comunes: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones causadas por el cónyuge, la pareja o la expareja (violencia de género), que exigen documentos oficiales previos al alta médica. En ambas no se exige cotización mínima.
- El subsidio de todas las situaciones especiales se abona desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad que cubre la IT por contingencias comunes; la empresa paga el salario íntegro del día de la baja.
- Nueva base reguladora: la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja.
- Efectos desde el 1 de diciembre de 2026; la disposición transitoria primera habla de los procesos iniciados desde la entrada en vigor (21 de octubre), así que en las bajas iniciadas entre ambas fechas conviene confirmar con el INSS qué regla se aplica.
Todos los detalles, con los plazos y las cuantías, en la guía de la baja médica por incapacidad temporal y en la de impugnación del alta médica.
Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
- El derecho puede mantenerse hasta los 23 años y hasta los 26 con discapacidad del 65 % o más, y excepcionalmente más allá de los 26 con esa discapacidad o con dependencia de grado III y convivencia.
- El subsidio y la reducción de jornada pueden reconocerse a ambos progenitores, de forma alternativa o simultánea; si cobran a la vez, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora.
- La situación protegida incluye el ingreso hospitalario o una «situación asimilada» que se desarrollará reglamentariamente.
- Las parejas de hecho con hijos comunes no necesitan inscripción.
Lo desarrollamos en la guía sobre la reducción de jornada y la prestación por cuidado de menores con cáncer.
Pensión de viudedad y orfandad
- Parejas de hecho con hijos en común: basta una convivencia estable y notoria de dos años, acreditada con el padrón, sin inscripción ni documento público. Sin hijos comunes se mantienen cinco años de convivencia y dos de inscripción.
- Plazo de doce meses (hasta el 21 de octubre de 2027) para pedir la pensión cuando el fallecimiento fue anterior, no se pudo causar derecho y se puede acreditar la pareja de hecho con el nuevo artículo 221.2; y rehabilitación de las pensiones suspendidas por la disposición adicional cuadragésima, ahora derogada.
- Orfandad por violencia contra la mujer: importe mínimo mensual del doble del salario mínimo interprofesional mensual, sin que el derecho se extinga por la adopción; y se recogen de forma sistemática los supuestos de orfandad absoluta (por ejemplo, el huérfano de un solo progenitor conocido o el abandono del progenitor superviviente con acogimiento del menor) en el artículo 38 del Decreto 3158/1966.
- Los cambios se incorporan también a Clases Pasivas.
Más información en la guía de la pensión de viudedad y en la de pareja de hecho en Madrid.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
- Anticipo máximo de 300 euros mensuales por beneficiario (antes, 100), sin el límite de 18 meses.
- Límite de ingresos de la unidad familiar: salario mínimo interprofesional por 1,75 con un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional.
- La unidad familiar incluye a los menores convivientes sin filiación determinada respecto del otro progenitor; los menores extranjeros no comunitarios acceden con dos años de residencia legal (o sin plazo si el custodio es español).
- Los anticipos en vigor se revisan de oficio con la nueva cuantía desde el 1 de noviembre de 2026.
Detalle en la guía del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Otras medidas
- Catástrofes: la nueva disposición adicional sexagésima cuarta LGSS permite que una norma con rango de ley que dé cobertura extraordinaria tras un suceso catastrófico asimile las prestaciones de IT, incapacidad permanente o muerte y supervivencia a contingencia profesional.
- Víctimas del terrorismo: pensiones extraordinarias con un importe mínimo mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (desde el 1 de noviembre de 2026) y una ayuda complementaria para equiparar las indemnizaciones de quienes no tienen sentencia penal que fije responsabilidad civil (Ley 29/2011).
- Autónomos: la base de cotización durante la IT, el riesgo en el embarazo y la lactancia, el nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones adquiere carácter definitivo y no se regulariza (artículo 309 LGSS, desde el 1 de enero de 2027).
Qué conviene hacer ahora
- Si eres pareja de hecho con hijos y falleció tu pareja antes del 21 de octubre de 2026 y no pudiste cobrar la viudedad, reúne el padrón histórico y los certificados de los hijos y pide la pensión antes del 21 de octubre de 2027 (cuanto antes, mejor, porque el efecto económico es del mes siguiente a la solicitud).
- Si cuidas a un menor con una enfermedad grave, pide el informe médico y la solicitud del subsidio dentro de los tres meses desde el inicio de la reducción de jornada.
- Si cobras un anticipo del Fondo de Alimentos, no tienes que presentar una nueva solicitud: el órgano gestor revisará la cuantía de oficio.
- Si vas a iniciar una baja desde el 1 de diciembre de 2026 por alguna de las situaciones especiales, guarda desde el principio los documentos sanitarios y judiciales que exige el artículo 169.1.a.5.ª.
- En cualquier caso, comprueba en el BOE si el Congreso ha convalidado o derogado el real decreto-ley.
Preguntas frecuentes
¿Está en vigor el Real Decreto-ley 31/2026?
Sí. Entró en vigor el 21 de octubre de 2026, el día de su publicación en el BOE, con efectos escalonados según la materia. El Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación en el plazo de treinta días desde su promulgación.
¿Qué pasa con la Ley 4/2026, que también tocaba el artículo 37.6 ET?
El real decreto-ley da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 37 ET con efectos desde el 23 de octubre de 2026, y esa redacción reemplaza a la que introdujo la Ley 4/2026 para la reducción de jornada por enfermedad grave de un menor.
¿Se aplican estas medidas a los funcionarios?
En parte: las nuevas situaciones especiales de IT llegan a las funcionarias de MUFACE, ISFAS y MUGEJU (artículos cuarto a sexto) y los cambios de viudedad y orfandad se incorporan a Clases Pasivas. La reducción de jornada por cuidado de menores del artículo 37.6 ET es de personal laboral; para los funcionarios se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Dónde puedo leer el texto íntegro?
En el BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026, referencia BOE-A-2026-21872.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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