En España no existe una única regulación estatal de la pareja de hecho: cada comunidad autónoma ha creado su propio registro y sus propios requisitos, y otras normas (Seguridad Social, arrendamientos) fijan además condiciones propias. En la Comunidad de Madrid rige la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que exige la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho para que la unión produzca los efectos de esa ley. Esta guía explica los requisitos, cómo se inscribe y se extingue la unión y qué derechos tiene la pareja en materias clave (pensión de viudedad, alquiler, hijos y herencia), con los artículos contrastados con el BOE.
Requisitos para inscribirse como pareja de hecho en Madrid
- Convivencia estable: convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, con relación de afectividad (artículo 1.1).
- Empadronamiento y residencia: ambos miembros deben estar empadronados en el mismo domicilio y tener su residencia en la Comunidad de Madrid (artículo 1.2). La convivencia previa se acredita con el certificado de empadronamiento de ambos en el mismo domicilio durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud (artículo 3.2). También valen los certificados de registros de uniones de hecho de otras comunidades autónomas o de países de la Unión Europea y los de empadronamiento en cualquier municipio español (disposición adicional segunda).
- Voluntariedad: la ley solo se aplica a quienes deciden someterse a ella inscribiendo la unión (artículo 1.1).
- Sin impedimentos (artículo 2.1): no pueden constituir unión de hecho los menores de edad no emancipados ni las personas con discapacidad que no les permita prestar su consentimiento válidamente; las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente; quienes forman una unión estable con otra persona; los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; y los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
- Sin plazo ni condición: no se puede pactar la pareja con carácter temporal ni sujeta a condición (artículo 2.2).
Cómo se inscribe
Las uniones producen sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro, tras acreditar los requisitos en un expediente contradictorio ante el Encargado del Registro (artículo 3.1). La existencia de la unión se acredita con la certificación del Encargado (artículo 3.3). La cita previa, la documentación exigida y la tasa las publica la Comunidad de Madrid en su sede electrónica; en general hay que aportar la identificación de ambos miembros, los certificados de empadronamiento y los documentos que acrediten el estado civil de cada uno. Consulta siempre los requisitos vigentes en la sede electrónica antes de pedir cita.
Qué efectos tiene la inscripción y cuáles no
La ley madrileña equipara a los convivientes con los cónyuges en el ámbito del Derecho público de la Comunidad de Madrid: mantienen los mismos beneficios que las parejas casadas en relación con el personal al servicio de la Administración autonómica (artículo 8), y se les aplican los derechos y obligaciones de la normativa madrileña de Derecho Público, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios (artículo 9).
En cambio, la regulación autonómica de los pactos de convivencia (artículos 4 y 5) fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2013, de 11 de abril. Eso significa que los efectos privados entre los miembros de la pareja (bienes, gastos, ruptura) no los fija la ley madrileña, sino el Derecho civil estatal y lo que ellos pacten, preferiblemente en documento público.
Cómo se extingue la unión
Según el artículo 6.1, las uniones de hecho se extinguen:
- De común acuerdo.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros notificada al otro por cualquier forma admitida en Derecho.
- Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de ellos.
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- Por matrimonio de uno de los miembros.
- Cuando alguno deje de estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid. Esta causa, añadida en 2022, solo se aplica a las parejas inscritas a partir de la entrada en vigor de esa modificación (disposición adicional tercera).
La cancelación de la inscripción puede pedirla uno solo de los miembros; el Encargado del Registro lo comunica al otro (artículo 6.2), y la causa de extinción se hace constar en el Registro (artículo 7).
Pensión de viudedad de la pareja de hecho
La Ley General de la Seguridad Social (artículo 221) reconoce la pensión de viudedad a quien sea pareja de hecho del causante en el momento del fallecimiento, siempre que se cumplan estos requisitos, además de los de cotización del artículo 219:
- Pareja con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin impedimento para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona ni pareja de hecho constituida.
- Convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento, ininterrumpida y no inferior a cinco años, acreditada con certificado de empadronamiento. Si hay hijos en común, solo hay que acreditar la constitución de la pareja.
- Constitución de la pareja acreditada con la certificación de la inscripción en un registro de parejas de hecho (autonómico o municipal) o con un documento público, formalizados con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento.
Si la pareja se había extinguido por voluntad de uno o ambos, el posterior fallecimiento solo da derecho a pensión de viudedad si el superviviente es acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del causante (fijada judicialmente o por pacto en documento público) y no ha constituido una nueva pareja ni contraído matrimonio (artículo 221.3). Por eso es importante inscribirse a tiempo, no solo para tener derechos sino para poder acreditarlos.
Alquiler: subrogación y continuación del contrato
En el arrendamiento de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite la subrogación en caso de muerte del arrendatario a quien hubiera convivido con él de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso basta la mera convivencia (artículo 16.1.b). La misma regla protege a la pareja si el arrendatario desiste o abandona la vivienda (artículo 12.4). La LAU no exige inscripción: basta acreditar la convivencia. Mira también la guía de los derechos del inquilino y del propietario.
Hijos de la pareja
Los hijos tienen los mismos derechos con independencia de que sus progenitores estén o no casados. Si la pareja se rompe, la guarda y custodia, el régimen de visitas y los alimentos se fijan por acuerdo o en un procedimiento judicial: los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor en su nombre están previstos en el artículo 748.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguen los trámites de los procesos matrimoniales (artículo 770.6.ª). Mira nuestras guías sobre custodia compartida y sobre cómo se calcula la pensión de alimentos.
Herencia: la pareja de hecho no hereda por ley
El Código Civil, cuando una persona muere sin testamento, defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado (artículo 913); el cónyuge sobreviviente sucede, en defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales (artículo 944). La pareja de hecho no aparece entre los llamados a la sucesión legítima en el Derecho común. Si quieres proteger a tu pareja, necesitas otorgar testamento, respetando en todo caso la legítima de los herederos forzosos. Mira la guía sobre los tipos de testamento.
Diferencias con el matrimonio
| Materia | Matrimonio | Pareja de hecho inscrita en Madrid |
|---|---|---|
| Naturaleza | Vínculo regulado por el Código Civil | Inscripción administrativa autonómica, con los efectos de la Ley 11/2001 y de las normas que la reconocen |
| Régimen económico | Régimen legal (gananciales o el pactado en capitulaciones) | No hay régimen legal equivalente: rige lo pactado y el Derecho civil general |
| Herencia | El cónyuge es llamado a la sucesión (arts. 834 y 944 CC) | No hereda por ley: necesita testamento |
| Viudedad | Arts. 219 y 220 LGSS | Art. 221 LGSS: inscripción o documento público con 2 años de antelación y convivencia de 5 años, salvo hijos |
| Ruptura | Separación o divorcio | Cancelación en el Registro; las medidas sobre hijos se fijan por acuerdo o ante el juzgado |
Errores frecuentes
- No empadronarse en el mismo domicilio durante los doce meses previos.
- Creer que inscribirse equivale a casarse: la herencia, el régimen económico y la ruptura se rigen por reglas distintas.
- Convivir sin inscribirse y descubrir, al fallecer uno de los dos, que no se cumple la antelación de dos años exigida para la pensión de viudedad.
- No hacer testamento: el sobreviviente queda sin protección hereditaria.
- Mudarse fuera de la Comunidad de Madrid sin saber que, para las parejas inscritas tras la reforma de 2022, dejar de estar empadronado en un municipio madrileño extingue la unión.
- No dejar nada por escrito sobre la propiedad de la vivienda, las hipotecas o los gastos comunes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tenemos que convivir para inscribirnos?
Doce meses ininterrumpidos, acreditados con el certificado de empadronamiento de ambos en el mismo domicilio (artículos 1.1 y 3.2).
¿Puedo inscribirme si estoy casado?
No, salvo que estés separado judicialmente: la ley excluye a las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente (artículo 2.1.b). Si estás divorciado, no hay impedimento por ese motivo.
¿Hay que estar empadronados en Madrid?
Sí. Ambos deben estar empadronados en el mismo domicilio y residir en la Comunidad de Madrid (artículo 1.2).
¿La pareja de hecho hereda como un cónyuge?
No. En el Derecho común el Código Civil no la llama a la sucesión intestada; se necesita testamento.
¿Cobra pensión de viudedad quien no estaba inscrito?
El artículo 221.2 LGSS exige que la constitución de la pareja se acredite con la inscripción o con un documento público formalizado al menos dos años antes del fallecimiento. Sin esa formalidad, no se reconoce la pensión como pareja de hecho; consulta tu caso antes de dar por perdido el derecho.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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