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Alianzas de boda en su estuche junto a un documento: usufructo viudal y derechos del cónyuge en la herencia, abogado de herencias en Madrid

Usufructo viudal: qué derechos tiene el cónyuge que sobrevive

Cuando fallece una persona casada, el cónyuge que sobrevive no queda desamparado aunque el testamento no le deje nada: el Código Civil lo considera heredero forzoso (artículo 807) y le reconoce el usufructo viudal, un derecho a usar y disfrutar parte de la herencia mientras viva. Es una de las cuestiones que más dudas generan al repartir: qué le corresponde al viudo, qué queda para los hijos y qué ocurre con la vivienda familiar.

Qué es el usufructo y quién tiene este derecho

El usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia (artículo 467). El viudo o la viuda puede, por ejemplo, vivir en una vivienda o cobrar sus alquileres, mientras que la nuda propiedad corresponde a los herederos, que recuperan el pleno dominio cuando el usufructo se extingue.

No tiene este derecho el cónyuge que, al morir su consorte, estuviera separado de él legalmente o de hecho (artículo 834). Si hubo una reconciliación notificada al juzgado o al notario que intervino en la separación, conserva sus derechos (artículo 835). Si se discute que existiera una separación de hecho, habrá que probarla con los medios admitidos en derecho.

Lo explicado se refiere al Código Civil, que se aplica en Madrid. Las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón o Navarra, tienen reglas distintas.

Cuánto le corresponde al viudo

El cónyuge concurre con… Usufructo que le corresponde Artículo
Hijos o descendientes Tercio destinado a mejora 834
Ascendientes, sin descendientes La mitad de la herencia 837
Ni descendientes ni ascendientes Los dos tercios de la herencia 838

Cuando el viudo concurre con hijos, su usufructo recae sobre el tercio de mejora. Recuerda cómo se divide la herencia en derecho común: dos tercios son la legítima de los hijos —de los cuales el testador puede destinar uno a mejorar a algunos de ellos— y el tercio restante es de libre disposición (artículo 808).

Estas cuotas son un mínimo legal. El testamento puede mejorar la posición del viudo, por ejemplo dejándole el usufructo de toda la herencia, pero no puede privarle de lo que le corresponde salvo que concurra una causa de desheredación del cónyuge: haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o haber atentado contra la vida del testador, entre otras (artículo 855). Lo vemos en la guía de la desheredación.

Cómo se hace efectivo: la conmutación

Mientras no se concreta, todos los bienes de la herencia responden del usufructo del cónyuge. Para evitar bloqueos entre viudo y herederos, estos pueden satisfacerlo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo y, en su defecto, por mandato judicial (artículo 839).

Si el viudo concurre solo con hijos del causante, por ejemplo de un matrimonio anterior, puede exigir que su usufructo se le satisfaga, a elección de los hijos, con un capital en dinero o con un lote de bienes de la herencia (artículo 840).

La vivienda familiar

  • Si el matrimonio estaba en gananciales, al liquidar la sociedad el cónyuge tiene derecho a que se incluya con preferencia en su haber la vivienda donde tuviera la residencia habitual, y puede pedir que se le atribuya en propiedad o que se constituya a su favor un derecho de uso o habitación, abonando la diferencia en dinero si el valor supera su haber (artículos 1406.4.º y 1407). Lo vemos en la guía de la liquidación de gananciales.
  • El ajuar de la vivienda habitual (ropas, mobiliario y enseres) se entrega al cónyuge que sobrevive sin computárselo en su haber, salvo las alhajas y objetos de extraordinario valor (artículo 1321).
  • Si entre los herederos hay un hijo con discapacidad que convivía con el fallecido, la ley le reconoce un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que coexiste con los derechos del cónyuge (artículo 822).
  • Si la vivienda era alquilada y el fallecido era el inquilino, el cónyuge que convivía con él puede subrogarse en el contrato, notificándolo al arrendador en los tres meses siguientes (artículo 16 de la LAU).

Derechos y obligaciones del usufructuario

  • Uso y frutos: puede habitar el inmueble, arrendarlo y cobrar las rentas, o enajenar su derecho de usufructo, que se extingue en todo caso con su muerte (artículos 480 y 513).
  • Conservación: debe respetar la forma y sustancia de los bienes (artículo 467) y hacer las reparaciones ordinarias; las extraordinarias corresponden al propietario (artículos 500 y 501).
  • Cargas: paga las contribuciones y cargas anuales, como el IBI, mientras dure el usufructo; los impuestos que graven directamente el capital son del propietario (artículos 504 y 505).
  • Inventario y fianza: antes de entrar en el goce de los bienes debe formar inventario con citación del propietario (artículo 491). Por la cuota usufructuaria legal no tiene que prestar fianza mientras no contraiga nuevo matrimonio (artículo 492).

Cómo tributa el usufructo viudal

En el Impuesto sobre Sucesiones, usufructo y nuda propiedad tributan por separado. El usufructo vitalicio se valora en el 70 % del valor total de los bienes si el usufructuario tiene menos de veinte años, y esa cifra baja un punto por cada año más, con un mínimo del 10 %; la nuda propiedad se valora por diferencia (artículo 26 de la Ley 29/1987). Por ejemplo, para un viudo de 70 años el usufructo vale el 19 % y la nuda propiedad el 81 %. Al extinguirse el usufructo se vuelve a liquidar el impuesto según el título de constitución. En Madrid la bonificación autonómica del 99 % alcanza al cónyuge y a los hijos: lo explicamos en la guía del Impuesto de Sucesiones en Madrid.

Qué puede decir el testamento

Es frecuente que el testador deje al viudo el usufructo de toda la herencia. Si ese usufructo excede de la parte de libre disposición, los herederos forzosos pueden escoger entre respetarlo o entregar al viudo la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador (artículo 820.3). Muchos testamentos añaden una cláusula, conocida como «cautela Socini», para disuadir a los hijos de reclamar su legítima libre de cargas. Cada testamento debe leerse con cuidado: lo que cabe en cada caso depende de sus términos.

Preguntas frecuentes

¿Puede el viudo vender la vivienda si tiene el usufructo?

El usufructuario puede transmitir su derecho (artículo 480), pero no la propiedad ajena. Para vender la vivienda entera hace falta, en general, el acuerdo de usufructuario y nudo propietarios. Si la vivienda era ganancial, el viudo ya es propietario de su mitad por la liquidación de la sociedad.

¿Se pierde el usufructo si el viudo vuelve a casarse?

El Código Civil no incluye el nuevo matrimonio entre las causas de extinción del usufructo (artículo 513), aunque sí influye en la dispensa de fianza (artículo 492). Cosa distinta es lo que el testador haya dejado por encima de la legítima: la condición de no volver a casarse es válida cuando se impone al viudo o a la viuda por su difunto consorte (artículo 793).

¿La pareja de hecho tiene usufructo viudal?

No. En el derecho civil común la pareja de hecho no es heredera legal ni forzosa: si no hay testamento, no hereda. Por eso conviene que las parejas no casadas otorguen testamento; lo vemos en la guía de la herencia sin testamento.

¿Se puede renunciar al usufructo?

Sí, el usufructo se extingue por renuncia del usufructuario (artículo 513), pero tiene consecuencias civiles y fiscales, así que conviene valorarlo antes con asesoramiento.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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