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Caja de cartón con pertenencias sobre una mesa: plazo para reclamar un despido en Madrid

Te han despedido: tienes 20 días hábiles para reclamar

Si te acaban de despedir, lo primero que debes saber es que el plazo para reclamar es de 20 días hábiles y que no se puede ampliar: si lo dejas pasar, la acción caduca y el juez ya no revisará el despido. Esta guía explica cómo se cuenta ese plazo, qué lo detiene y qué conviene hacer en los primeros días.

El plazo: 20 días hábiles y caducidad

El Estatuto de los Trabajadores establece que la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido, que esos días son hábiles y que el plazo es de caducidad a todos los efectos (artículo 59.3). La Ley reguladora de la jurisdicción social lo reitera: veinte días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (artículo 103.1).

  • Es improrrogable. Solo lo detiene la solicitud de conciliación, como se explica más abajo. No lo detienen las conversaciones con la empresa ni las promesas de «arreglarlo».
  • Agosto cuenta. En las demandas por despido, los días de agosto y los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son hábiles (artículo 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
  • Los festivos que no cuentan son los de la sede del juzgado: si la demanda se presenta en un juzgado de Madrid, se descuentan los festivos de allí, incluidos los locales.
  • También rige para los contratos temporales: el mismo plazo se aplica a la resolución de un contrato temporal que consideres un despido.

Desde cuándo se cuenta

El plazo empieza el día siguiente a aquel en que el despido se ha producido, es decir, a la fecha en que surte efectos. Si la carta señala una fecha de efectos posterior a la entrega, la referencia es, en general, esa fecha. En el despido objetivo la ley es expresa: los veinte días empiezan a contar desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato (una vez cumplido el preaviso de quince días) y puedes anticiparte y demandar desde que recibes el preaviso (artículo 121.1). Si el despido te lo comunicaron de palabra o tienes dudas sobre la fecha, cuenta desde el día en que te lo dijeron: es la forma segura de no perder la acción.

Qué hacer en los primeros días

  1. No firmes nada sin leerlo. Si firmas la carta, el finiquito o cualquier otro documento, escribe «recibí, no conforme» junto a la firma. Si el despido es verbal, déjalo por escrito (un correo o un burofax a la empresa) y no esperes.
  2. Guarda la documentación: carta de despido, contrato, nóminas, comunicaciones con la empresa y, si estás de baja, los partes médicos.
  3. Solicita la prestación por desempleo dentro de los quince días hábiles siguientes. Pedir el paro no supone aceptar el despido: el ejercicio de la acción contra el despido no impide que nazca el derecho a la prestación (artículo 268.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Si tardas más, pierdes tantos días de prestación como retraso (artículo 268.2). Tienes más información en la guía sobre la prestación por desempleo.
  4. Presenta la solicitud de conciliación cuanto antes y consulta con un abogado laboralista cómo plantear el caso.

Mientras corre el plazo: calcula la indemnización que podría corresponderte con la calculadora de indemnización por despido y, si tienes dudas sobre las cantidades pendientes, con la calculadora de finiquito. No esperes a tener el cálculo para actuar: el plazo de veinte días hábiles no se detiene.

La conciliación previa: qué suspende y cuándo se reanuda

Antes de demandar por despido es obligatorio intentar la conciliación o la mediación en el servicio administrativo correspondiente (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En Madrid es el SMAC, y en la guía sobre la conciliación laboral en Madrid explicamos cómo se pide y qué ocurre en el acto. Presentar la solicitud suspende la caducidad desde ese día. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si el acto no se celebra, transcurridos quince días hábiles desde la presentación (artículo 65.1). Si pasan treinta días hábiles sin celebrarse, se tiene por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (artículo 65.2).

Lo que ya has gastado del plazo no se recupera: si presentas la solicitud cuando han pasado seis días hábiles, tras el intento de conciliación te quedan catorce para presentar la demanda. Por eso conviene presentarla pronto. Si la empresa no comparece al acto sin causa justificada, se tiene la conciliación por intentada sin efecto y puede ser condenada en costas si la sentencia coincide esencialmente con tu pretensión (artículo 66.3).

Cómo puede calificarse el despido

Presentada la demanda, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo (artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores):

Calificación Cuándo Consecuencia
Procedente Se acredita el incumplimiento que alega la empresa Se confirma la extinción, sin indemnización ni salarios de tramitación (artículo 55.7)
Improcedente No se acredita el incumplimiento o la carta no cumple los requisitos de forma (artículo 55.4) La empresa elige, en cinco días desde la sentencia, entre readmitirte con salarios de tramitación o indemnizarte con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56)
Nulo Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o supuestos de protección reforzada, como el embarazo o ciertos permisos (artículo 55.5) Readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (artículo 55.6)

Si quieres ver las diferencias con detalle, lee la guía sobre el despido improcedente o nulo y la de qué hacer ante un despido disciplinario. Para estimar cifras, consulta cómo se calcula la indemnización por despido.

Si trabajas para una Administración pública

Cuando la demandada es el Estado, una comunidad autónoma o una entidad local y eres personal laboral, el plazo para demandar por despido sigue siendo de veinte días hábiles desde el día siguiente al acto (artículo 69.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y no se exige el intento de conciliación en los procesos en que la representa un letrado público (artículo 64.2.a). Si eres funcionario o personal estatutario, no se aplica esta vía: los plazos y recursos son otros, así que consúltalo cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta agosto para el plazo?

Sí. En las demandas por despido, agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son hábiles (artículo 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Los sábados, domingos y festivos no cuentan.

¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito?

Depende de lo que diga el documento. Si solo liquida salarios y vacaciones, en general no impide impugnar el despido; si dice que aceptas la extinción o que renuncias a reclamar, puede dificultarlo. Por eso conviene revisarlo antes de firmar y, si firmas, hacerlo «no conforme». Lo explicamos en la guía sobre qué incluye el finiquito.

¿Qué pasa si estoy de baja, embarazada o disfrutando de un permiso?

El plazo es el mismo y corre aunque estés de baja. Algunos despidos en esas situaciones son nulos: lee las guías sobre el despido durante una baja médica y sobre el despido de una trabajadora embarazada.

¿El plazo es igual si me han despedido por causas objetivas?

Sí: veinte días, contados desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato, con la posibilidad de demandar antes, desde que recibes el preaviso (artículo 121.1). Más detalle en la guía sobre el despido objetivo.

¿Qué ocurre si dejo pasar los 20 días?

La acción por despido caduca y el juez no entrará a valorar si el despido estaba justificado. Siguen siendo reclamables, con su propio plazo, las cantidades que te deba la empresa, que prescriben al año (artículo 59.2): mira la guía sobre salarios impagados.

Te puede interesar: despido colectivo (ERE): derechos e indemnización.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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