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Patucos blancos de punto de bebé sobre madera rústica: despido de una trabajadora embarazada, abogado laboral en Madrid

Despido de una trabajadora embarazada: cuándo es nulo y qué puedes reclamar

Perder el empleo durante el embarazo es una situación especialmente dura, y la ley la protege de forma reforzada. El Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido de una trabajadora embarazada, y esa protección no depende de que se pruebe ninguna intención discriminatoria.

Qué dice la ley

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido en estos supuestos relacionados con la maternidad:

  • Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del contrato por nacimiento (letra b).
  • Durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, y también cuando se notifique la decisión de modo que el plazo de preaviso termine dentro de esos períodos (letra a).
  • Después de reincorporarte, mientras no hayan pasado doce meses desde el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento (letra c).

La nulidad se aplica salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo. La misma protección rige para la decisión extintiva por causas objetivas, y en ese caso, para considerarla procedente, la empresa debe acreditar suficientemente que la causa objetiva exige concretamente la extinción del contrato de la trabajadora (artículo 53.4).

¿Y si la empresa no sabía que estaba embarazada?

La doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 92/2008, de 21 de julio) considera que la nulidad del despido de la trabajadora embarazada es objetiva: opera aunque la empresa desconociera el embarazo y sin necesidad de probar un ánimo discriminatorio. Aun así, conviene acreditar el embarazo cuanto antes (informe médico, fecha de inicio del embarazo) y comunicarlo si todavía no lo has hecho.

Período de prueba, contratos temporales y despidos colectivos

  • Período de prueba. La resolución a instancia de la empresa durante el período de prueba es nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde el inicio hasta el comienzo de la suspensión del contrato, o por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados (artículo 14.2). Más sobre esta fase en la guía del período de prueba.
  • Contratos temporales. Si el contrato no se renueva o se extingue por una causa relacionada con el embarazo, puede constituir una vulneración del derecho a no ser discriminada por razón de sexo, que también puede reclamarse.
  • Despido objetivo o colectivo. La protección se mantiene: la empresa debe justificar que la causa exige extinguir concretamente tu contrato.

Qué puedes reclamar

  • Readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir (artículo 55.6). Si hay recurso, la sentencia se ejecuta provisionalmente: la empresa debe seguir abonando tu retribución mientras dure (artículos 113 y 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
  • Indemnización por daño moral si se acredita una vulneración de derechos fundamentales, en los términos del artículo 183 de esa misma ley. No es automática: hay que alegarla y acreditarla, y es compatible con las demás indemnizaciones laborales.
  • Si no quieres volver a la empresa, existen alternativas (por ejemplo, un acuerdo indemnizatorio) cuyas consecuencias conviene estudiar antes de decidir.

Qué hacer si te despiden estando embarazada

  1. Pide la carta y firma «recibí no conforme».
  2. Reúne la acreditación del embarazo: informe médico o del seguimiento del embarazo, con la fecha de inicio.
  3. Cuenta los veinte días hábiles para reclamar y presenta la papeleta de conciliación (ver la guía de la conciliación laboral).
  4. Demanda por despido pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia. Repasa las diferencias en la guía sobre el despido improcedente o nulo.
  5. No firmes un finiquito con renuncias sin asesoramiento, y solicita las prestaciones que te correspondan.

Si vas a ejercer derechos de conciliación, repasa también las guías sobre la reducción de jornada y la excedencia y los permisos retribuidos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser despedida durante la baja por nacimiento?

El despido durante la suspensión del contrato por nacimiento es nulo (artículo 55.5.a), salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

¿Hasta cuándo estoy protegida después del parto?

Una vez reincorporada, el despido es nulo mientras no hayan pasado doce meses desde el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento (artículo 55.5.c), en los términos vistos.

¿Y si la empresa alega causas económicas?

La protección continúa. La empresa debe acreditar que la causa objetiva exige concretamente la extinción de tu contrato; en otro caso, la decisión es nula (artículo 53.4).

Defendemos tu puesto durante el embarazo

En Pablo Morán Abogados reclamamos la nulidad del despido, la readmisión y los salarios, y vigilamos que no se te pase el plazo. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de despidos en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado laboral en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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