Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable. Si la empresa te las deniega o te las cambia a última hora, no estás obligado a aceptarlo sin más.
Cuántas vacaciones te corresponden
El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año (o la parte proporcional si no has trabajado todo el año). El convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo, pero no reducirlo.
Quién decide las fechas
- Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones al menos dos meses antes de disfrutarlas.
- No se pueden sustituir por dinero mientras dure la relación laboral; solo se compensan en metálico las no disfrutadas al terminar el contrato.
Si coinciden con una baja médica
Si en las fechas de vacaciones estás de baja, puedes disfrutarlas después, una vez te den el alta y dentro del plazo máximo que fija la ley (hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron). En caso de baja por embarazo, parto o lactancia, se pueden disfrutar aunque haya terminado el año natural.
Si no hay acuerdo: reclamación en 20 días hábiles
Si hay desacuerdo sobre las fechas, existe un procedimiento judicial urgente y breve. El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde que conoces la fecha fijada por la empresa. Si la empresa te niega las vacaciones directamente, puede reclamarse su disfrute o su compensación.
Calcula tus vacaciones pendientes: la calculadora de finiquito estima las vacaciones devengadas y no disfrutadas que deberían liquidarte al terminar el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa cambiarme las vacaciones ya concedidas?
Solo con tu acuerdo o por causas muy justificadas. Si te las cambian de forma unilateral, reclama por escrito y consulta.
¿Y si me despiden con vacaciones pendientes?
Deben incluirse en el finiquito y abonarse. Revísalo con detalle (qué incluye el finiquito).
¿Te niegan las vacaciones?
En Pablo Morán Abogados defendemos tus derechos laborales y reclamamos lo que te corresponde. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboral en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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