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Maqueta de edificios de época sobre una mesa: división y partición de herencia, abogado de herencias en Madrid

Dividir una herencia: cómo partirla entre herederos y qué hacer si no hay acuerdo

Cuando fallece una persona con varios herederos, los bienes pertenecen a todos ellos en común hasta que se reparten. Esa situación, la comunidad hereditaria, no está pensada para durar: el Código Civil dispone que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión, salvo que el testador prohíba expresamente la división (artículo 1051), y que todo coheredero con libre administración y disposición de sus bienes puede pedir la partición en cualquier momento (artículo 1052). Aquí repasamos cómo se reparte una herencia y qué hacer si no hay acuerdo.

Formas de hacer la partición

  1. La hace el propio testador, en vida o en el testamento: se pasa por ella en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos (artículo 1056).
  2. Un contador-partidor designado en el testamento, a quien el testador encomienda la simple facultad de hacer la partición (artículo 1057).
  3. Acuerdo entre los herederos mayores de edad y con libre administración de sus bienes, que pueden distribuir la herencia como tengan por conveniente cuando el testador no hizo la partición ni encomendó esa facultad (artículo 1058). Se formaliza en una escritura de partición ante notario.
  4. Contador-partidor dativo. Si no hay testamento, contador designado o el cargo está vacante, el notario o el letrado de la Administración de Justicia pueden nombrarlo a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, citando a los demás interesados. La partición requiere su aprobación, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (artículo 1057 del Código Civil; el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la intervención notarial).
  5. División judicial, si no hay acuerdo: cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamarla, siempre que la división no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el letrado de la Administración de Justicia o el notario (artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cómo funciona la división judicial de la herencia

  1. Solicitud, con el certificado de defunción y el documento que acredite tu condición de heredero o legatario (artículo 782.2). Puedes pedir también la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario (artículo 783.1).
  2. Junta ante el letrado de la Administración de Justicia, convocada para los diez días siguientes, para que los interesados se pongan de acuerdo sobre el contador y los peritos que valoren los bienes. Si no hay acuerdo, el contador se designa por sorteo entre abogados ejercientes con conocimientos en la materia (artículos 783 y 784).
  3. Operaciones divisorias: el contador debe presentarlas en el plazo máximo de dos meses desde que las inicia, con la relación de bienes, su avalúo, la liquidación del caudal y su división y adjudicación a cada partícipe (artículo 786).
  4. Traslado a las partes por diez días para oponerse. Sin oposición, el letrado de la Administración de Justicia aprueba las operaciones y se entregan los bienes. Con oposición, se celebra una comparecencia y, si no hay acuerdo, el procedimiento continúa por los trámites del juicio verbal (artículos 787 y 788).

La sentencia que resuelva la oposición no tiene eficacia de cosa juzgada: los interesados pueden hacer valer después, en el juicio ordinario que corresponda, los derechos que crean tener sobre los bienes adjudicados (artículo 787.5). En cualquier estado del juicio, los herederos pueden separarse y pactar lo que estimen conveniente (artículo 789). Los acreedores no pueden instar la división, aunque los reconocidos en el testamento o por los coherederos, o con título ejecutivo, pueden oponerse a que se lleve a efecto hasta que se les pague o afiance su crédito (artículo 782).

La vivienda y los bienes que no se pueden dividir

La partición debe guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada heredero cosas de la misma naturaleza, calidad o especie (artículo 1061). Cuando una cosa es indivisible o desmerece mucho por su división, como puede ocurrir con una vivienda, puede adjudicarse a uno de los herederos a calidad de abonar en dinero el exceso a los demás; pero basta con que uno solo de ellos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga (artículo 1062).

Si, tras la partición, varias personas quedan como copropietarias de un bien, cualquiera puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común (artículo 400). Si es esencialmente indivisible y no se ponen de acuerdo en adjudicarlo a uno indemnizando a los demás, se vende y se reparte el precio (artículo 404). La acción de división de cosa común se decide en juicio verbal (artículo 250.1.16.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez hecha la partición

  • La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le han sido adjudicados (artículo 1068).
  • Puede rescindirse por lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando se adjudicaron (artículo 1074). La acción dura cuatro años, contados desde que se hizo la partición (artículo 1076).
  • La partición hecha por el difunto solo puede impugnarse por lesión si perjudica la legítima de los herederos forzosos o si aparece, o racionalmente se presume, que fue otra la voluntad del testador (artículo 1075).

Impuestos que conviene no olvidar

  • Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal, con sus plazos propios: repasa las guías sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid y la plusvalía municipal.
  • Excesos de adjudicación. Los excesos de adjudicación declarados se consideran, en general, transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto, salvo los que surjan de cumplir lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 (segundo párrafo) y 1062 (primer párrafo) del Código Civil (artículo 7.2.B del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Por eso la adjudicación de un inmueble indivisible compensando en metálico a los demás herederos, en los términos del artículo 1062, tiene un tratamiento específico, mientras que una adjudicación desigual voluntaria puede tributar.

Cómo evitar llegar a juicio

  • Haced un inventario completo de bienes, deudas y gastos, y pedid la valoración de un perito independiente.
  • Valorad la mediación: la ley exige, con carácter general, un intento de negociación previo a demandar en la mayoría de procesos civiles (guía del MASC).
  • Si un coheredero usa en exclusiva un bien de la herencia, dejad por escrito cómo se compensará al resto.
  • Antes de nada, conoced el contenido del testamento (guía de tipos de testamento) y, si hay herederos forzosos, la legítima. Si no hay testamento, consulta cómo se hace la declaración de herederos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un heredero obligarme a vender la casa heredada?

Si el inmueble es indivisible o desmerece mucho por su división, basta con que uno solo de los herederos pida la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que se haga (artículo 1062), salvo que se acuerde adjudicarlo a uno de ellos abonando su parte a los demás.

¿Se puede prohibir la división de la herencia?

El testador puede prohibir expresamente la división, pero, aun así, esta tendrá siempre lugar por alguna de las causas por las que se extingue la sociedad (artículo 1051).

¿Hace falta un inventario?

Es muy recomendable, y en la división judicial puede pedirse la intervención del caudal y la formación de inventario al solicitar la división (artículo 783.1). Si dudas de si la herencia tiene deudas, lee la guía sobre renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

Repartimos la herencia sin conflictos

En Pablo Morán Abogados te ayudamos a negociar la partición, a nombrar contador-partidor o a plantear la división judicial si no hay acuerdo. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de herencias en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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