Una pelea, una agresión o un golpe pueden acabar en una denuncia por lesiones. El Código Penal distingue varios niveles de gravedad y de pena, y la diferencia entre un simple delito leve y un delito de lesiones con prisión depende de un dato clave: si la lesión requirió tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa. Esta guía explica los tipos de lesiones de los artículos 147 a 154 y 20 a 21 del Código Penal, sus penas, cuándo hace falta denuncia, qué plazos tiene y qué hacer si eres víctima o si te acusan, con los artículos contrastados con el BOE.
La clave: ¿hubo tratamiento médico?
Según el artículo 147.1, es delito de lesiones causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Si solo hubo primera asistencia, la lesión es de menor gravedad (artículo 147.2). Por eso son decisivos el parte médico de urgencias, el informe de alta y el informe forense: los tribunales valoran caso por caso qué constituye tratamiento y qué no.
Tipos y penas
| Delito | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Lesión con tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses | 147.1 |
| Lesión de menor gravedad (sin tratamiento): delito leve | Multa de 1 a 3 meses | 147.2 |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | Multa de 1 a 2 meses | 147.3 |
| Lesiones agravadas (armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, víctima que es o fue pareja, persona especialmente vulnerable que convive con el autor) | Pueden castigarse con prisión de 2 a 5 años, según el resultado causado o el riesgo producido | 148 |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica | Prisión de 6 a 12 años | 149 |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad | Prisión de 3 a 6 años | 150 |
| Riña tumultuaria con medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses | 154 |
Lesiones por imprudencia
Quien por imprudencia grave causa las lesiones del artículo 147.1 incurre en prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses; si se causan las lesiones de los artículos 149 o 150, las penas son de prisión de uno a tres años y de seis meses a dos años, respectivamente. Si los hechos se cometen con un vehículo a motor o ciclomotor, se impone además la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, y se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que concurran las circunstancias del artículo 379 (por ejemplo, alcohol o velocidad excesiva). La imprudencia menos grave se castiga con multa de uno a dos meses (o de tres a doce si causa las lesiones de los artículos 149 y 150), y solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada (artículo 152). Mira también la guía del delito de alcoholemia y, si el accidente es de tráfico, el baremo de indemnizaciones.
Cuando la víctima es pareja o familiar
El artículo 153 castiga como delito el menoscabo psíquico, la lesión de menor gravedad o el golpear o maltratar de obra sin causar lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, con pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, entre otras consecuencias. Hay penas propias para otros familiares y agravaciones si se comete en presencia de menores o en el domicilio. Lee la guía sobre la denuncia por violencia de género y su defensa.
Legítima defensa y otras eximentes
Está exento de responsabilidad criminal quien obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran (artículo 20.4): primero, una agresión ilegítima (en la defensa de la morada, la entrada indebida en ella); segundo, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y tercero, la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Cuando no concurren todos los requisitos, puede apreciarse una eximente incompleta como atenuante (artículo 21.1). En una pelea en la que no se puede determinar quién agredió primero y se utilizan medios peligrosos, se aplica en su caso la riña tumultuaria del artículo 154.
Cuándo hace falta denuncia y qué pasa si se retira
- Las lesiones de menor gravedad y el maltrato sin lesión (artículo 147.2 y 3) solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (artículo 147.4); también la imprudencia menos grave (artículo 152.2).
- En esos delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada, el perdón de la persona ofendida, otorgado de forma expresa antes de la sentencia, extingue la responsabilidad criminal (artículo 130.1.5.º), salvo en los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en bienes jurídicos eminentemente personales.
- El delito de lesiones del artículo 147.1 y las lesiones agravadas no dependen solo de la denuncia de la víctima: retirar la denuncia no garantiza el archivo.
Plazos de prescripción
Los delitos leves prescriben al año. Para los demás, el plazo depende de la pena máxima: cinco años para el delito del artículo 147.1, diez años para el del artículo 150 y quince años para el del artículo 149, por ejemplo (artículo 131). Mira la guía de los plazos de prescripción de los delitos.
Si eres víctima: qué hacer
- Acude a urgencias y pide el parte de lesiones; sigue el tratamiento y guarda los informes.
- Denuncia en comisaría, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía: mira la guía de cómo y dónde presentar una denuncia.
- Reúne pruebas: fotografías de las lesiones, testigos, mensajes y grabaciones de cámaras (pídelas cuanto antes).
- Personarte como acusación y reclamar la responsabilidad civil por los gastos médicos, los días de baja y las secuelas.
- Pide medidas de protección si hay riesgo: mira la guía de la orden de protección.
Si te acusan: qué hacer
- No declares sin abogado y recuerda que puedes guardar silencio: lee la guía si te citan como investigado.
- Reúne pruebas de defensa: testigos, cámaras, partes de tus propias lesiones y mensajes anteriores a los hechos.
- Valora la legítima defensa o la falta de tratamiento médico que cambie el tipo penal.
- Considera una conformidad o la suspensión de la pena si hay condena: mira la guía de la suspensión de la pena de prisión.
Si se trata solo de un delito leve, consulta la guía del juicio por delito leve.
Errores frecuentes
- No acudir a urgencias o hacerlo días después: complica probar el origen de la lesión.
- Dejar pasar el año en los delitos leves sin denunciar.
- Retirar la denuncia creyendo que el procedimiento se archiva siempre.
- Declarar sin abogado y reconocer hechos de forma imprecisa.
- Contactar con la otra parte para «arreglarlo»: puede interpretarse como presión.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo una lesión es delito y no delito leve?
Cuando requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (artículo 147.1). La simple vigilancia o seguimiento no se considera tratamiento.
¿Qué pena tiene una pelea con lesiones leves?
Multa de uno a tres meses por la lesión de menor gravedad (artículo 147.2) o de uno a dos meses por el maltrato sin lesión (artículo 147.3), siempre que se denuncie.
¿Puedo reclamar una indemnización?
Sí, por la responsabilidad civil derivada del delito: gastos médicos, días de curación, secuelas y otros perjuicios. En los accidentes de tráfico se aplica el baremo.
¿Qué es la legítima defensa?
Una eximente que exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente (artículo 20.4). Se valora caso por caso.
¿Lo ocurrido en una pelea mutua es delito para los dos?
Puede serlo. Si no se acredita quién agredió primero y se usaron medios peligrosos, puede aplicarse la riña tumultuaria (artículo 154) o cada uno responder por las lesiones que causó.
Te defendemos si eres víctima o investigado
En Pablo Morán Abogados te acompañamos desde la denuncia o la citación, reunimos la prueba y defendemos tus derechos y tu libertad. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado penalista en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado penalista en Madrid y pide cita: la primera consulta se celebra en nuestro despacho y su coste se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.



