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Alianzas de boda en una caja abierta sobre una mesa: permisos retribuidos por matrimonio, fallecimiento u hospitalización, abogado laboral en Madrid

Permisos retribuidos: matrimonio, fallecimiento, hospitalización de un familiar y más

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en determinados supuestos. Son mínimos: el convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlos.

Los permisos principales

Motivo Duración
Matrimonio o registro de pareja de hecho 15 días naturales
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 días, ampliados en 2 más si hay que desplazarse
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo 5 días
Traslado del domicilio habitual 1 día
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar) El tiempo indispensable
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o sesiones preceptivas en adopción y acogimiento, dentro de la jornada El tiempo indispensable
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de desplazamiento de las autoridades o riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos Hasta 4 días, prolongables mientras persistan las circunstancias
Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, dentro de la jornada El tiempo indispensable

Fuerza mayor por motivos familiares

Además, la persona trabajadora puede ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (artículo 37.9). Tiene derecho a que se retribuyan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, aportando la acreditación del motivo.

Cómo solicitarlos

  1. Avisa a la empresa con la antelación que sea posible, por escrito si puedes.
  2. Justifica el motivo: libro de familia, certificado de defunción, informe médico o de hospitalización, contrato de alquiler o escritura.
  3. Comprueba si tu convenio colectivo mejora los días o los supuestos.

Dudas frecuentes sobre el cómputo

  • La ley habla de «días» en algunos permisos y de «días naturales» en el de matrimonio. Cómo se cuentan (naturales o laborables) y desde cuándo puede depender del convenio colectivo y de la doctrina de los tribunales; conviene comprobarlo antes de pedirlos.
  • El permiso por hospitalización o enfermedad grave está vinculado al hecho causante, y el convenio puede regular cómo se disfruta mientras dura.
  • La empresa no debe sustituir un permiso al que tienes derecho por días de vacaciones.

Si la empresa te lo niega

Documenta la petición y la negativa, y reclama por escrito. Si hay descuento del salario o sanción por ausentarte, puedes reclamar ante el juzgado de lo social (reclamar salarios impagados). La ley declara nulo el despido de quien ha solicitado o disfruta del permiso por accidente o enfermedad grave u hospitalización (artículo 37.3.b), salvo que se declare la procedencia por motivos ajenos; en los demás permisos, el despido puede ser improcedente o nulo según las circunstancias (despido disciplinario).

Otros derechos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Me descuentan el permiso de la nómina?

No: son permisos retribuidos. Si la empresa descuenta esos días sin amparo legal o convencional, puedes reclamar la diferencia.

¿Se puede pedir el permiso de matrimonio por una pareja de hecho?

Sí: el Estatuto reconoce los quince días naturales tanto por matrimonio como por registro de pareja de hecho.

¿Qué pasa si me ausento sin avisar?

El aviso previo y la justificación son requisitos; si no los cumples, la empresa puede considerar la ausencia injustificada. Avisa en cuanto puedas y aporta los documentos.

Haz valer tus permisos

En Pablo Morán Abogados comprobamos qué te reconoce la ley y tu convenio y reclamamos si la empresa lo niega. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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