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Estetoscopio, cuaderno y pastillas sobre una mesa de madera: baja médica por incapacidad temporal, abogado laboral en Madrid

Baja médica por incapacidad temporal: duración, cuánto se cobra y cómo termina

La baja médica, que la ley llama incapacidad temporal (IT), es la situación en la que no puedes trabajar por una enfermedad o un accidente mientras recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180, y durante ella cobras un subsidio que no es tu sueldo: en una enfermedad común o un accidente no laboral, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente al de la baja. Esta guía explica, con los artículos 169 a 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 625/2014, que regula los partes y el control de los procesos, cuánto dura la baja, quién paga cada tramo, cómo funcionan los partes de confirmación, qué puede hacerte perder el subsidio y cómo termina. Al final verás las dos situaciones especiales nuevas del Real Decreto-ley 31/2026, que producen efectos el 1 de diciembre de 2026.

Qué es la incapacidad temporal y quién tiene derecho

Es incapacidad temporal la debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estás impedido para trabajar (artículo 169.1.a LGSS). También lo son los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja, con un máximo de 180 días prorrogables otros 180 (artículo 169.1.b). Para cobrar el subsidio necesitas:

  • Estar afiliado y de alta, o en situación asimilada al alta, cuando empieza la baja (artículo 165.1).
  • Cotización previa solo en la enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores a la baja (artículo 172.a). En un accidente, sea o no de trabajo, y en una enfermedad profesional no se exige ningún período previo (artículo 172.b).
  • Que un médico te dé la baja. La expide el médico del servicio público de salud. Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y tu empresa tiene esa cobertura con una mutua, la expiden los servicios médicos de la mutua (artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014).

Cuánto dura la baja

Tramo Duración Quién controla el proceso
Duración ordinaria Hasta 365 días El servicio público de salud (o la mutua en contingencias profesionales). La inspección médica del INSS también puede dar el alta (artículo 170.1)
Prórroga 180 días más, hasta 545 en total, cuando se presume que puede haber alta por curación o mejoría Desde el día 366, solo la inspección médica del INSS puede emitir el alta (artículo 170.2)
Fin de los 545 días El subsidio se extingue (artículo 174.1) El INSS examina en un máximo de 90 días tu estado para calificar una posible incapacidad permanente (artículo 174.2)

Si llegas a los 365 días sin alta médica se entiende que estás en la situación de prórroga (artículo 170.2). Al agotarse ese plazo el servicio público de salud deja de emitir partes de confirmación y el control pasa al INSS; el médico que emite el último parte de confirmación debe avisarte de ello en el acto de reconocimiento (artículo 5.3 del Real Decreto 625/2014).

Cuentan también los períodos de recaída. Hay recaída cuando te dan una nueva baja por la misma patología o una similar dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior (artículo 169.2): ese tiempo se suma al de la baja anterior para el máximo de 365 + 180 días. En la menstruación incapacitante secundaria, en cambio, cada proceso se considera nuevo y no se suma.

Cuánto se cobra

El subsidio es un porcentaje de la base reguladora. En la enfermedad común, la base reguladora diaria es tu base de cotización por contingencias comunes dividida entre el número de días a que se refiere (si cobras mensualmente y has estado de alta todo el mes, entre 30). El Real Decreto-ley 31/2026 ha dado una nueva redacción al artículo 171.2 LGSS, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026: se toma la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja. Hasta esa fecha sigue aplicándose la regla anterior, que tomaba la del mes anterior a la baja, como explica la propia Seguridad Social en su portal. En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se usa la base de cotización por contingencias profesionales, sin horas extraordinarias, a la que se suman las horas extraordinarias del año anterior divididas entre 365.

Causa de la baja Desde cuándo se cobra Porcentaje de la base reguladora
Enfermedad común o accidente no laboral Desde el cuarto día de baja. Los días 1 a 3 no generan subsidio de la Seguridad Social (artículo 173.1), salvo que tu convenio disponga otra cosa 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21
Accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde el día siguiente al de la baja; el día de la baja la empresa paga el salario íntegro (artículo 173.1) 75 %
Donación de órganos o tejidos para un trasplante (situación especial) Desde el día siguiente al de la baja (artículo 173.1) 100 % de la base reguladora de contingencias comunes (artículo 171.1)

Los porcentajes del 60 % y el 75 % no figuran en el articulado de la LGSS, sino en su desarrollo reglamentario; son los que aplica y publica la Seguridad Social. Muchos convenios colectivos y contratos mejoran el subsidio (por ejemplo, complementan hasta el 100 % del salario o pagan los tres primeros días), así que revisa el tuyo.

Ejemplo. Una trabajadora tiene una base de cotización por contingencias comunes de 2.100 euros mensuales, es decir, una base reguladora diaria de 70 euros (2.100 entre 30). Empieza una baja por enfermedad común el día 1 de un mes de 30 días. Del día 1 al 3 no hay subsidio; del 4 al 20 (17 días) cobra el 60 %, 42 euros al día, que son 714 euros; del 21 al 30 (10 días) cobra el 75 %, 52,50 euros al día, que son 525 euros. En ese primer mes cobraría 1.239 euros brutos, salvo mejora del convenio.

Quién paga cada tramo

Causa Días Quién paga
Enfermedad común o accidente no laboral 1 a 3 Nadie, salvo mejora del convenio
4 a 15 La empresa (artículo 173.1)
Desde el 16 La entidad gestora (INSS) o la mutua
Accidente de trabajo o enfermedad profesional Día de la baja La empresa, con el salario íntegro
Desde el día siguiente El INSS o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales

La empresa puede abonarte el subsidio en la nómina por pago delegado y descontarlo de las cuotas que ingresa en la Tesorería; si lo ha pagado y no lo ha compensado, puede pedir el reintegro a la entidad que gestiona la prestación (artículo 7.3 del Real Decreto 625/2014). Durante la baja sigue la obligación de cotizar (artículo 144.4) y las cuotas cuentan como cotizadas para los períodos exigidos en otras prestaciones (artículo 165.3). Si eres autónomo, no tienes empresa que anticipe el primer tramo: tu cobertura depende de la entidad con la que tengas la prestación y se rige por el artículo 318 LGSS.

Partes de baja, de confirmación y de alta

El médico fija una duración estimada del proceso en el parte de baja y programa las revisiones. Las revisiones y los partes de confirmación dependen de esa estimación (artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014):

Duración estimada Primera revisión Partes de confirmación siguientes
Menos de 5 días naturales Parte de baja y de alta en el mismo acto; el alta se fija el mismo día o hasta tres días naturales después Puedes pedir un reconocimiento el día fijado como alta, y el médico puede confirmar la baja
De 5 a 30 días Como máximo 7 días naturales después de la baja No más de 14 días naturales entre sí
De 31 a 60 días Como máximo 7 días naturales después de la baja No más de 28 días naturales entre sí
61 días o más Como máximo 14 días naturales después de la baja No más de 35 días naturales entre sí

El médico puede fijar la revisión en un plazo menor, y si cambia o se actualiza el diagnóstico se emite un parte de confirmación con la nueva duración estimada (artículo 2.4). Cuando el proceso supera los 30 días, el segundo parte de confirmación debe ir con un informe médico complementario, que se actualiza con cada dos partes de confirmación posteriores, y cada trimestre la inspección médica del servicio de salud (o el médico de atención primaria bajo su supervisión) emite un informe de control sobre si hay que mantener la baja (artículo 4).

El facultativo debe entregarte una copia de cada parte (artículo 7.1). Tu empresa no recibe el diagnóstico: el INSS le comunica solo los datos identificativos de carácter meramente administrativo de los partes de baja, confirmación y alta (artículo 7.2).

Lo que puede hacerte perder o suspender el subsidio

  • No acudir a un reconocimiento médico del INSS o de la mutua. La citación debe comunicarse con al menos cuatro días hábiles de antelación; si no vas, el subsidio se suspende de forma cautelar, y si no justificas la ausencia en diez días hábiles se extingue (artículo 175.3 LGSS y artículo 9 del Real Decreto 625/2014). Se entiende justificada si aportas un informe del médico del servicio público de salud que desaconseje acudir, si te citaron con menos de cuatro días hábiles o si acreditas otra causa suficiente.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena o actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación: el subsidio puede denegarse, anularse o suspenderse (artículo 175.1). Además, la empresa puede considerar que has transgredido la buena fe contractual (artículo 54.2.d ET).
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable: puede suspenderse el subsidio (artículo 175.2).
  • Una huelga o un cierre patronal: durante ellos no hay derecho al subsidio de IT (artículo 173.3).

Qué ocurre con tu contrato durante la baja

La incapacidad temporal es una causa de suspensión del contrato (artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores): quedan suspendidas las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo (artículo 45.2), aunque la empresa sigue cotizando. La baja no te blinda frente a un despido, pero la enfermedad no puede ser la causa; lo explicamos en la guía sobre el despido durante una baja médica. Además, el despido objetivo por faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, ya no existe: el artículo 52.d ET está derogado desde 2020.

Quién puede darte el alta

  • El médico del servicio público de salud en las bajas por contingencias comunes (artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014), o los médicos de la mutua en las contingencias profesionales (artículo 5.2).
  • La inspección médica del INSS, que en cualquier momento hasta los 365 días ejerce las mismas competencias que la inspección del servicio de salud para dar el alta, y que desde el día 366 es la única competente (artículo 170). Si el alta la da el INSS, solo él puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes.
  • La mutua, que en las bajas por contingencias comunes que cubre puede formular una propuesta motivada de alta a la inspección médica del servicio de salud, que tiene cinco días para pronunciarse; si no se resuelve en ese plazo, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en cuatro días (artículo 6 del Real Decreto 625/2014).

El alta médica extingue la baja con efectos laborales desde el día siguiente al de su emisión y te obliga a reincorporarte el mismo día en que produce efectos (artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014). Si no estás de acuerdo, los plazos son muy cortos: lo desarrollamos en la guía de cómo impugnar el alta médica.

Cómo termina la baja

El derecho al subsidio se extingue por (artículo 174.1): el transcurso de 545 días naturales desde la baja; el alta médica por curación o mejoría que te permita realizar tu trabajo habitual; el alta, con o sin declaración de incapacidad permanente; el reconocimiento de la pensión de jubilación; la incomparecencia injustificada a los reconocimientos del INSS o de la mutua; o el fallecimiento. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la baja en cualquier momento (artículo 174.4).

Si se agotan los 545 días o el alta es con propuesta de incapacidad permanente, entras en la prolongación de efectos económicos: sigues cobrando hasta que se te notifique la resolución que califique la incapacidad permanente (artículo 174.5). El INSS debe examinar tu estado en un máximo de 90 días y puede retrasar la calificación si hay expectativa de mejora, pero sin superar 730 días naturales entre la baja y su prolongación (artículo 174.2); en esos períodos no subsiste la obligación de cotizar. Una vez agotada la IT, solo se genera una nueva baja por la misma patología si pasan más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente (artículo 174.3). Los grados y requisitos de la pensión están en la guía de incapacidad permanente.

Novedades del 1 de diciembre de 2026: dos situaciones especiales nuevas

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, reordena las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes en el artículo 169.1.a LGSS. Sus modificaciones del régimen de IT (artículos 144.4, 169.1.a, 171, 172 y 173.1) producen efectos el 1 de diciembre de 2026 y, según su disposición transitoria primera, se aplican a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor, que fue el 21 de octubre. Como las dos fechas no coinciden, si tu baja empieza entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre conviene confirmar con el INSS qué regla se aplica. A fecha de 24 de octubre de 2026 este real decreto-ley aún no ha sido convalidado por el Congreso, de modo que conviene volver a comprobar el estado de la norma antes de actuar.

Situación especial (contingencias comunes) Qué cubre Cotización mínima
1.ª Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo Mientras recibes asistencia del servicio público de salud y estás impedida para trabajar No se exige
2.ª Gestación desde el primer día de la semana 39 Hasta la fecha del parto, salvo que ya estuvieras en riesgo durante el embarazo La del artículo 178.1 según tu edad
3.ª Donación de órganos o tejidos Días discontinuos de preparación médica y días desde el ingreso hasta el alta por curación No se exige
4.ª Trastorno menopáusico secundario codificado (nueva) Patología limitante que te impide trabajar mientras recibes asistencia del servicio público de salud No se exige
5.ª Lesiones causadas por el cónyuge, la pareja o la expareja (nueva) Lesiones que te impiden trabajar; antes del alta médica deben existir los documentos oficiales: comunicación a la Fiscalía o al juzgado, orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal con indicios o sentencia condenatoria No se exige

En estas situaciones el subsidio equivale al de la IT por contingencias comunes (salvo la donación, que es del 100 %), pero se abona desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la entidad que cubre la IT por contingencias comunes, y la empresa solo paga el salario íntegro del día de la baja (artículos 171 y 173.1). Los artículos cuarto, quinto y sexto del real decreto-ley incluyen las situaciones 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª para las funcionarias de las Fuerzas Armadas (ISFAS), de la Administración de Justicia (MUGEJU) y de los funcionarios civiles del Estado (MUFACE), también desde el 1 de diciembre de 2026.

Errores frecuentes

  • No acudir a una cita del INSS o de la mutua sin justificarlo en diez días hábiles.
  • Trabajar «un poco» durante la baja, incluso por cuenta propia: puede costarte el subsidio y el empleo.
  • Dar por hecho que no cobras nada los tres primeros días sin mirar el convenio: muchos los complementan.
  • No guardar los partes y los informes médicos: son la prueba de la fecha de la baja, del diagnóstico y de la duración estimada.
  • No saber si la causa es común o profesional. Si crees que tu enfermedad o lesión tiene origen laboral, puedes pedir que se determine la contingencia: lo explicamos en la guía sobre cómo impugnar la calificación.
  • Dejar pasar los plazos del alta: son de cuatro, diez, once o veinte días según el caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se presume que puedes ser dado de alta por curación o mejoría. Es decir, 545 días como máximo para el subsidio, sumando los períodos de recaída por la misma patología (artículos 169 y 174).

¿Cuántas bajas puedo tener al año?

No hay un número máximo de bajas. Lo que cuenta es el límite de duración y las recaídas: una nueva baja por la misma patología dentro de los 180 días siguientes al alta se suma al proceso anterior.

¿Me pueden despedir si estoy de baja?

Pueden despedirte, pero si la baja o la enfermedad es la causa, el despido puede ser nulo o improcedente. Lo desarrollamos en la guía sobre el despido durante una baja médica.

¿Qué pasa si se acaba mi contrato mientras estoy de baja?

Según explica la Seguridad Social en su portal, si el contrato se extingue durante una baja por enfermedad común sigues cobrando la IT con una cuantía igual a la prestación por desempleo que te corresponda hasta que termine la baja, y después pasas al desempleo si cumples los requisitos, descontándose el tiempo de IT del período de paro. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando la IT con la cuantía que tenías y el desempleo se cobra entero después.

¿Puedo cobrar la baja si soy autónomo?

Sí, si estás de alta y cumples los requisitos (180 días de cotización en los cinco años anteriores en caso de enfermedad común). Se aplican las reglas de la IT con las particularidades del artículo 318 LGSS, entre ellas que no hay empresa que pague los primeros días.

¿Y si no estoy de acuerdo con el alta?

Debes actuar enseguida: los plazos van de cuatro días naturales a veinte días. Consulta nuestra guía para impugnar el alta médica.

Te ayudamos con tu baja, tu alta o tu incapacidad

En Pablo Morán Abogados revisamos tu baja, impugnamos las altas médicas indebidas y reclamamos el subsidio si el INSS o la mutua te lo niegan. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de incapacidad laboral en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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