Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos. Mientras el hijo siga formándose, no tenga ingresos suficientes y la prolongación de sus estudios no le sea imputable, los padres pueden seguir obligados a contribuir. Pero tampoco es una obligación ilimitada: la ley y los tribunales exigen necesidad, aprovechamiento y proporcionalidad. Aquí explicamos cuándo continúa, cuándo se extingue y cómo reclamarla o modificarla.
Qué dice el Código Civil
- Los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (artículo 142).
- Los ascendientes y descendientes están obligados recíprocamente a darse alimentos (artículo 143).
- La cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146), y se reduce o aumenta proporcionalmente según varíen unos y otras (artículo 147).
- Si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes (artículo 93).
Requisitos para que la pensión continúe
- Necesidad: el hijo carece de ingresos o recursos suficientes para mantenerse.
- Formación no terminada: estudios reglados o formación orientada a su incorporación al mercado laboral.
- Falta de culpa del hijo: la prolongación de la formación no debe deberse a desidia o falta de aprovechamiento.
- Proporcionalidad: el importe debe guardar relación con los medios del progenitor obligado y con las necesidades reales del hijo.
La ley no fija una edad máxima. Lo que cuenta son las circunstancias de cada caso: el tipo de estudios, el rendimiento, los ingresos o becas del hijo, su esfuerzo por incorporarse al mercado laboral y la situación económica de ambos progenitores.
Cuándo se extingue o se reduce
Según el artículo 152, la obligación de dar alimentos cesa, entre otros casos:
- Por muerte del alimentista (y, según el artículo 150, por la muerte del obligado).
- Cuando la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia.
- Cuando el alimentista haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando la necesidad del alimentista descendiente provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a extinguir la pensión del hijo mayor de edad cuando la falta de relación con el progenitor obligado le es imputable (sentencia 104/2019, de 19 de febrero). Si los ingresos del hijo cubren solo parte de sus necesidades, lo habitual es reducir la pensión y no extinguirla (artículo 147).
Importante: la extinción no es automática. Hace falta acuerdo o resolución judicial y, mientras tanto, la pensión fijada debe seguir pagándose. Si dejas de pagar por tu cuenta, el hijo o el progenitor pueden ejecutar la deuda y, en los casos previstos, puede haber consecuencias penales (guía sobre el impago de la pensión de alimentos).
Quién puede reclamarla y cómo
- El hijo mayor de edad, como titular del derecho, mediante demanda de alimentos contra el progenitor obligado. Las demandas que soliciten alimentos debidos por disposición legal se tramitan por juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía (artículo 250.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- El progenitor con quien convive, en los términos que fije la sentencia de divorcio o el convenio regulador (artículo 93).
- Si ya existe una pensión fijada, puede pedirse su modificación cuando cambian las circunstancias: lo vemos en la guía sobre modificar las medidas del divorcio.
Los alimentos son exigibles desde que los necesita quien tiene derecho a percibirlos, pero solo se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda, y el pago se hace por meses anticipados (artículo 148). Por eso conviene no demorar la reclamación. Antes de demandar, intenta un acuerdo por escrito con el progenitor; la mediación familiar puede ayudar.
Qué conviene acreditar
- Estudios: matrícula, calendario académico, certificados de notas y créditos aprobados, plan de estudios y duración prevista.
- Ingresos: contratos y nóminas del hijo, becas, ayudas y prestaciones, o certificación de que no tiene ingresos.
- Gastos: matrícula, libros, transporte, alquiler si estudia fuera del domicilio familiar y gastos médicos.
- Medios del obligado: ingresos, patrimonio y cargas del progenitor que paga.
- Relación entre ambos: comunicaciones y hechos relevantes, si se discute a quién es imputable la ruptura.
Si eres tú quien paga y crees que ya no procede
- No dejes de pagar por tu cuenta. La pensión sigue vigente hasta que se modifique o se extinga.
- Reúne pruebas: que el hijo trabaja, que ha abandonado los estudios o no los aprovecha, que tiene ingresos suficientes o que rechaza la relación sin causa.
- Propón un acuerdo por escrito y, si no hay respuesta, solicita la modificación o la extinción en el juzgado.
- Documenta tu situación económica si lo que ha cambiado son tus ingresos (artículo 152.2.º).
Repasa también las guías sobre cómo se calcula la pensión de alimentos y sobre la patria potestad.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad termina la pensión de alimentos?
La ley no fija una edad máxima. Depende de que persista la necesidad, de que la formación no haya terminado por causa no imputable al hijo y de su aprovechamiento.
¿Si el hijo trabaja unas horas se extingue la pensión?
No necesariamente. Si los ingresos no bastan para su subsistencia, lo habitual es reducir la pensión; la extinción procede cuando ya no le es necesaria para subsistir (artículos 147 y 152.3.º).
¿Puede el hijo mayor reclamar él mismo la pensión?
Sí. Es el titular del derecho y puede demandar a sus progenitores; la demanda de alimentos se tramita por juicio verbal.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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