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Álbum de fotos antiguas sobre una mesa: impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid

Impuesto de Sucesiones en Madrid: la bonificación del 99 % y los plazos

Heredar en la Comunidad de Madrid es, desde el punto de vista fiscal, mucho más ventajoso que en otras regiones gracias a las bonificaciones autonómicas. Aun así, hay una declaración que presentar (el modelo 650), un plazo de seis meses que cumplir y requisitos que, si se incumplen, pueden hacerte perder parte de la bonificación. Esta guía resume lo esencial según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), su Reglamento y la normativa de la Comunidad de Madrid, contrastadas con el BOE.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga

Es el impuesto que grava las adquisiciones por herencia y legado y las cantidades que cobran los beneficiarios de seguros de vida, y lo pagan los herederos y legatarios, cada uno por lo que recibe. La base imponible de cada persona es el valor neto de su adquisición: el valor de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles (artículo 9.1.a LISD). Dos reglas prácticas:

  • Inmuebles: se valoran por su valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que el valor que declares sea superior (artículo 9.3).
  • Ajuar doméstico: forma parte de la herencia y se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los herederos asignen un valor superior o prueben que no existe o que vale menos (artículo 15).

El impuesto se devenga el día del fallecimiento (artículo 24). Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias bonificaciones. El rendimiento corresponde a la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual en esa fecha, y se entiende que reside donde permaneció más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (artículos 32 y 28.1.1.º.b de la Ley 22/2009). Por eso, si el causante pasó los últimos años a caballo entre Madrid y otra comunidad, conviene acreditar dónde vivió más tiempo: de ello depende qué bonificaciones se aplican.

La LISD distingue cuatro grupos de parentesco (artículo 20):

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Las bonificaciones en Madrid

Madrid bonifica la cuota del impuesto en las adquisiciones por herencia (artículo 25.1 del texto refundido de tributos cedidos, en la redacción de la Ley 2/2025):

Parentesco Bonificación de la cuota Observaciones
Grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos) 99 % Se paga solo el 1 % de la cuota. Incluye los seguros de vida que se acumulan a la herencia.
Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad) 50 % desde el 1 de julio de 2025 Antes, 25 % y solo para colaterales por consanguinidad (28/10/2022 a 30/06/2025). Solo se aplica sobre los bienes declarados (ver abajo).
Grupo IV Sin bonificación Tributan por la cuota completa.

La Ley 2/2025 entró en vigor el 1 de julio de 2025, de modo que el 50 % se aplica a los fallecimientos desde esa fecha, que es cuando se devenga el impuesto. Para los anteriores sigue siendo de aplicación la normativa que estuviera vigente el día del fallecimiento.

Un matiz que cuesta dinero: los bienes no declarados

La bonificación del 50 % del Grupo III se aplica exclusivamente sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes y derechos declarados: los incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o, fuera de él, antes de que la Administración haya efectuado un requerimiento. Si olvidas una cuenta, un vehículo o unas participaciones y Hacienda los descubre, esos bienes pierden la bonificación. Por eso conviene hacer un inventario completo antes de presentar.

Reducciones de la base imponible

Antes de aplicar la bonificación se calcula la base liquidable restando las reducciones. La Ley estatal prevé, con carácter supletorio, reducciones por parentesco (15.956,87 euros en los grupos I y II, con 3.990,72 euros más por cada año por debajo de veintiuno en el Grupo I, y 7.993,46 euros en el Grupo III), por discapacidad (47.858,59 euros, o 150.253,03 si el grado es del 65 % o más), por seguros de vida (100 % hasta 9.195,49 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes), por la vivienda habitual del fallecido (95 %, hasta 122.606,47 euros por heredero, si lo reciben cónyuge, ascendientes, descendientes o un colateral mayor de sesenta y cinco años que conviviera con el causante, y manteniéndola diez años) y por la empresa familiar (95 %, también con mantenimiento de diez años) (artículo 20.2 LISD). La Comunidad de Madrid regula sus propias reducciones, así que comprueba las cuantías vigentes en el momento del fallecimiento antes de calcular.

No olvides la plusvalía municipal si hay inmuebles, que tiene su propia declaración en el Ayuntamiento.

Plazo para presentar el impuesto

  • El plazo general es de seis meses contados desde el día del fallecimiento (artículo 67.1.a del Reglamento del Impuesto, Real Decreto 1629/1991).
  • Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses y se acompañe el certificado de defunción y los datos de herederos y bienes. Si pasado un mes no se ha notificado nada, la prórroga se entiende concedida (artículo 68). Se cuenta desde que acaba el plazo de seis meses y lleva aparejados intereses de demora hasta que presentes.
  • Si acabada la prórroga no has presentado, Hacienda puede girar una liquidación provisional con los datos que tenga y sancionar (artículo 68.7).
  • Si se promueve un litigio o un juicio voluntario de testamentaría, los plazos se interrumpen y vuelven a empezar cuando sea firme la resolución (artículo 69.1).
  • Presentar fuera de plazo supone un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso si lo haces antes de que pasen doce meses; a partir de ahí, el 15 % más intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Lo explicamos en la guía de la declaración fuera de plazo.
  • El derecho de Hacienda a liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años (artículo 25 LISD y artículos 64 y siguientes LGT), pero ese plazo se interrumpe con las actuaciones de la Administración y no es una razón para dejar de presentar.

Cómo se presenta: modelo 650

La declaración y el pago se hacen con el modelo 650. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración (o la autoliquidación) aunque la cuota resultante sea pequeña o nula (artículo 31 LISD), y en Madrid se opera con autoliquidación. Se puede presentar:

  • Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid, con certificado digital.
  • Presencialmente, con cita previa en las oficinas liquidadoras, llevando el modelo pagado y la documentación.
  • También en oficinas de Correos mediante ORVE, en oficinas de la administración y en representaciones diplomáticas.

Documentación principal: documento notarial o privado firmado por todos los herederos (relación de bienes), certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, testamento o declaración de herederos, autorización de otros herederos representados y valoración de los bienes. Justifica el pago: las entidades financieras y otros intermediarios no pueden entregar bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite el pago del impuesto o su exención, salvo autorización de la Administración (artículo 32.4 LISD): sin el justificante, el banco no te liberará las cuentas. Si no puedes pagar de una vez, estudia el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.

Cuánto se paga: dos ejemplos

Un hijo (Grupo II). Si, tras aplicar las reducciones y la tarifa, la cuota íntegra del impuesto resultase de 20.000 euros, la bonificación del 99 % deja la cuota a pagar en 200 euros.

Un hermano (Grupo III). Con la misma cuota íntegra de 20.000 euros y todos los bienes declarados en plazo, la bonificación del 50 % la deja en 10.000 euros. Si la mitad de los bienes no se hubiera declarado y Hacienda los regularizase tras un requerimiento, esa mitad de la cuota (10.000 euros) no se bonificaría, y habría además intereses y sanción.

La cuota íntegra depende de la base liquidable, de la tarifa y de los coeficientes por patrimonio preexistente y grupo de parentesco (artículos 21 y 22 LISD), por lo que son cifras ilustrativas, no un cálculo de tu caso.

Y si es una donación: lo que ha cambiado en 2025

Madrid aplica en las donaciones reglas parecidas (artículo 25.2): bonificación del 99 % para los grupos I y II y del 50 % para el Grupo III; y una bonificación del 100 % cuando la base imponible de las donaciones del mismo donante al mismo donatario no supera los 1.000 euros en los tres últimos años (sin obligación de presentar, salvo si se trata de bienes inscribibles en un registro público). Para las donaciones en metálico a descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos que se destinen en un año a comprar la vivienda habitual, a acciones o participaciones de una sociedad o a bienes de un negocio propio, hay una reducción del 100 % con un tope de 250.000 euros (artículo 22 bis). En metálico hay que justificar el origen de los fondos y manifestarlo en el documento, y a partir de 10.000 euros se exige escritura pública. El plazo para presentar una donación es de treinta días hábiles desde el día siguiente al acto (artículo 67.1.b del Reglamento). Más en nuestra página sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid.

Pasos habituales de una herencia

  1. Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Los primeros pasos, en la guía de qué hacer cuando fallece un familiar.
  2. Reunir el testamento o tramitar la declaración de herederos si no lo hay.
  3. Inventariar bienes y deudas y valorarlos. Si hay deudas, repasa la guía de renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
  4. Firmar la aceptación y la partición (guía de cómo dividir una herencia).
  5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal.
  6. Inscribir los bienes a nombre de los herederos y cancelar las cuentas del fallecido.

Errores frecuentes

  • No presentar el impuesto por tener bonificación. La bonificación se aplica en la liquidación: sigue siendo obligatorio presentar dentro de plazo.
  • Olvidar bienes: cuentas, seguros, vehículos, participaciones, derechos. Hacienda cruza datos con bancos y registros, y en el Grupo III lo no declarado pierde la bonificación.
  • Dejar pasar los cinco meses sin pedir la prórroga cuando se va a necesitar más tiempo.
  • Valorar mal los inmuebles o no revisar las valoraciones de Hacienda: una comprobación de valores puede modificar la base.
  • Aplicar la normativa equivocada por no comprobar dónde residía realmente el fallecido durante los últimos cinco años.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar aunque haya bonificación?

Con la bonificación del 99 %, los herederos cercanos pagan muy poco, pero sigue siendo obligatorio presentar el impuesto dentro de plazo.

¿Qué pasa si hereda un hermano o un sobrino?

Para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, la bonificación es del 50 % de la cuota, solo sobre los bienes declarados en plazo (o antes de un requerimiento). Es el Grupo III.

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal tiene su propio plazo y su propia declaración ante el Ayuntamiento. Los plazos y las bonificaciones de Madrid los vemos en la guía de la plusvalía municipal.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí. Existe la renuncia y la aceptación a beneficio de inventario. Te asesoramos sobre la opción más conveniente.

¿Y si el fallecido vivía en otra comunidad pero la herencia está en Madrid?

El impuesto se rige por la comunidad de residencia habitual del causante (cinco años anteriores), no por dónde estén los bienes. Si vivía en otra comunidad, se aplican las bonificaciones de esa comunidad, aunque la herencia incluya un piso en Madrid.

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En Pablo Morán Abogados, en Madrid, gestionamos tu herencia y el Impuesto de Sucesiones aplicando todas las bonificaciones y reducciones. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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