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Tarjetas bancarias sobre un portátil: reclamación de cantidad por deudas en Madrid

Reclamación de cantidad: cómo cobrar una deuda por la vía judicial

Un cliente que no paga una factura, un particular que no devuelve un préstamo, un inquilino que se marcha debiendo rentas: cuando alguien te debe dinero y no paga, la ley ofrece varias vías, y elegir la adecuada ahorra tiempo y costes. Esta guía recorre el camino completo de la reclamación de cantidad, desde las pruebas hasta el embargo.

Qué deuda se puede reclamar

Debe tratarse de una deuda de dinero, líquida (con importe determinado), vencida y exigible, y no estar prescrita. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), pero algunos créditos prescriben a los tres: por ejemplo, los honorarios de abogados, notarios o peritos, o el precio de los géneros vendidos a quien no es comerciante (artículo 1967). La prescripción se interrumpe por la reclamación judicial, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda (artículo 1973).

Paso 1: reúne la prueba

  • Contrato, presupuesto aceptado, facturas y albaranes de entrega.
  • Correos y mensajes en los que el deudor reconozca la deuda o prometa pagar.
  • Justificantes de transferencias: en un préstamo entre particulares sin papeles, las transferencias y los mensajes pueden ser la prueba.
  • Testigos y cualquier documento firmado por el deudor.

Paso 2: requerimiento y negociación previa

Envía un requerimiento de pago fehaciente, normalmente por burofax. Sitúa la mora, que existe desde que el acreedor exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente (artículo 1100), interrumpe la prescripción y deja constancia de que diste una última oportunidad de cobro amistoso.

Además, la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias en la mayoría de los procesos civiles (artículo 5), con excepciones como la demanda ejecutiva. Quien rehúse participar sin justa causa puede quedar sin costas a su favor o ser condenado a pagarlas (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo explicamos en la guía del MASC obligatorio antes de demandar.

Paso 3: elige el procedimiento

Situación Vía Abogado y procurador
Tienes un documento que prueba la deuda (factura, contrato, reconocimiento firmado) Proceso monitorio, de cualquier importe (artículo 812) No para la petición inicial
No hay documento, o el deudor se opone, y la cuantía no pasa de 15.000 euros Juicio verbal (artículo 250.2) No hasta 2.000 euros; sí por encima
La cuantía supera 15.000 euros o no puede calcularse Juicio ordinario (artículo 249.2) Sí
Tienes un título ejecutivo (sentencia firme, copia de escritura pública…) Ejecución directa (artículo 517) Sí

El monitorio es la vía más ágil cuando hay documentos: si el deudor no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución. Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía. Lo desarrollamos en la guía del proceso monitorio. La intervención de abogado y procurador es innecesaria solo en el monitorio inicial y en los juicios verbales de hasta 2.000 euros (artículos 23 y 31), pero un error en la petición puede costar meses.

Paso 4: intereses

Si se pactaron intereses, se reclaman los convenidos; si no, el interés legal desde que el deudor incurre en mora (artículo 1108 del Código Civil). Desde que se dicta sentencia en primera instancia, la cantidad líquida devenga además el interés legal incrementado en dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Entre empresas y autónomos se aplica la Ley de morosidad, con sus propios intereses y plazos: repásala en la guía de facturas impagadas entre empresas.

Paso 5: costas y gastos

  • Costas: en los procesos declarativos se imponen a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho; si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad (artículo 394). Lo que se recupera por honorarios de abogado y de otros profesionales sin arancel no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, salvo temeridad.
  • Tasa judicial: las personas físicas están exentas; las sociedades pagan, con excepciones como el monitorio y el juicio verbal de reclamación de cantidad que no superen los 2.000 euros (artículo 4 de la Ley 10/2012).

Paso 6: cobrar, la fase de ejecución

Si el deudor no paga voluntariamente tras la sentencia o el monitorio sin oposición, se pide la ejecución: embargo de saldos en cuentas, de sueldos y pensiones por encima del salario mínimo interprofesional con la escala del artículo 607, de inmuebles, vehículos y otros derechos. Si no conoces bienes, puedes pedir que el letrado de la Administración de Justicia se dirija a entidades financieras y registros para que informen del patrimonio del deudor (artículo 590). La acción ejecutiva basada en sentencia caduca si no se interpone la demanda en los cinco años siguientes a la firmeza (artículo 518), así que no conviene dejarla dormir. Qué se puede embargar y qué no, en la guía del embargo de cuentas y nómina.

Casos especiales

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para reclamar una deuda?

Depende de la vía. No es obligatorio para presentar un monitorio ni en un juicio verbal de hasta 2.000 euros; sí lo es en los verbales de mayor cuantía, en el juicio ordinario y, en general, en la ejecución. Aunque no sea obligatorio, conviene revisar la petición con un abogado antes de presentarla.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Las personas físicas no pagan tasa judicial. Hay que contar los honorarios de abogado y, si procede, de procurador, que se pactan libremente. Si ganas, el deudor suele ser condenado en costas, con el límite de la tercera parte de la cuantía para honorarios y otros profesionales sin arancel.

¿Puedo reclamar una deuda antigua?

Solo si no ha prescrito: cinco años en las acciones personales sin plazo especial y tres en los créditos del artículo 1967. Una reclamación extrajudicial o un reconocimiento de deuda interrumpen la prescripción mientras el plazo corre; si ya se había cumplido, el deudor puede oponerla.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Puedes pedir la investigación patrimonial (artículo 590) y, si cobra un sueldo o una pensión, el embargo con los límites del artículo 607. Si no tiene nada embargable, cobrar puede no ser posible por ahora: conviene valorarlo antes de litigar, porque la sentencia no crea bienes.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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