Pablo Morán Abogados

Hucha negra rodeada de monedas: facturas impagadas y morosidad entre empresas, abogado mercantilista en Madrid

Facturas impagadas entre empresas: plazos de pago, intereses de demora y 40 euros

Si eres autónomo o empresa y un cliente no te paga, no estás obligado a financiarle. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales fija plazos de pago, intereses y una indemnización mínima que puedes reclamar sin demostrar nada más.

Plazos máximos de pago

El plazo de pago general es de 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Las partes pueden pactar uno distinto, pero nunca superior a 60 días. Los pactos que fijen plazos más largos o que resulten abusivos para el acreedor pueden ser nulos. La ley se aplica a las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración (con reglas propias para esta).

Intereses de demora

Vencido el plazo, el deudor incurre en mora automáticamente, sin necesidad de aviso. El tipo legal de interés de demora es el del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales. Las partes pueden pactar otro tipo, pero no uno abusivo.

Indemnización de 40 euros por costes de cobro

Además, el acreedor tiene derecho a cobrar, sin necesidad de reclamarlo expresamente, una cantidad fija de 40 euros por los costes de cobro, y a reclamar una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad (gestoría, abogado, etc.).

Cómo reclamar

  1. Reclamación amistosa: recordatorio con la factura, la fecha de vencimiento y los intereses.
  2. Requerimiento fehaciente: un burofax, que además sirve para acreditar el intento de negociación que la ley exige antes de demandar en muchos casos (MASC).
  3. Procedimiento judicial: el monitorio, si la deuda está documentada, o la demanda correspondiente (reclamación de cantidad).
  4. Ejecución y embargo si el deudor no paga la sentencia (qué se puede embargar).

Cómo reforzar tu posición desde el principio

  • Pacta por escrito el plazo y la forma de pago y conserva los albaranes o justificantes de entrega.
  • Emite las facturas con todos los requisitos legales y en el momento oportuno.
  • Controla los vencimientos y reclama pronto: el paso del tiempo juega en tu contra.
  • Valora la solvencia de los clientes antes de dar crédito.

Si el deudor está en concurso

Si el cliente es insolvente o ha solicitado el concurso, tu crédito se comunica a la administración concursal y se rige por reglas especiales (concurso de acreedores). Conviene actuar cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses aunque no figuren en la factura?

Sí: los intereses de demora legales se devengan por ley, aunque no estén pactados.

¿Se aplica a los autónomos?

Sí, siempre que la operación sea comercial: entre empresarios o profesionales, o entre estos y la Administración.

¿Y si el cliente es un consumidor?

La ley de morosidad no se aplica a consumidores. La reclamación sigue las reglas generales civiles.

Cobra lo que te deben

En Pablo Morán Abogados reclamamos tus facturas impagadas con los intereses y los costes de cobro que la ley te reconoce. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogados mercantilistas en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogados mercantilistas en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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