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Sala de reuniones vacía con mesa de madera y sillas: conciliación laboral en el SMAC, abogado laboral en Madrid

Conciliación laboral en Madrid (SMAC): cómo se pide y qué pasa en el acto

Antes de demandar por despido, por salarios impagados o por la mayoría de las reclamaciones laborales, la ley exige intentar un acuerdo: el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente es un requisito previo para tramitar el proceso (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En Madrid, ese servicio es el SMAC, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid.

Cuándo hay que presentar la papeleta

Es necesaria, entre otras, en las reclamaciones por despido y en las de cantidad (salarios, finiquito, horas extra). La ley exceptúa de este trámite, entre otros, los procesos de (artículo 64):

  • Seguridad Social y los que exigen agotar la vía administrativa.
  • Disfrute de vacaciones, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, y acciones laborales de protección contra la violencia de género.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
  • Procesos monitorios y los iniciados de oficio.

Si dudas de si tu caso está exceptuado, lo prudente es presentar la papeleta igualmente: así evitas el riesgo de que se alegue después que no se cumplió el requisito.

Cómo se presenta en Madrid

Según la información de la Comunidad de Madrid, la solicitud puede hacerse de tres formas:

  • Por internet, a través de la Oficina Virtual del SMAC, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • Presencialmente, en los registros del SMAC (calle Princesa, 5, y calle Ventura Rodríguez, 7), con cita previa recomendada.
  • Por correo, en oficinas de Correos y registros oficiales.

Comprueba siempre la información actualizada en la web de la Comunidad de Madrid. En la papeleta conviene indicar con precisión tus datos; los de la empresa (nombre o razón social correcta, CIF y domicilio); la fecha y la forma del despido o los hechos que reclamas; tu antigüedad, categoría, salario y jornada; y lo que pides (que se declare improcedente o nulo el despido, o la cantidad concreta que reclamas).

Dirige la papeleta contra la empresa correcta. Si dudas de quién es el empresario real (grupos de empresas, contratas, subcontratas), consúltalo antes: la ley permite ampliar después la reclamación a otras personas sin repetir la conciliación (artículo 64.2.b), y si se atribuyó por error la condición de empresario a otra persona, el plazo para demandar al verdadero empresario no empieza a contar hasta que consta quién es (artículo 103.2).

Qué ocurre con el plazo de caducidad

En el despido, la acción caduca a los veinte días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). La presentación de la solicitud de conciliación detiene ese plazo: el Estatuto habla de «interrupción» y la Ley reguladora de la jurisdicción social de «suspensión» de la caducidad desde la presentación. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado (artículo 65.1). Y, en todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin que se haya celebrado el acto, se tiene por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (artículo 65.2).

Cuenta con que solo se detiene el plazo a partir de que presentas la papeleta: los días que hayas dejado pasar antes ya se han consumido. Por eso conviene presentarla cuanto antes. Puedes repasar el cómputo en nuestra guía sobre el plazo para reclamar un despido.

El acto de conciliación

  • La asistencia es obligatoria para los litigantes (artículo 66.1). Puedes acudir con abogado o sin él.
  • Si quien presentó la papeleta no comparece ni alega justa causa, se tiene por no presentada y se archiva (artículo 66.2): un riesgo real para el plazo, que sigue corriendo.
  • Si no comparece la otra parte, se tiene la conciliación por intentada sin efecto y el juez puede imponerle las costas, incluidos honorarios del letrado o graduado social hasta 600 euros, si la sentencia coincide esencialmente con tu petición (artículo 66.3).
  • Si hay avenencia, lo acordado es título ejecutivo sin necesidad de ratificación judicial (artículo 68.1). Si no la hay, puedes presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

Qué conviene valorar antes de aceptar un acuerdo

  1. Compáralo con la indemnización legal. Usa nuestra calculadora de indemnización y la guía sobre el despido improcedente o nulo para saber qué podría corresponderte si ganas el juicio.
  2. Entiende lo que firmas. Un acuerdo cierra el asunto: revisa si incluye renuncias y si está bien cuantificado el finiquito.
  3. Piensa en el cobro. Si la empresa tiene problemas económicos, pregunta cómo queda cubierto tu cobro: el Fondo de Garantía Salarial cubre, dentro de sus límites, las indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa (lee nuestra guía sobre el FOGASA).
  4. Recuerda el plazo para impugnar. La acción de nulidad del acuerdo caduca a los treinta días hábiles de adoptado (artículo 67).

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir con abogado a la conciliación?

No, la ley contempla que las partes comparezcan sin profesionales designados. Aun así, conviene asesorarse antes: lo que se firma en el acto tiene fuerza ejecutiva y puede cerrar tu reclamación.

¿Qué pasa si la empresa no acude?

Se hace constar en la certificación del acta, se tiene la conciliación por intentada sin efecto y puedes presentar la demanda. Además, la empresa que no comparece sin causa justificada puede ser condenada en costas si la sentencia coincide esencialmente con tu petición.

¿Cuánto se tarda en celebrar el acto?

El señalamiento concreto depende de la agenda del servicio. La ley fija como referencia que, pasados quince días hábiles sin celebrarse, se reanuda el cómputo del plazo para demandar, y que, pasados treinta, se da por cumplido el trámite.

Presentamos la papeleta y te acompañamos

En Pablo Morán Abogados preparamos la papeleta, vigilamos el plazo y te acompañamos al acto de conciliación. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado laboral en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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