Tras un despido o el fin de un contrato, el primer paso económico es solicitar la prestación por desempleo (el «paro»). Conocer los requisitos y el plazo evita perder dinero, porque cada día de retraso puede restar días de prestación.
Requisitos para cobrarla
- Encontrarte en situación legal de desempleo: por ejemplo, por despido (también el procedente), por fin de un contrato temporal o por desistimiento del empresario durante la prueba.
- Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta) en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones.
Cuánto dura: depende de lo cotizado
| Días cotizados (últimos 6 años) | Días de prestación |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 |
| 540 a 719 | 180 |
| 720 a 899 | 240 |
| 900 a 1.079 | 300 |
| 1.080 a 1.259 | 360 |
| 1.260 a 1.439 | 420 |
| 1.440 a 1.619 | 480 |
| 1.620 a 1.799 | 540 |
| 1.800 a 1.979 | 600 |
| 1.980 a 2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Cuánto se cobra
La cuantía se calcula sobre la base reguladora (el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados): el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con límites máximo y mínimo que dependen del IPREM y de los hijos a cargo.
Plazo para solicitarla
Tienes 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo. Si te pasas, la prestación se reconoce desde que la solicitas y pierdes los días intermedios. Se pide a través del SEPE (sede electrónica, cita previa u oficina), con el certificado de empresa y la documentación personal.
Despido y paro: compatibles
Puedes cobrar el paro y, al mismo tiempo, impugnar el despido. No tienes que renunciar a una cosa para reclamar la otra. El plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles, aunque aún no hayas empezado a cobrar (plazo para reclamar un despido). La indemnización por despido no afecta a la prestación.
Si dimites o no cumples el período de cotización
Si te vas voluntariamente, en principio no hay situación legal de desempleo, salvo causas justificadas, como las que permiten solicitar la extinción por incumplimientos graves del empresario. Si no llegas a los 360 días de cotización, puede haber un subsidio en determinados supuestos (cotizaciones insuficientes, responsabilidades familiares).
Errores frecuentes
- Esperar al finiquito o a la sentencia para solicitar el paro.
- No inscribirse como demandante de empleo o no renovar la demanda.
- Firmar una baja voluntaria presionado por la empresa: si hay presión, puede equivaler a un despido.
- No conservar la documentación: carta de despido, certificado de empresa, nóminas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en llegar el primer pago?
Depende de la gestión del SEPE; en general, el pago se produce después de la resolución. Conviene presentar la solicitud con toda la documentación.
¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?
Hay supuestos de compatibilidad (por ejemplo, contratos a tiempo parcial) y de capitalización para quienes inician una actividad. Consulta tu caso antes de aceptar un trabajo.
¿Si me despiden durante una baja médica?
El despido es una situación legal de desempleo, pero la baja tiene sus particularidades (despido durante una baja médica).
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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