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Zapatitos amarillos de bebé sobre una tela de rayas de colores: permiso de nacimiento de 19 semanas, abogado laboral en Madrid

Permiso de nacimiento de 19 semanas: duración, prestación y cómo pedirlo

Desde el 31 de julio de 2025 el permiso por nacimiento y cuidado de menor dura diecinueve semanas para cada progenitor, y treinta y dos si el menor solo tiene una persona progenitora. Hasta entonces eran dieciséis. El cambio llegó con el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que el Congreso convalidó el 9 de septiembre de 2025, y trae una novedad práctica importante: de las tres semanas añadidas, dos (cuatro en monoparentalidad) se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años, y ya podían pedirse desde el 1 de enero de 2026. Esta guía explica cuánto dura, cómo se reparten las semanas, quién cobra la prestación y cuánto, con los artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contrastados con el BOE.

Cuánto dura el permiso

Situación Duración por progenitor Dónde está
Nacimiento, dos progenitores 19 semanas a cada uno (la madre biológica y el otro progenitor) Art. 48.4 ET
Monoparentalidad (una única persona progenitora) 32 semanas (6 obligatorias, 22 voluntarias y 4 hasta los ocho años) Art. 48.4 ET
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento 19 semanas a cada adoptante, guardador o acogedor (32 si es una sola persona) Art. 48.5 ET
Discapacidad del hijo o hija, o nacimiento, adopción o acogimiento múltiples Dos semanas más (una para cada progenitor) por la discapacidad y por cada hijo o hija a partir del segundo; si hay una sola persona progenitora, disfruta las dos Art. 48.6 ET
Parto prematuro u hospitalización del neonato El período puede computarse desde el alta hospitalaria (sin contar las seis semanas obligatorias posteriores al parto). Si la hospitalización supera siete días, la suspensión se amplía tantos días como dure, con un máximo de trece semanas adicionales Art. 48.4 ET

La expresión «madre biológica» incluye a las personas trans gestantes (art. 48.4 ET). El derecho es individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir al otro progenitor.

Cómo se reparten las semanas

El permiso de cada progenitor se divide en tres bloques (artículo 48.4 ET):

  1. Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa. En la adopción y el acogimiento se cuentan desde la resolución judicial o la decisión administrativa.
  2. Once semanas voluntarias (veintidós en monoparentalidad), que se pueden repartir a voluntad en períodos semanales, seguidos o interrumpidos, desde que acaba el descanso obligatorio y hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. La madre biológica puede anticipar su disfrute hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  3. Dos semanas (cuatro en monoparentalidad) para el cuidado del menor, que también se reparten en períodos semanales, seguidos o interrumpidos, hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años.

Los bloques segundo y tercero pueden disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial, previo acuerdo con la empresa. Debes comunicarlo con una antelación mínima de quince días, en los términos que fije, en su caso, el convenio colectivo. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, la dirección puede limitar que disfruten a la vez, solo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito.

Ejemplo. Un hijo nace el 1 de marzo de 2026 en una familia con dos progenitores. Cada uno tiene seis semanas obligatorias desde el parto, once voluntarias que puede repartir en períodos semanales hasta que el niño cumpla un año (el 1 de marzo de 2027) y dos semanas más que puede coger en cualquier momento hasta que cumpla ocho años (el 1 de marzo de 2034).

Las dos semanas hasta los ocho años y a quién se aplican

La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025 aplica la adición de las dos semanas (cuatro en monoparentalidad) a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024. Su disfrute, y la prestación económica correspondiente, podía solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requiere un nuevo reconocimiento del derecho; se aplica la normativa del descanso voluntario. Para los nacimientos, adopciones y acogimientos anteriores al 2 de agosto de 2024 el permiso sigue siendo de dieciséis semanas. Si tu caso está en la frontera de esas fechas (por ejemplo, un nacimiento entre agosto de 2024 y julio de 2025), consúltalo antes de dar por perdido un derecho.

La propia exposición de motivos explica el porqué: con las tres semanas añadidas, dos de ellas flexibles hasta los ocho años, se completa la transposición del permiso parental retribuido de ocho semanas que exige la Directiva (UE) 2019/1158, que se suma al resto de permisos retribuidos con ese fin. Y el Gobierno se compromete a ampliarlo hasta las veinte semanas en el futuro, aunque hoy esa ampliación no es derecho vigente.

Quién cobra la prestación y cuánto

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor es un subsidio del 100 % de la base reguladora. Con carácter general, la base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que se refiere la cotización; si cobras mensualmente y estuviste de alta todo el mes, se divide entre treinta (artículo 179 LGSS). Por ejemplo, con una base de 2.400 euros, el subsidio sería de 80 euros diarios, es decir, 2.400 euros por cada mes completo. Lo abona el INSS directamente; si tu convenio o tu contrato lo mejoran, la diferencia corre a cargo de la empresa. Las prestaciones por maternidad o paternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF (artículo 7.h de la Ley del IRPF).

Para cobrarla debes estar de alta o en situación asimilada al inicio de cada período de descanso y acreditar un período mínimo de cotización que depende de tu edad en la fecha del nacimiento o de la resolución de adopción (artículo 178 LGSS):

Edad Cotización mínima exigida
Menos de 21 años No se exige
De 21 a 25 años 90 días cotizados en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de la vida laboral
26 años o más 180 días cotizados en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de la vida laboral

Si no llegas a la cotización mínima

Si reúnes todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, tienes derecho al subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor (artículos 181 y 182 LGSS). Su cuantía es el 100 % del IPREM, salvo que la base reguladora sea inferior, y su duración es la del descanso obligatorio (seis semanas), que se incrementa en catorce días naturales en familias numerosas o que lo pasan a ser, familias monoparentales, nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples, o cuando haya una discapacidad del 65 % o más en la persona beneficiaria o en el menor. El incremento es de catorce días como máximo aunque concurran varias circunstancias.

Cómo solicitarlo

  1. Avisa a la empresa con al menos quince días de antelación de las semanas voluntarias que vayas a coger (las obligatorias empiezan con el parto).
  2. Solicita la prestación al INSS en cuanto empiece el descanso, por internet o con cita previa, con la documentación que te indiquen (identificación, libro de familia o certificado de nacimiento y los datos bancarios).
  3. Guarda la comunicación a la empresa y las resoluciones del INSS: pueden hacer falta si discrepas de la base reguladora o del número de semanas reconocidas.
  4. Si hay discrepancia con el INSS, cabe reclamación previa en vía administrativa y, después, demanda ante el juzgado de lo social.

Otros derechos que conviene conocer

  • Lactancia: una hora de ausencia diaria, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses; se puede sustituir por media hora de reducción de jornada o acumular en jornadas completas. Si ambos progenitores la ejercen con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve (artículo 37.4 ET).
  • Permiso parental: hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado del hijo o menor acogido hasta que cumpla ocho años, a comunicar con diez días de antelación (artículo 48 bis ET). El Estatuto no prevé que sea retribuido; revisa tu convenio.
  • Reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años, con reducción proporcional del salario (artículo 37.6 ET). Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 permite mantenerla más allá de esa edad si el hijo o la hija tiene gran discapacidad o gran dependencia y persiste la necesidad de cuidado. Lo vemos en la guía de reducción de jornada, excedencia y permiso parental.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: la suspensión del contrato finaliza el día en que se inicia la del parto, o cuando el lactante cumple nueve meses, o cuando desaparece la imposibilidad de reincorporarse (artículo 48.7 ET).
  • Empleados públicos: el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 49) fija igualmente diecinueve semanas por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (treinta y dos en monoparentalidad), con la misma estructura de seis, once y dos semanas.
  • Y no olvides los demás permisos retribuidos del artículo 37 ET.

Protección frente al despido y la discriminación

El despido es nulo durante la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y durante el permiso parental (artículo 55.5.a ET). También lo es el de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo y el de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de los permisos del artículo 37 (apartados 3.b, 4, 5 y 6), de las adaptaciones de jornada o de la excedencia por cuidado de hijos (55.5.b), así como el de quien se haya reincorporado tras el permiso, siempre que no hayan pasado más de doce meses desde el nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento (55.5.c). La excepción es que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio de esos derechos. El efecto de la nulidad es la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (55.6). Lo desarrollamos en la guía del despido de una trabajadora embarazada.

Errores frecuentes

  • Olvidarte de las dos semanas hasta los ocho años: si el hijo nació desde el 2 de agosto de 2024, tienes derecho a pedirlas.
  • No avisar a la empresa con quince días de antelación del disfrute fraccionado o a jornada parcial.
  • Confundir las seis semanas obligatorias con las voluntarias: las obligatorias son inmediatas al parto y a jornada completa.
  • Creer que el otro progenitor puede ceder sus semanas: el derecho es individual e intransferible.
  • No comprobar la cotización mínima antes del parto si has tenido contratos intermitentes o has trabajado poco tiempo.
  • Trabajar durante el descanso: puede llevar a denegar, anular o suspender el subsidio (artículo 180 LGSS).
  • No guardar por escrito lo que pides a la empresa y lo que ella responde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro durante el permiso?

El 100 % de tu base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes de un mes de referencia dividida entre días (artículo 179 LGSS). Lo paga el INSS y está exenta de IRPF.

¿Puedo coger las once semanas voluntarias por separado?

Sí, en períodos semanales seguidos o separados, a jornada completa o parcial (esta última con acuerdo de la empresa), desde que acaba el descanso obligatorio y hasta que el hijo cumple doce meses (artículo 48.4.b). Debes avisar con quince días de antelación.

¿Qué pasa con las dos semanas si mi hijo nació en 2025?

Si el nacimiento fue desde el 2 de agosto de 2024, tienes derecho a ellas y puedes disfrutarlas hasta que el menor cumpla ocho años; podían solicitarse desde el 1 de enero de 2026 sin nuevo reconocimiento del derecho.

¿El otro progenitor tiene el mismo permiso?

Sí. Cada progenitor tiene diecinueve semanas, con las seis primeras obligatorias e inmediatas al parto. Es un derecho individual e intransferible.

¿Y si el bebé nace prematuro o está hospitalizado?

El período puede computarse desde el alta hospitalaria, sin contar las seis semanas obligatorias posteriores al parto, y si la hospitalización supera siete días el permiso se amplía en tantos días como dure, hasta trece semanas más (artículo 48.4).

¿Qué ocurre si fallece el hijo o la hija, o uno de los progenitores?

Si fallece el menor, el período de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, solicites la reincorporación al puesto. Si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar la totalidad o la parte que reste del permiso (artículo 48.4 ET).

Defendemos tus derechos de conciliación

En Pablo Morán Abogados revisamos tu caso, calculamos tus semanas y la prestación, y reclamamos si la empresa o el INSS no respetan tu permiso. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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