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Mesa de oficina vacía junto a una ventana: despido disciplinario y carta de despido, abogado laboral en Madrid

Despido disciplinario: qué es, cómo se impugna y qué indemnización corresponde

Te han entregado una carta de despido por «incumplimientos graves y culpables». El despido disciplinario es la sanción máxima en el ámbito laboral y, como todo despido, puede impugnarse. Lo primero es saber qué se te imputa y de cuánto tiempo dispones.

Qué es y qué causas permite

Es la extinción del contrato por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera como causas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen, discapacidad, edad u orientación sexual, o acoso sexual o por razón de sexo.

Requisitos de la carta

El despido debe comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan descritos con suficiente concreción y con la fecha de efectos. Una carta genérica o sin hechos concretos puede determinar la improcedencia del despido. Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, debe seguirse además un expediente contradictorio.

Plazo para impugnarlo

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar, mediante papeleta de conciliación previa en el servicio de mediación o directamente con la demanda. La conciliación suspende el plazo. No lo dejes agotar (plazo para reclamar un despido).

Cómo puede calificar el juez el despido

  • Procedente: se confirma la causa; el contrato se extingue sin indemnización.
  • Improcedente: la empresa no prueba el incumplimiento o no respeta la forma. Debe elegir entre readmitirte o abonarte la indemnización legal (33 días de salario por año con el límite de 24 mensualidades, con reglas especiales para el período anterior a febrero de 2012). Consulta cómo calcular la indemnización.
  • Nulo: si vulnera derechos fundamentales o es discriminatorio (por ejemplo, durante una baja médica por la enfermedad). La consecuencia es la readmisión con los salarios de tramitación.

Qué hacer si te despiden

  1. Lee la carta y comprueba los hechos, las fechas y la fecha de efectos.
  2. Si la firmas, anota «no conforme»: tu firma solo debe acreditar que la has recibido.
  3. No firmes el finiquito sin revisarlo: qué incluye.
  4. Reúne pruebas: contrato, nóminas, mensajes, correos, testigos, partes de trabajo.
  5. Solicita la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes al cese. Impugnar el despido no te impide cobrarla.
  6. Consulta con un abogado laboralista antes de que venza el plazo de 20 días hábiles.

Si el despido es improcedente: calcula de forma orientativa la indemnización (33 días por año, máximo 24 mensualidades) con nuestra calculadora de indemnización por despido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si el despido es disciplinario?

Sí, si cumples los requisitos de cotización. El despido, incluso procedente, es una situación legal de desempleo.

¿Me pueden despedir por una sola falta?

Depende de su gravedad. Las faltas de asistencia o de puntualidad deben ser repetidas e injustificadas; otras conductas, como una agresión o un fraude, pueden justificar el despido por un solo hecho.

¿Y si la empresa me ofrece un acuerdo?

Antes de aceptar, valora cuánto te correspondería si el despido se declara improcedente. Un acuerdo puede ser una buena opción, pero conviene que lo revise un abogado.

Impugna tu despido a tiempo

En Pablo Morán Abogados revisamos tu carta de despido, calculamos lo que te corresponde y reclamamos ante el juzgado de lo social. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de despidos en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado laboral en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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