En el lenguaje cotidiano se confunden, pero el Código Penal distingue con claridad entre hurto, robo, estafa y apropiación indebida. La diferencia determina la pena, el procedimiento y la estrategia de defensa o de acusación.
Hurto
Consiste en tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Si lo sustraído no supera los 400 euros se trata de un delito leve, castigado con multa; si los supera, es un delito de hurto con pena de prisión de seis a dieciocho meses. Existen agravaciones específicas, como las condenas previas por delitos patrimoniales.
Robo
- Con fuerza en las cosas: el autor se apodera de bienes ajenos empleando fuerza para acceder al lugar (escalamiento, rotura de puertas o ventanas, llaves falsas…). Con carácter general, la pena de prisión va de uno a tres años; es mayor si se trata de casa habitada.
- Con violencia o intimidación en las personas: la pena se eleva (de dos a cinco años de prisión) y se agrava si se emplean armas o se causan lesiones.
Estafa
Aquí no hay una sustracción, sino un engaño bastante que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Si lo defraudado supera los 400 euros, la pena es de prisión de seis meses a tres años, y se agrava en los supuestos especialmente graves. También se castiga la estafa que se comete con manipulación informática, como en muchos casos de phishing.
Apropiación indebida
Ocurre cuando alguien se queda con dinero, efectos u otras cosas muebles que recibió en depósito, comisión, administración o por otro título que le obligaba a entregarlos o devolverlos. Se castiga con las mismas penas que la estafa.
Otros delitos próximos
- Extorsión y usurpación de inmuebles (okupas).
- Daños, receptación y blanqueo de capitales.
- Delitos societarios y mercantiles (más información).
Si te acusan
- No declares sin abogado. Revisa tus derechos si te detienen y qué hacer si te citan como investigado.
- Muchos delitos flagrantes se tramitan por el juicio rápido, donde la conformidad reduce la pena en un tercio.
- Reparar el daño antes del juicio puede operar como atenuante.
- Más adelante, puedes estudiar la cancelación de antecedentes.
Si eres víctima
Denuncia lo antes posible ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, conserva todas las pruebas (facturas, mensajes, transferencias, grabaciones) y valora personarte como acusación particular para reclamar una indemnización. En las estafas, reaccionar pronto aumenta las posibilidades de bloquear o recuperar el dinero.
Preguntas frecuentes
¿Hurtar en una tienda es siempre delito?
Si el valor no supera los 400 euros es un delito leve. Si lo supera, o concurren agravaciones, puede ser un delito con pena de prisión.
¿Puedo evitar la condena devolviendo lo sustraído?
No siempre, pero reparar el daño puede ser una atenuante y mejorar tu posición en la negociación.
¿Una deuda impagada es estafa?
No, salvo que desde el principio hubiera un engaño para obtener el dinero. Un incumplimiento contractual es, en principio, un asunto civil (reclamación de cantidad).
Te defendemos en delitos patrimoniales
En Pablo Morán Abogados asumimos la defensa y la acusación en robos, hurtos, estafas y apropiaciones indebidas. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de delitos contra el patrimonio.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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