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Lupa y pluma sobre un papel: cómo recurrir una sanción de Hacienda, abogado fiscalista en Madrid

Cómo recurrir una sanción de Hacienda: plazos y reducciones

Una sanción tributaria se suma a la deuda y puede ser importante. Conviene conocer el procedimiento, los plazos y las reducciones, porque algunas decisiones —como pagar con reducción— condicionan otras, como la de recurrir.

El procedimiento sancionador es separado

  • El procedimiento sancionador se tramita de forma separada al de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramita conjuntamente (artículo 208 de la Ley General Tributaria).
  • Se inicia siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo de inicio (artículo 209.1). Si deriva de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección, no puede iniciarse una vez transcurridos seis meses desde que se notificó la liquidación o resolución (artículo 209.2).
  • Concluidas las actuaciones, se formula una propuesta de resolución con los hechos, la infracción, la sanción propuesta y los criterios de graduación. Se te notifica con la puesta de manifiesto del expediente y un plazo de 15 días para alegar y presentar documentos y pruebas (artículo 210.4). Si la Administración ya tiene todos los elementos, la propuesta se incorpora al acuerdo de inicio, con el mismo plazo de 15 días (artículo 210.5).
  • El procedimiento debe concluir en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la comunicación de inicio. Si vence sin resolución expresa, caduca, y la caducidad impide iniciar un nuevo procedimiento sancionador (artículo 211).

Es el momento clave para defender que no hubo infracción, que no concurre culpabilidad o que la cuantía está mal calculada.

Cómo se defiende una sanción

  • Ausencia de responsabilidad (artículo 179.2): no hay responsabilidad por infracción cuando concurra fuerza mayor, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (se entiende que sí cuando el obligado actuó amparándose en una interpretación razonable de la norma o ajustándose a los criterios de la Administración en sus publicaciones, comunicaciones o consultas), o cuando el hecho sea imputable a una deficiencia técnica de los programas de ayuda de la Administración.
  • Regularización voluntaria (artículo 179.3): quien regulariza voluntariamente su situación no incurre en responsabilidad por las infracciones cometidas con ocasión de la presentación incorrecta, sin perjuicio de los recargos del artículo 27 (guía de la declaración fuera de plazo).
  • Prescripción (artículo 189): el derecho a imponer sanciones prescribe a los cuatro años desde que se cometió la infracción, con las interrupciones previstas, y se aplica de oficio.
  • Errores de cuantía o de calificación: la base de la sanción, el porcentaje y los criterios de graduación deben estar motivados.

Reducciones de la sanción

Reducción Cuándo se aplica (artículo 188)
65 % Actas con acuerdo
30 % Conformidad
40 % adicional Sobre la sanción resultante (aplicada, en su caso, la reducción por conformidad), si se ingresa el total del importe restante en el período voluntario del artículo 62.2 (o en los plazos de un aplazamiento con aval o seguro de caución solicitado antes) y no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción. No se aplica a las actas con acuerdo

Si después recurres, se exige el importe de la reducción practicada sin más requisito que la notificación (artículo 188.2 y 188.3). Puedes, en cambio, recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad siempre que no impugnes la regularización (artículo 212.2). Las sanciones derivadas de actas con acuerdo no pueden impugnarse en vía administrativa, y su impugnación en vía contencioso-administrativa supone la exigencia del importe de la reducción. La reducción por pronto pago se elevó del 25 % al 40 % con la Ley 11/2021 (en vigor desde el 11 de julio de 2021, con régimen transitorio): desconfía de las guías antiguas que todavía hablan del 25 %.

Cómo recurrir la sanción

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la sanción, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación (artículo 223).
  2. Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo, también en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación (artículo 235).
  3. Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, una vez agotada la vía administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa.

El acto sancionador puede ser objeto de recurso o reclamación independiente de la liquidación; si impugnas también la deuda, se acumulan los recursos (artículo 212.1). Son actos distintos, con plazos y razones propias.

Suspensión del pago: automática en las sanciones

Interponer en tiempo y forma un recurso o reclamación contra una sanción produce estos efectos (artículo 212.3 y 233.1):

  • La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sea firme en vía administrativa.
  • No se exigen intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

La deuda tributaria (la liquidación) funciona de otro modo: para suspender su ejecución en vía económico-administrativa hay que garantizar su importe (depósito, aval, seguro de caución o fianza personal y solidaria en los casos previstos), salvo que el tribunal acuerde la suspensión con dispensa total o parcial de garantías por perjuicios de difícil o imposible reparación, o que se aprecie error aritmético, material o de hecho (artículo 233).

Qué conviene hacer al recibir una propuesta de sanción

  1. Comprueba fechas y plazos: el de alegaciones (15 días) y la fecha límite del procedimiento.
  2. Analiza si la liquidación de la que deriva es correcta: si la impugnas, pierdes la reducción por pronto pago.
  3. Decide con asesoramiento entre pagar con reducción o recurrir. La reducción del 40 % exige no recurrir; si después recurres, se te exigirá el importe de la reducción.
  4. Si recurres, solicita la suspensión y conserva las pruebas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir solo la sanción y no la deuda?

Sí. La liquidación y la sanción son actos distintos y pueden recurrirse por separado. Si recurres solo la sanción, conservas la reducción por conformidad si no impugnas la regularización (artículo 212.2).

¿Prescriben las sanciones tributarias?

Sí. El derecho a imponerlas prescribe a los cuatro años desde que se cometió la infracción y se aplica de oficio; además, el procedimiento sancionador caduca a los seis meses desde su inicio (artículos 189 y 211). Lo vemos con más detalle en la guía de la prescripción tributaria.

¿Cuánto puede ser una sanción por no ingresar?

En la infracción por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191), la sanción es del 50 % de la cantidad no ingresada si la infracción es leve; del 50 al 100 % si es grave, y del 100 al 150 % si es muy grave, graduada según los criterios que fija la ley.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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