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Oficina diáfana con puestos de trabajo: contrato temporal en fraude de ley y paso a indefinido, abogado laboral en Madrid

Contrato temporal en fraude de ley: cuándo eres indefinido y qué puedes reclamar

Desde la reforma laboral de finales de 2021, la regla es el contrato indefinido. El contrato temporal solo es válido si responde a una causa real y concreta. Si no es así, o se encadenan contratos, el trabajador puede ser considerado indefinido y reclamar sus derechos.

Cuándo puede haber un contrato temporal

  • Por circunstancias de la producción: incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad y oscilaciones que, aun siendo parte de la actividad normal, generan un desajuste temporal de empleo. Duración máxima de seis meses, ampliable hasta un año por convenio sectorial. También se admiten, hasta 90 días al año no continuados, situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida.
  • Por sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto o para completar la jornada reducida de otra.
  • Los contratos formativos, con sus requisitos propios.

Si la actividad es permanente, de temporada recurrente o cíclica, lo que procede es el contrato fijo-discontinuo, no el temporal.

Cuándo pasas a ser indefinido

  • Si el contrato temporal se celebra en fraude de ley (sin causa real, con una causa distinta de la que figura en el contrato o simulando una necesidad temporal).
  • Si no se formaliza por escrito cuando la ley lo exige o si continúas trabajando tras vencer el plazo sin que se haya denunciado el contrato.
  • Si has estado contratado más de 18 meses en un período de 24, con o sin interrupciones, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción: pasas a ser fijo. Lo mismo ocurre con el puesto que haya estado ocupado más de 18 meses en 24 mediante contratos de ese tipo, aunque lo hayan ocupado personas distintas.
  • Si encadenas contratos de forma fraudulenta con la misma empresa o grupo.

Indemnización al terminar un contrato temporal

Al finalizar el contrato, salvo en los formativos y de sustitución, tienes derecho a una indemnización equivalente a doce días de salario por año de servicio, prorrateando los períodos inferiores al año. Y si el contrato dura más de un año, la empresa debe avisarte de la extinción con quince días de antelación.

Cómo reclamar

  1. Reúne tus contratos, nóminas y vida laboral, que permiten ver las fechas, las causas y las modalidades.
  2. Si la empresa pone fin al contrato y crees que eres indefinido, el cese se trata como un despido: puede ser improcedente y dar derecho a la indemnización de 33 días por año (cómo calcularla).
  3. Reclama en 20 días hábiles desde el cese (plazo para reclamar un despido).
  4. También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar a la empresa y exigir que regularice tu situación.

Casos especiales: el empleo público

En la Administración, el abuso de temporalidad tiene reglas propias. Lo explicamos en interinos y abuso de temporalidad.

Fin de contrato temporal: la indemnización legal es de 12 días de salario por año de servicio. Calcúlala con la calculadora de indemnización por despido (opción «fin de contrato temporal»).

Preguntas frecuentes

¿Me puede despedir la empresa si estoy en un contrato temporal?

Antes del término, solo por las causas legales, como en cualquier contrato. Un cese anticipado sin causa es un despido.

¿Y si el contrato temporal es de una ETT?

Las reglas sobre encadenamiento y fraude se aplican también cuando el trabajo se presta a través de empresas de trabajo temporal.

¿Puedo cobrar el paro si termina mi contrato?

Sí, si cumples los requisitos de cotización. Mira prestación por desempleo: requisitos y duración.

Comprueba si tu contrato es realmente temporal

En Pablo Morán Abogados estudiamos tus contratos y reclamamos la indefinición y la indemnización que te corresponden. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado laboral en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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