El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en determinados supuestos. Son mínimos: el convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlos.
Los permisos principales
| Motivo | Duración |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad | 2 días, ampliados en 2 más si hay que desplazarse |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo | 5 días |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar) | El tiempo indispensable |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o sesiones preceptivas en adopción y acogimiento, dentro de la jornada | El tiempo indispensable |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de desplazamiento de las autoridades o riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos | Hasta 4 días, prolongables mientras persistan las circunstancias |
| Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, dentro de la jornada | El tiempo indispensable |
Fuerza mayor por motivos familiares
Además, la persona trabajadora puede ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (artículo 37.9). Tiene derecho a que se retribuyan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, aportando la acreditación del motivo.
Cómo solicitarlos
- Avisa a la empresa con la antelación que sea posible, por escrito si puedes.
- Justifica el motivo: libro de familia, certificado de defunción, informe médico o de hospitalización, contrato de alquiler o escritura.
- Comprueba si tu convenio colectivo mejora los días o los supuestos.
Dudas frecuentes sobre el cómputo
- La ley habla de «días» en algunos permisos y de «días naturales» en el de matrimonio. Cómo se cuentan (naturales o laborables) y desde cuándo puede depender del convenio colectivo y de la doctrina de los tribunales; conviene comprobarlo antes de pedirlos.
- El permiso por hospitalización o enfermedad grave está vinculado al hecho causante, y el convenio puede regular cómo se disfruta mientras dura.
- La empresa no debe sustituir un permiso al que tienes derecho por días de vacaciones.
Si la empresa te lo niega
Documenta la petición y la negativa, y reclama por escrito. Si hay descuento del salario o sanción por ausentarte, puedes reclamar ante el juzgado de lo social (reclamar salarios impagados). La ley declara nulo el despido de quien ha solicitado o disfruta del permiso por accidente o enfermedad grave u hospitalización (artículo 37.3.b), salvo que se declare la procedencia por motivos ajenos; en los demás permisos, el despido puede ser improcedente o nulo según las circunstancias (despido disciplinario).
Otros derechos relacionados
- Vacaciones: qué hacer si la empresa las niega.
- Conciliación: reducción de jornada y excedencia.
- Bajas médicas: despido durante una baja.
Preguntas frecuentes
¿Me descuentan el permiso de la nómina?
No: son permisos retribuidos. Si la empresa descuenta esos días sin amparo legal o convencional, puedes reclamar la diferencia.
¿Se puede pedir el permiso de matrimonio por una pareja de hecho?
Sí: el Estatuto reconoce los quince días naturales tanto por matrimonio como por registro de pareja de hecho.
¿Qué pasa si me ausento sin avisar?
El aviso previo y la justificación son requisitos; si no los cumples, la empresa puede considerar la ausencia injustificada. Avisa en cuanto puedas y aporta los documentos.
Haz valer tus permisos
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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