Ganar un juicio laboral no siempre significa cobrar: si la empresa es insolvente, puede que no pague. Para esos casos existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo autónomo que abona a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones pendientes cuando el empresario es insolvente o está en concurso (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).
Qué cubre el FOGASA
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Salarios pendientes, reconocidos en acto de conciliación o resolución judicial, incluidos los salarios de tramitación cuando procedan | Hasta 120 días, con un salario diario máximo igual al doble del salario mínimo interprofesional diario (incluida la prorrata de pagas extraordinarias) |
| Indemnizaciones por despido y extinciones de los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y por extinción de contratos temporales cuando legalmente proceda | Una anualidad como máximo, con el mismo tope de salario diario; en el caso del artículo 41.3, nueve mensualidades |
| Despido improcedente o extinción por incumplimiento del empresario (artículos 50 y 56) | A efectos del FOGASA, la indemnización se calcula sobre 30 días por año de servicio, y no sobre 33 |
| Extinciones en el concurso | El Fondo abona la indemnización calculada sobre 20 días por año, con tope de una anualidad |
Las indemnizaciones deben estar reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa. Esto es importante antes de firmar un acuerdo con una empresa con problemas económicos.
Ejemplo: con diez años de antigüedad y un salario diario de 60 euros, la indemnización legal por despido improcedente sería de 19.800 euros (60 × 33 × 10). Si la empresa fuera insolvente, el FOGASA calcularía a sus solos efectos 60 × 30 × 10 = 18.000 euros, suponiendo que no se superan el tope de una anualidad ni el salario diario máximo. La diferencia sigue siendo exigible a la empresa.
Cuándo se considera insolvente a la empresa
El Estatuto entiende que existe insolvencia cuando, instada la ejecución con arreglo a la Ley reguladora de la jurisdicción social, no se consigue satisfacción de los créditos laborales; la resolución que declara la insolvencia se dicta tras oír al FOGASA (artículo 33.6).
En un concurso de acreedores, el juez cita al FOGASA y el reconocimiento de la prestación exige que tus créditos aparezcan en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso, en cuantía igual o superior a la que se pide al Fondo (artículo 33.3).
Pasos para reclamar
- Consigue el título que reconoce la deuda: sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Si te deben salarios, repasa la guía de salarios impagados.
- Insta la ejecución. Si el juzgado declara la insolvencia de la empresa, queda acreditado el presupuesto para acudir al Fondo.
- Solicita la prestación al FOGASA aportando la resolución que reconoce tu crédito y la que acredita la insolvencia o tu inclusión en el concurso.
- Vigila el plazo: el derecho a solicitarla prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución en que se reconozca la deuda o se fijen las indemnizaciones. El plazo se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en el concurso (artículo 33.7).
El FOGASA tramita un expediente para comprobar la procedencia de la prestación y, si paga, se subroga en tus derechos para reclamar a la empresa (artículo 33.4).
Errores frecuentes
- Esperar de brazos cruzados. Si la empresa deja de pagar, reclama cuanto antes: la reclamación de cantidad prescribe al año, como regla general (artículo 59 del Estatuto).
- Firmar un acuerdo sin pensar en el cobro. Antes de aceptar una conciliación con una empresa sin liquidez, comprueba cómo queda cubierta la indemnización: la ley cita expresamente la reconocida en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa.
- Dejar pasar el año desde la resolución que reconoce la deuda.
Si además te han despedido, repasa la guía sobre el despido improcedente o nulo y la de la conciliación laboral; y, para entender el contexto de un concurso, la del concurso de acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago como máximo de salarios el FOGASA?
Hasta 120 días de salario pendiente, con un salario diario máximo igual al doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.
¿El FOGASA paga la indemnización completa?
No necesariamente. Paga con los límites anteriores (una anualidad como máximo y un cálculo de 30 días por año en el despido improcedente). Lo que exceda de esos límites puede reclamarse a la empresa.
¿Hay plazo para pedir la prestación?
Sí: prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución en que se reconozca la deuda o se fijen las indemnizaciones, con las interrupciones que prevé la ley.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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